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El boleto de Ornato


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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¿Qué es el boleto de Ornato?

Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad.

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.

Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

Origen del Boleto de Ornato

Conozca la historia de este arbitrio y por qué es importante pagarlo

El pago del Boleto de Ornato se utiliza para mejorar nuestra ciudad.

Si aún tiene dudas sobre qué es el boleto de ornato, por qué debe pagarlo cada año y hasta cuándo debe hacerlo, e incluso si el Presidente de la República y otros funcionarios públicos están sujetos a dicho arbitrio, esta información resolverá sus inquietudes.

¿Cuándo surgió?

José María Reyna Barrios, creador del Boleto de Ornato.

El Boleto de Ornato fue creado durante el gobierno de José María Reyna Barrios, quien tomó posesión el 15 de marzo de 1892. El mandatario tenía el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, según sus propias palabras, “en un pequeño París”.

El Paseo de la Reforma fue construido gracias al boleto de ornato.

Con la creación de este impuesto se construyó el Paseo de la Reforma y otros bellos edificios, de cuyo recuerdo sólo quedan fotografías de la época, pues fueron destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. Los únicos sobrevivientes son el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble -hoy Museo Nacional de Historia- y el monumento a Cristóbal Colón.

Con el transcurso del tiempo el pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprobó el Decreto 121-96, en el cual se establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

Palacio de la Reforma, destruido por los terremotos de 1917 y 1918.

Asimismo, en la mencionada ley se establece que están obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2).

Quiénes deben pagar el Boleto

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