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CIENCIAS AUXILIARES DE LA CRIMINALÍSTICA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  751 Visitas

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• Signos externos e internos de una violación

Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4 días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino.

Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.

• ¿Qué bien jurídico se vulnera?

Se afecta un bien jurídico tutelado por la ley dentro de la gama de las libertades del individuo o persona humana: la libertad sexual del sujeto de tener o no determinada actividad sexual y con quién él desee.

• Tipo de víctimas

La violación puede recaer en víctimas tales como:

• En una persona del sexo masculino. Nuestra legislación no diferencia entre el hombre y la mujer; de tal manera que el acto carnal realizado por una mujer sin el consentimiento del hombre puede también ser considerado violación aunque es muy raro.

• Violación de una niña: es la mas común y frecuente, y sobre todo la realización de actos lascivos con los órganos externos de la menor los cuales sirven al victimario para masturbarse ocasionando irritación y enrojecimiento de los mismos. La penetración completa en una menor es poco común y en tales casos se necesita que el autor realice una fuerza muy grande que generalmente conlleva a la muerte de la victima dado el desgarramiento. En una menor de 11 años la penetración ocasiona, además del rompimiento del himen, lesiones genitales. En una mujer adulta, la penetración es más fácil por la proporciones de la vagina, pero, por otra parte es difícil porque la victima puede oponer mayor resistencia.

• Violación de una adulta no virgen. En estos casos la penetración se hace mucho más fácil pero la oposición de la victima puede hacer que se ocasionen lesiones a los órganos externos y del cuerpo por la resistencia y la lucha contra el victimario.

• Violación de un varón a otro varón: Puede tratarse que la victima sea un menor o un adulto, estos casos son frecuentes en las cárceles, realizadas por un sádico u homosexual. En estos casos se puede ocasionar lesiones del recto por la desfloración de la zona, así como relajamiento del esfínter. Además, se puede ocasionar lesiones extrarectales en el cuerpo de la victima por la defensa contra el victimario.

• ¿Cuál o cuáles son los expertos idóneos para determinar dichas secuelas?

Los expertos encargados son los médicos forenses y los peritos y si en el caso en que la química sea la ciencia que debe resolver el problema y si los recursos de la localidad lo permiten, los lienzos se remitirán al Juez para que éste los envíe a los químicos o farmacéuticos.

Código de Instrucción Médico Forense establece en los artículos 34-41:

“Los facultativos nombrados para ejercer una experticia en los casos de atentados contra el pudor, después de aceptar el cargo, prestarán el juramento de ley. Asimismo, los facultativos nombrados para reconocer a una persona que se encuentre en este caso, y se constituirán en la casa o el lugar que se fije a tales fines por un juez de Control o de Juicio. Los peritos le tomará el primer interrogatorio a la agraviada lo cual se verificará sin la presencia de ninguna persona, ni aun de la propia familia. Después de haber obtenido de la agraviada la relación de lo sucedido, interpelarán a los parientes y demás personas que puedan tener conocimiento del hecho, y del examen comparativo de estas relaciones formarán sus primeras deducciones”.

• Una breve comparativa con otros delitos sexuales, tomando en cuenta la legislación actual imperante: Constitución Nacional, instrumentos internacionales, COPP, LOPNA, Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia

La violación: En el ámbito nacional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), dispone que todas estas convenciones sobre Derechos Humanos tengan carácter vinculante para el país, es decir, prevalecen en el orden interno, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales y todos los demás órganos del poder público. Así mismo, la Constitución incluye una visión de género que se expresa desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, entretejida con el principio de la corresponsabilidad, e incorpora el lenguaje no-sexista. Ésta establece los principios del acceso y gratuidad de la justicia y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente2; la igualdad de derechos y deberes en las relaciones familiares y el respeto recíproco entre sus integrantes3, así como reconoce, entre otros derechos, la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio y el acceso al trabajo, el derecho de las amas de casa a la seguridad social y el valor al trabajo doméstico. De la misma manera, consagra el principio de la igualdad y no discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social y en el numeral 2º del mismo artículo, la obligación por parte de los poderes públicos de adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007): Este constituye el más reciente y más completo instrumento legal del que dispone en el país para enfrentar la violencia contra la mujer. Esta ley define todos los tipos de violencia de género (19 en total), incluyendo: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y; trata de mujeres, niñas y adolescentes. En su texto crea una serie de instancias del Sistema de Justicia para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias: Tribunales

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