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Boletin 4040


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  1.892 Visitas

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BOLETÍN 4040

OTRAS OPINIONES DEL AUDITOR

Generalidades

Con frecuencia le es solicitado al auditor externo una opinión sobre determinados componentes, cuentas o partidas específicas que forman parte de los estados financieros de una entidad o sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales o de disposiciones legales y reglamentarias relacionados con aspectos financieros o contables. Dicha opinión, siendo diferente a la que emite con base en los boletines 4010, Dictamen del auditor y 4020, Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a las normas de información financiera mexicanas (promulgados por esta Comisión), requiere de lineamientos que regulen la actuación del auditor, así como la forma y los términos a que debe sujetarse la emisión de dicha opinión.

Alcance y Limitaciones

Este boletín trata sobre la opinión que el auditor emite en relación con: 1) componentes, cuentas o partidas específicas de estados financieros, y 2) el cumplimiento de obligaciones contractuales y de disposiciones legales y reglamentarias; ambos casos, cuando dichos estados financieros han sido.

Alcances y Limitaciones

examinados por el auditor externo y éste ha emitido su opinión profesional sobre los mismos, de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas, o cuando sin haber examinado los estados financieros, aplique las normas de auditoria generalmente aceptadas integralmente, aunque las mismas establezcan que sólo son aplicables para el examen de estados financieros, como en el caso de las disposiciones establecidas en el Boletín 3050, Estudio y evaluación del control interno y el Boletín 3070, Consideraciones sobre fraude que deben hacerse en una auditoria de estados financieros en la revisión de componentes, cuentas partidas específicas de los estados financieros que le es solicitada.

Alcances y Limitaciones

De no cumplirse las condiciones indicadas en el párrafo anterior, este tipo de revisión estará sujeta a lo dispuesto en el Boletín 7050, Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento de las normas para atestiguar emitidas por esta Comisión.

3— Por encontrarse reguladas en otros boletines de esta Comisión, no son objeto del presente documento normativo las opiniones o informes del Contador Público emitidas en relación con:

4 — Estados financieros preparados conforme a normas de información financiera mexicanas.

5 — Estados financieros preparados de acuerdo con bases contables específicas diferentes a las Normas de Información Financiera mexicanas.

6 — Revisión limitada de estados financieros intermedios.

7 — Información complementaria que acompaña a los estados financieros básicos examinados.

8 — Incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma.

9 — Desempeño del Contador Público como comisario de una entidad.

10 — Examen y revisión realizada conforme a las disposiciones establecidas en las normas para atestiguar.

11 — Aplicación de procedimientos de revisión convenidos.

12 — Información financiera proyectada.

13 — Información para agentes de valores.

Objetivo

Establecer los pronunciamientos normativos que debe observar el auditor externo cuando le es solicitado emitir una opinión profesional en relación con componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; y con el cumplimiento de obligaciones contractuales y de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con dichos estados financieros; cuando éstos han sido examinados por dicho auditor externo y éste ha emitido una opinión profesional sobre los mismos conforme a normas de auditoria generalmente aceptadas, o cuando sin haber examinado los estados financieros, aplique las normas de auditoria generalmente aceptadas integralmente en la revisión que le es solicitada en los términos descritos en el párrafo 2 del presente boletín.

Procedimientos Normativos

15- Opinión sobre información específica contenida en o relacionada con estados financieros tomados en conjunto.

16- Cuando el auditor externo es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas que forman parte de los estados financieros tomados en su conjunto, o sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales y de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con dichos estados financieros, puede suceder que la revisión de referencia la lleve a cabo de manera conjunta con el examen de dichos estados financieros, o bien, no haber examinado los estados financieros pero aplique las normas de auditoría generalmente aceptadas integralmente en la revisión que le es solicitada. En estos casos, el auditor externo se sujetará a las reglas establecidas en este boletín. En caso contrario, cuando el auditor

Externo no haya realizado un examen de los estados financieros con los que está vinculada la información sobre la cual se le ha solicitado emitir una opinión o no haya aplicado las normas de auditoría generalmente aceptadas integralmente en la revisión que le es solicitada, deberá observar las reglas contenidas en el Boletín 7050, Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento correspondiente a las normas para atestiguar emitidas por esta Comisión.

17 -Cuando se le solicita al auditor que emita una opinión sobre uno o más componentes, cuentas, o partidas específicas que forman parte de los estados financieros, el concepto de importancia relativa debe determinarse en relación con el componente, cuenta o partida específica sujeta a examen, y no hacerlo sobre los estados financieros tomados en su conjunto. El auditor debe tener en cuenta que muchas de las cuentas, partidas o componentes de los estados financieros se encuentran interrelacionados, como es el caso del rubro de ventas con el de cuentas por cobrar, o del rubro de inventarios con el de cuentas por pagar, por lo que al hacer

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