Cadena De Custodia
mitzyhdez223 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
La Preservación de la Escena del Crimen no sólo busca, reconstruir los hechos, esclarecer el crimen y señalar al culpable. La finalidad primordial de las etapas de preservación y procesamiento de los indicios es generar convicción plena en el razonamiento del juzgador al momento de dictar su fallo.
Tampoco puede pasarse por alto que esos indicios son de naturaleza frágil y pueden sufrir alteraciones debidas a imprevistos, como las inclemencias del tiempo o el manejo desordenado o inepto. Por ello, es preciso que en todo momento dichos indicios se manejen siguiendo los procedimientos científicos más rigurosos y ordenados por parte de los involucrados en el trabajo pericial.
A partir de 2008 los peritos adquirieron una relevancia impensada y cada vez mayor en nuestro sistema de justicia penal. No puede ni debe olvidarse la necesidad de procesar de manera adecuada la Cadena de Custodia, pues cualquier “contaminación” de los indicios en la Escena del Crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal y de ese modo condenar o absolver a la persona equivocada.
CADENA DE CUSTODIA
La cadena de custodia comprende el conjunto de una serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos.
El grupo interdisciplinario que actuará en la investigación del hecho delictuoso, se trasladará de inmediato al lugar de los hechos y/o hallazgo a fin de evitar la pérdida de indicios o evidencias.
El lugar de los hechos y/o hallazgo contiene la información completa que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos, por lo que es necesario seguir los Protocolos de Cadena de Custodia de indicios o evidencias en las diversas especialidades periciales para su entrega/recepción en el área de servicios periciales.
Los protocolos que integran esta cadena son:
Conocimiento de la comisión del delito por el Agente del Ministerio Público Federal o por las policías.
Preservación del lugar de los hechos por los policías.
Procesamiento de los indicios o evidencias por las unidades de policía facultadas y/o peritos dirigidos por el Ministerio Público.
Continuidad de la cadena de custodia en la sede ministerial.
Continuidad de la cadena de custodia en la sede pericial.
Almacenamiento de los indicios o evidencias.
Se entiende como:
Lugar de los hechos “Es el espacio material o escena del crimen donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación.”
Lugar de hallazgo “Es el espacio material donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias en la integración de una investigación por la comisión de un delito”.
Toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas ya han expresado: “que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil”. Por tal motivo, es imperativo proteger adecuadamente en primer término “el lugar de los hechos”, a fin de que el personal del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía, lo encuentren en forma primitiva como lo dejó el o los autores. Y se debe recordar que el delincuente en su paso por el escenario del crimen, deja indicios de su presencia y de la comisión de su conducta, y también él se lleva en la mayoría de los casos, algunos vestigios del lugar o de la víctima, existiendo un intercambio de ellos: El autor, la víctima y el lugar de los hechos.
Para obtener resultados fructíferos desde el inicio de las investigaciones, conviene considerar y aplicar la máxima jurídica del Dr. Hanss Gross, “Si la inspección ha de ser útil, es imprescindible que todos los objetos importantes o no que figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por ninguna causa se les cambie de posición.
Se plantean varias interrogantes: ¿El hecho que se investiga puede tratarse de una muerte natural?, o ¿probablemente de una muerte violenta o con características de homicidio o suicidio?, o en su caso ¿una muerte imprudencial o accidental? Son interesantes estas interrogantes, las cuales se podrán contestar en un principio con sentido común, pero a través de la experiencia se hará científicamente y se podrá comprobar si efectivamente los indicios son “testigos mudos que no mienten”, como lo expresa Edmond Locard. Recordando también que estos testigos mudos son el objetivo material de la Criminalística.
PRESERVACIÓN
Como primer paso, es imprescindible y de vital importancia preservar el lugar de los hechos, lo cual consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales: uno, inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, en caso de haber cadáveres, como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro, mediato, que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo.
Si este primer paso no se lleva a cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que conducirán a resultados equivocados, por lo que es necesario insistir en que todos los indicios o evidencias deberán ser interpretados en relación con el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
Las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo son aquellas que tienen el primer contacto con el escenario del delito. Generalmente se trata de las policías Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, de Marina, Federal o incluso elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servidores públicos, quienes tienen la encomienda de no permitir alteraciones, por mínimas que sean; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver, si lo hay. Asimismo, se evita el paso de toda persona ajena a las autoridades que realizarán la investigación.
Para realizar una efectiva preservación del lugar de los hechos se deberán emplear las técnicas adecuadas de acordonamiento, lo cual dependerá de cada caso en particular, y de que el área sea abierta, cerrada o mixta. La acción de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo, a cargo del personal de la policía, no sólo consiste en acordonar, sino en impedir que:
• Otras personas deambulen innecesariamente por el lugar.
• Se manipulen objetos que pudieran servir de indicios o evidencias.
• Alguien toque los cuerpos o restos humanos.
• Se contaminen objetos en que pudieran encontrarse huellas dactilares.
• Se toquen objetos sin el permiso del personal que resguarda el lugar.
• Se desechen objetos que pudieran tener relación con el hecho.
De igual forma, al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo se debe realizar una inspección general que permita identificar si existen víctimas, lesionados, testigos o detenidos para proceder como corresponda. La entrevista con los testigos es muy importante, pues no sólo permite recabar datos sobre el posible autor o partícipe de los hechos delictivos de los que se tiene conocimiento, sino también reunir indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, y localizarlos.
Las bases fundamentales para este actuar fueron realizadas por eminentes criminalistas como: Hanns Gross, Edmond Locard, Carlos Roumagnac, entre otros.
ACORDONAMIENTO
No hay una norma que defina exactamente qué área se va a acordonar; sin embargo, en la práctica, dependerá del estudio preliminar del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El área ideal será la que esté más cerca de donde se encuentre la mayoría de los indicios o evidencias.
Tipos de lugares que se deben proteger:
Lugares abiertos.- Se deben establecer dos cinturones de seguridad.
El primero depende de las mismas condiciones de seguridad que priven, dadas las características topográficas y de seguridad. Este cinturón garantiza la seguridad del equipo de trabajo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que hayan sido solicitados por el Agente del Ministerio Público.
El segundo cinturón depende del tipo de hallazgo donde se encuentren los cadáveres, restos y objetos.
Se trata de espacios que no están delimitados, como pueden ser la vía pública, los parques, los bosques y las carreteras.
Lugares cerrados.- Se recomienda cerrar todas las vías de acceso (entradas o salidas) evitando el paso de personas. En caso de estar cerradas permanecerán así; si se encuentran abiertas se protegerán mientras no intervengan los expertos.
PROCESAMIENTO
Observación
Las unidades de policía facultada y los peritos, en presencia del Agente del Ministerio Público Federal, proceden a inspeccionar el lugar. Este trabajo tiene como finalidad, una vez concluido el estudio, identificar si realmente se trata de un presunto hecho delictivo, determinado por la presencia de
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