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Concepto de las causas generales de la atenuación


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  Tutoriales  •  2.739 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El legislador en su afán de llevar exitosamente la justicia ha previsto en nuestro Código Penal, todo lo referente a las atenuaciones y los agravantes de las penas, en virtud de que se debe contemplar la medida de la intencionalidad con que un sujeto comete un delito, los medios utilizados para la perpetración del mismo y el resultado obtenido, en el siguiente trabajo analizare lo concerniente a las atenuantes, como su clasificación, las causas de mitigación. Igualmente estudiaré lo contrario, las atenuantes, sus clasificaciones, así como analizaremos cada uno de los ordinales de los agravantes. Otro tema que tocaré en el presente trabajo es el de la Embriaguez, el cual considero que es muy importante ya que en nuestro país la mayoría de los delitos Contra las Personas son cometidos mediante la ingesta de alcohol y de otras sustancias.

El alumno

CONCEPTO DE LAS CAUSAS GENERALES DE LA ATENUACIÓN

DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Son aquellos que en alguna medida dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Estas se encuentran previstas en el Titulo V del Código Penal Venezolano vigente.

CLASIFICACION DE LAS ATENUANTES.

Las atenuantes para nuestro sistema penal venezolano se clasifican de la siguiente manera:

* EXIMENTES LEGALES INCOMPLETAS.

A. Perturbación Mental:

Se refiere en los casos de enfermedad mental insuficiente, es decir, aquellas personas que no tienen un estado de enfermedad mental suficiente como para privarlo de su conciencia, esto se encuentra contemplado en el artículo 63 del Código Penal Venezolano, y ésta constituye una responsabilidad disminuida por enfermedad mental, ya que ésta persona que comete el delito se encuentra en un estado de semi–enfermo o semi–consciencia, y los mismos se les aplicaría la misma sanción que le corresponde según la norma, pero reducida de acuerdo a lo establecido en el articulo 63 ejusdem, disminuida entre dos tercios y la mitad según sea el caso.

B. Perturbación Mental proveniente de la embriaguez:

Cuando la perturbación mental se deriva de la embriaguez, se encuentra consagrada en los numerales 3 y 5 del Código Penal del artículo 64.

Esta Embriaguez, supone una demostración de un estado de profunda perturbación mental, la cual ha sido ocasionada por el consumo que sin la intención de adquirir ese estado de ebriedad, plena, total completa. Lo perturba de manera tal que lo hace perder conciencia de sus actos.

C. Exceso de las causas de justificación.

El legislador a previsto el exceso en el cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, en la legítima defensa, en el estado de necesidad y en la obediencia debida, lo cual no le exime de responsabilidad, pero si le atenúa ésta. Esta se encuentra tipificada en el artículo 66 del Código Penal venezolano.

* EXCUSAS LEGALES ATENUANTES.

Estas especifican el quatum de la disminución de la pena tales son los casos como:

a. Cuando un individuo actúe bajo el ímpetu de la pasión suscitada por injusta provocación, resulta un atenuante para la pena, Este se encuentra tipificado en el artículo 67 del Código Penal, ya que prevé la atenuante.

b. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18, cuando comete el delito.

c. El haber actuado sin intención de causar un mal de tanta gravedad como la que produjo

d. Cualquier otra circunstancia que el tribunal aminore la gravedad del hecho.

* CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIFICADAS O DETERMINADAS.

Estas se encuentran especificadas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal venezolano.

* Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho para el momento de que comete el delito

* No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como la que produjo.

* Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67 (arrebato de intenso dolor).

* CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES INDEFINIDAS O INDETERMINADAS.

Ésta son aquellas que le otorgan al Juez una fórmula amplia para que éste determine cuales otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes.

Se trata, pues, de una amplia y delicada labor que se encomienda el juez para que, en ejercicio de su poder discrecional, pueda apreciar otras circunstancias atenuantes a los fines de la individualización penal.

Entre estas circunstancias se puede tomar en consideración lo siguiente:

* La buena conducta del reo anterior a la perpetración del delito.

* La condición femenina.

* La falta de instrucción o de educación.

* La pobreza cuando no llegue a la miseria.

* El consentimiento de la víctima.

* CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIALES.

Estas son las que se encuentran previstas en las leyes especiales, y por tanto no corresponde al estudio de la presente materia.

* CAUSAS DE MITIGACION DE LA PENA.

* La ancianidad

El mismo se encuentra tipificado en el artículo 75 del Código Penal, y señala las condiciones a aplicar cuando el sujeto activo sea mayor de 70 años.

* La condición femenina

Debido a la condición propia de ser mujer, a su propia femineidad. Los mismos se están establecidos en los artículos 18 y 59 de la norma objetiva.

ENFERMEDAD MENTAL.

Concepto.

Viene a constituir cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental, general o parcial de las facultades psíquicas del hombre, innatas o adquiridas, simples o compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad, del raciocinio al sentido moral. Estas se encuentran definidas por la psiquiatría como oligofrenias, psicosis, demencias o neurosis. También aquellas anormalidades a nivel de lo afectivo, el trastorno en la esfera de los sentimientos, la profunda inmadurez afectiva, que ciertamente compromete la esfera intelectiva y la capacidad de autodeterminación, son enfermedades mentales cuyos efectos deberán evaluarse a los fines de determinar su influencia de imputabilidad.

ENFERMEDAD MENTAL INSUFICIENTE.

La psiquiatría ha establecido una zona intermedia entre la perfecta salud mental y la enfermedad mental suficiente de la que ya explicamos anteriormente. Es decir que estas personas se encuentran semi enfermas, ya que no están completamente sanas, sin estar definitivamente enfermas. Y nuestro Condigo Penal lo establece como un causal de atenuación.

CLASIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL SUFICIENTE.

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