Causas de la Atenuacion de la Responsabilidad Penal
janelle3011Informe22 de Noviembre de 2015
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Causas de la Atenuacion de la Responsabilidad Penal
Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable.
Las causas de Atenuación están clasificadas entre la Eximentes legales incompletas, Excusas legales atenuantes, Circunstancias atenuantes especificadas o determinadas, Atenuantes indefinidas y Atenuantes especiales todas plasmadas en el Código Penal Venezolano vigente. Así mismo existe La enfermedad mental insufiente y la perturbación mental derivada de la embriaguez y otras consideraciones especiales. A continuación un informe el cual nos explica lo mencionado anteriormente y sus bases legales.
Clasificación de las Atenuantes
I. Eximentes Legales Incompletas:
a) La enfermedad mental insuficiente: cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, comete un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito. De acuerdo al Código Penal Venezolano en su artículo 63 el cual señala: Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior ( Articulo 62: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos….) sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajara conforme a las siguientes reglas:
1.- En lugar de la de presidio, se aplicara la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2.- En lugar de la prisión, se aplicara la de arresto, con la disminución indicada.
3.- Las otras penas divisibles se aplicaran rebajadas por mitad.
b) Ciertos casos de perturbación mental: derivada de la embriaguez consagrados en las reglas 3ª y 5ª del Artículo 64 del Código Penal. Artículo 64 del Código Penal Venezolano: Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas: (se mencionará únicamente los numerales 3 y 5)
3.- Si resultara demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
5.- Si la embriaguez fuere enteramente causal o excepcional, que no tenga precedente, las penas las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
c) El exceso en las causas de justificación: consagrados en el Artículo 66 del Código Penal. Y hay exceso en las causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción, sin embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley penal. Artículo 66 del Código Penal: El que se traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral anterior, (Articulo 65 Numeral 1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.)y por la autoridad que dio la orden el caso del numeral 2 del mismo, (Articulo 65 Numeral 2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.) y el que excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicara con disminución de la mitad.
II. Excusas Legales Atenuantes:
Además de las eximentes legales incompletas, hallamos una excusa legal atenuante, consagrada en el Artículo 67 del Código Penal Venezolano, donde se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de una manera específica y determinada; (Articulo 67: El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.) Demostrando así que será castigado con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, está estableciendo la disminución de la pena de una manera precisa y clara. Sin embargo en las circunstancias atenuantes, consagradas en el Artículo 74 del Código Penal, no se establece el quantum, la rebaja especial y especifica de la pena, sino que se establece el efecto que produce la existencia de una o más circunstancias atenuantes. ( Articulo 74: Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ,está en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
1.- Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2.- No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3.- Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.)
4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.
De acuerdo con esto, tenemos que las circunstancias atenuantes, consagradas en el Artículo 74 del Código Penal, se dividen en: especificadas, determinadas, o definidas, e indefinidas o indeterminadas.
III. Circunstancias atenuantes especificadas o determinadas:
Plasmadas en el Articulo 74 ya antes traído a colación donde podemos decir que si, para la época de la realización del acto, el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años es plenamente imputable. La minoría penal es una causa de inimputabilidad y, por ende, una eximente de responsabilidad penal. Pero si es mayor de dieciocho y menor de veintiuno, es penalmente imputable y responsable aunque en forma atenuada, porque el sujeto está amparado por la circunstancia atenuante consagrada en el ordinal 1º del Artículo 74 del Código Penal. Así mismo establece otras formas de atenuación en los ordinales 2º y 3º del mismo Articulo; corresponde al Juez compétete determinar, apreciando todas las circunstancias involucradas en el caso concreto, la gravedad de la injuria o amenaza, para entonces decidir si aplica a favor del sujeto activo o agente la excusa legal atenuante prevista en el Articulo 67 o, solamente, la circunstancia atenuada especificada consagrada en el ordinal 3º del Artículo 74 del Código Penal Venezolano.
IV. Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas:
Se denominan así porque no las enumera formalmente el Código Penal, sino que da una formula amplia al Juez, para que determine cuales otras circunstancias debe ser consideradas también como atenuantes. Estas producen el mismo efecto de las circunstancias atenuantes especificadas o determinadas, es decir¸la aplicación de la pena entre el término medio y el límite mínimo. Como el Código no las enuncia, citaremos algunas que podrían y deberían ser consideradas como tales circunstancias atenuantes específicas consagradas en los tres primeros ordinales del Artículo 74 del Código Penal, las cuales podrían ser
• La buena conducta predelictual del reo o buena conducta anterior a la perpetración del delito del reo.
• La condición femenina.
• La falta de educación y la falta de instrucción.
• La pobreza, cuando no llegue a la miseria, porque si llega a la miseria no es una atenuante de responsabilidad penal sino una eximente de responsabilidad penal.
• Consentimiento del ofendido, del sujeto pasivo, de la víctima. Claro que algunas veces el consentimiento del sujeto pasivo constituye una hipótesis de la atipicidad.
V. Causas de Mitigación de la Pena
Se mencionan dos:
I. La Ancianidad: Por fuerte que sea el delito, la persona mayor de setenta años solo se le aplicara una pena de arresto cuyo límite máximo es de cuatro años, así lo demuestra el Articulo 75: Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicara la de arresto que no excederá de cuatro años. Y el Articulo 76: En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas previstas en el aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto o aún después que este se estuviere cumpliendo.
Pero si para la fecha de la perpetración del delito, el anciano es mayor de sesenta años, en lugar de imponer la pena de cuatro años de arresto, el Juez tiene la facultad de cambiarla por una medida de seguridad,
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