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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  205 Visitas

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Forma utilizada internacionalmente para el intercambio reciproco de mercancías o efectos sujetos al proceso de impuesto aduanero, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre entre los países miembros de la unión postal universal. El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades:

a Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.

b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.

c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.

a) TRANSBORDO DIRECTO (modalidad 1): Se produce cuando se transfiere las mercancías de un medio de transporte de llegada a otro de salida, en bahía, en zona lacustre, terminal terrestre o rampa aérea, según corresponda.

b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA (modalidad 2): Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas a otro medio de transporte para su salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un depósito temporal.

c) TRANSBORDO CON INGRESO A UN ALMACÉN ADUANERO (modalidad 3): Se produce cuando las mercancías se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de almacenaje, reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías al término de los cuales son transbordadas al medio de transporte para su salida.

. El Transbordo, bajo cualquiera de las modalidades, es solicitado por vía electrónica las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados, por el transportista, agente de aduana o los agentes de carga internacional cuando estos últimos actúen en representación del transportista, a todos los cuales se les denomina "declarante". La declaración se transmite antes de la llegada del medio de transporte o dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal y solo puede ser destinada al régimen de importación para el consumo hasta antes de que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera. Asimismo, se produce el abandono legal cuando no se concluya con el trámite dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la numeración de la declaración de Transbordo

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