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CAUSAS GENERALES DE LA ATENUACIÓN


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  2.846 Visitas

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CAUSAS GENERALES DE LA ATENUACIÓN

DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Son aquellos que en alguna medida dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Estas se encuentran previstas en el Titulo V del Código Penal Venezolano vigente.

CLASIFICACIÓN DE LOS ATENUANTES

1) Exímenes Legales incompletas.

En el Sistema Penal venezolano vigente, de acuerdo al Código, son las siguientes:

a) La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 63 del Código Penal Venezolano vigente; por ello, cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, realiza un delito se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito.

b) Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez, consagrados en las reglas 3ra y 5ta del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.

c) El exceso de las causas de justificación, consagrado en el artículo 66 del Código Penal venezolano vigente. Y hay exceso en las causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción. Sin embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley Penal.

2) Excusas Legales Atenuantes

La excusa legal atenuante está consagrada en el artículo 67 del Código Penal venezolano vigente. La excusa legal atenuante consagrada en el artículo 67 del Código penal dice textualmente: “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”. Cuando el Código dice que será castigado con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, está estableciendo la disminución de la penas de una manera precisa y clara.

Corresponde al juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias involucradas en el caso concreto, la gravedad de la injuria o de la amenaza, para entonces decidir si aplicar a favor del sujeto activo o agente la excusa legal atenuante que tiene más valor, mayor eficacia atenuatoria que las circunstancias consagradas en el ordinal 3ero del artículo 74 del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente.

3) Circunstancias atenuantes especificadas o determinadas

Se encuentran consagradas en los ordinales 1ero, 2do y 3ro del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente. En el ordinal 1ero, se establece lo siguiente: “Ser el reo menor de veintiún año y menor de dieciocho cuando cometió el delito”. Hemos dicho que si, para la época de la realización del acto, el agente no alcanzado la edad de dieciocho años es penalmente inimputable. La minoría penal es una causa de inimputabilidad y, por ende, una eximente de responsabilidad penal. Pero si es mayor de dieciocho años y menor de veintiuno, es penalmente imputable y penalmente responsable, aunque en forma atenuada, porque el sujeto está amparado por las circunstancias atenuantes consagradas en el ordinal 1ro del artículo 74 del Código Penal.

En el ordinal 2do se establece: “No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, caso típico de este atenuante es el delito preferiblemente, en el cual el agente produce un daño mayor del que tenía intención de realizar.

En el ordinal 3ero finalmente, se consagra la última atenuante especificada o determinada, cuando establece: “Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido (la persona que a la postre resulta muerta o lesionada), cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67”, en el que se consagra una excusa legal atenuante que tiene mas valor, mayor eficacia atenuadora que la circunstancia consagrada en el ordinal 3ero del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente.

CAUSAS GENERAL DE LA AGRAVACIÓN DE LA PENA.

Son aquellas que en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.

CLASIFICACION DE LAS CAUSA GENERALES DE AGRAVACIÓN.

* Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas, las cuales se encuentran previstas en el art. 77 del Código Penal.

* La reincidencia.

* Agravantes especiales, los cuales estas circunstancias se encuentran previstas en el Libro segundo del Código Penal.

* CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENÉRICAS O PROPIAMENTE DICHAS, LAS CUALES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN EL ART. 77 DEL CÓDIGO PENAL.

Está conformada por los 20 ordinales que presenta el artículo 77 de la referida norma, los cuales explicaremos a continuación:

1. La Alevosía (numeral 1):

Esta es cuando el culpable obra sobre seguro o a traición, es decir, el sujeto a hace todo lo necesario dolosamente para asegurarse de conseguir su propósito. Ejemplo: aprovecharse de la ceguera de una persona, de la ancianidad.

2. Ejecutarlo Mediante un Precio o Promesa

Agrava el hecho de que se cometa el delito por un precio indistintamente de que se su naturaleza (por dinero, por promesa de algo, económica, entre otros).

3. Cometer el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso o artificio que pueda ocasionar grandes estragos:

Este medio empleado causa grandes estragos y allí es donde radica la agravación ya que puede generar daño a personas que no tengan nada que ver.

4. Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución:

Ésta circunstancia recibe el nombre de ensañamiento creando otros males innecesarios. Que exista una especial perversidad del sujeto activo.

5. Obrar con Premeditación Conocida:

Existe premeditación cuando él gente actúe con frialdad de ánimo, lo que le permite, planificar las ocasiones y medios adecuados e idóneos para la perpetración del delito.

6. Emplear astucia, fraude o disfraz:

Esta agrava porque engaña al

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