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Boleto de Ornato


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Informes  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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sé María Reyna Barrios, quien tomó posesión el 15 de marzo de 1892. El mandatario tenía el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, según sus propias palabras, “en un pequeño París”.

Con la creación de este impuesto se construyó el Paseo de la Reforma y otros bellos edificios, de cuyo recuerdo sólo quedan fotografías de la época, pues fueron destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. Los únicos sobrevivientes son el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble -hoy Museo Nacional de Historia- y el monumento a Cristóbal Colón.

Con el transcurso del tiempo el pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprobó el Decreto 121-96, en el cual se establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

Asimismo, en la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2).

¿Para qué sirve?

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad.

La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Formas de Pago según Decreto número 121-96 Congreso de la República de Guatemala, la tabla de valores para pago de boleto de Ornato es:

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