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BOLETIN 11010 DE AUDITORIA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  5.012 Palabras (21 Páginas)  •  2.175 Visitas

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11010 INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO

DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS

Se acompaña el Boletín 11010, Informe del contador público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, el cual fue aprobado por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) el 9 de julio de 2010, así como por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., el 1 de octubre de 2010 para su emisión definitiva. El Boletín 11010, continúa con el proceso de convergencia de la normatividad mexicana emitida por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos con la normatividad internacional emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC).A fin de converger con la estructura de pronunciamientos emitidos por el IAASB de IFAC, con este boletín se constituye la Serie 11000 “Normas para Otros Servicios Relacionados”; asimismo, este proyecto de boletín está alineado, en términos generales, con la Norma Internacional de Otros Servicios Relacionados vigente para este tipo de trabajos. La CONPA propone que la entrada en vigor de este boletín, sea para los trabajos de procedimientos convenidos que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2010.

Con la entrada en vigor de este boletín se abroga el Boletín 7070, Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos de las Normas para Atestiguar, emitido por esta Comisión. Adicionalmente, se modifican los Boletines 7010, Normas para Atestiguar; 7040, Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas y 7060, Examen de información financiera proyectada”, de las “Normas de Atestiguamiento”, a efecto eliminar las disposiciones normativas relacionadas con los trabajos correspondientes a procedimientos convenidos, bajo la consideración de que éstos estarán comprendidos en el Boletín 11010.

Boletín 11010

INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS

CONTENIDO

PÁRRAFO

Generalidades……….........................................................................1-3

Alcance y limitaciones….....................................................................4-5

Objetivo del boletín............................................................................... 6

Pronunciamientos normativos...........................................................7-20

Vigencia.................................................................................................2

Generalidades

1 Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.

2 Generalmente, los procedimientos convenidos se aplican a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros; sin embargo, debido a las limitaciones tanto en la naturaleza como en el alcance de las pruebas, el Contador Público no está en posibilidad de expresar una opinión, por no haber realizado una revisión, un examen o en su caso, una auditoría de estos componentes, cuentas o partidas.

3 El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.

Alcance y limitaciones

4 Este boletín se refiere al informe que el Contador Público emitirá sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, acordados con el cliente o con el usuario de la información, sobre los saldos de componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, o a la información no financiera sujeta a la aplicación de procedimientos convenidos. Por tanto, el presente boletín no norma la actuación del Contador Público en relación con el dictamen sobre el examen o revisión de estados financieros y otros informes que se encuentran regulados en otros boletines de las series 4000, 7000 y 9000 de esta Comisión.

5 Cuando el informe a emitir represente un conflicto con los requerimientos legales, si los hay, el Contador Público no deberá aceptar el trabajo de referencia.

Objetivo del boletín

6 El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.

Pronunciamientos normativos

7 El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

8 El informe está restringido a aquellas partes que han participado en el diseño y/o definición de los procedimientos convenidos, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden interpretar erróneamente los resultados.

9 El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado.

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