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Boletín 1010 Y 1020 Normas De Auditoria

klauISRad25 de Septiembre de 2014

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Boletín 1010 Normas de Auditoria

Las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.

Normas personales

Se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Las cualidades son:

Entrenamiento técnico y capacidad profesional, cuidado y diligencia profesional e Independencia.

Normas de ejecución del trabajo

Se refieren a los elementos que por su importancia, deben ser cumplidos. Esos elementos son: Planeación y supervisión, estudio y evaluación del control interno y, obtención de evidencia suficiente y competente.

Normas de Información

Se refieren a la importancia que el informe o el dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente.

Vigencia de este boletín es a partir del 1 de junio de 1979

Aunque el boletín tenga casi treinta años de publicación, en su contenido sigue vigente puesto que se lleva a la práctica y se utilizan los términos establecidos por el mismo, siendo este boletín en esencia la base del auditor, ya que establece sus características personales, la forma de ejecutar el trabajo y la información que rinde.

Boletín 1020

Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoria de estados financieros.

El objetivo de la auditoria de estados financieros

Es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

La naturaleza de la auditoria de estados financieros

Establece que el auditor es responsable de formarse y expresar una opinión sobre los estados financieros, la responsabilidad en cuanto a la preparación de los mismos y de sus notas aclaratorias recae en la administración de la entidad.

No tiene por objetivo el descubrir errores e irregularidades, por lo que debido a las características propias de su realización y a las limitaciones que ofrece cualquier sistema de control interno contable, existe un riesgo inevitable de que algunos errores o irregularidades puedan permanecer sin descubrirse; sin embargo, la responsabilidad del auditor nace con el hecho de que los mismos debieron haber sido detectados y no lo fueron, por no haberse cumplido con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Vigencia del boletín es a partir del 1 de diciembre de 1987

Se podría tener una discusión sobre este párrafo ya que es confuso en su contexto pues en una parte establece que la auditoria no tiene por objeto encontrar algún fraude pero no exime al auditor de detectar alguno “Boletín 3070” y esto, es incongruente al momento actual, ya que en cualquier negocio sin importar el tamaño busca e implanta controles para evitar fraudes con el fin de tener mejores resultados en las finanzas de la compañía.

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