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CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE PERSONAS EN EL DERECHO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2022  •  Tutoriales  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  393 Visitas

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ORGANIZACIÓN

ASOCIACIONES CIVILES

SOCIEDADES MERCANTILES

COOPERATIVAS

EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL

CAJA DE AHORRO

DEFINICIÓN

Es una organización sin fines de lucro, conformada por personas que desarrollan actividades culturales, deportivas, educativas o similares con la finalidad de fortalecer o ayudar sectores de la población de manera benefactora. Por ejemplo: fundación Cáritas.  

Es aquella sociedad o contrato realizado por dos o más personas con el fin de realizar una o más actos de comercio   y están regidos en el título VII del código de comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, por documento protocolizado.

 Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Su propósito es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante procesos o  empresa de propiedad colectiva gestionada y controlada democráticamente.

Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.

En Venezuela se presentan como una de las alternativas para consolidar la economía social. El Estado busca la conformación de organizaciones productivas, con el propósito de generalizar las relaciones de producción, los recursos, así como las ganancias y beneficios de la productividad.

son asociaciones sin fines de lucro que se crean con la

Finalidad de incentivar el ahorro, como medio para impulsar el desarrollo económico, la satisfacción de las necesidades de consumo de bienes y servicios por parte de sus miembros. Para poder garantizar un funcionamiento óptimo bajo estándares de eficiencia y salvaguardar los intereses de los asociados, para así poder ofrecer préstamos de distinta naturaleza ajustados a sus necesidades, teniendo como apoyo el aporte de la parte patronal.

FORMA DE CONSTITUCIÓN LEGAL ¿CÓMO ADQUIERE LA PERSONALIDAD?

Adquieren su personalidad por medio de la protocolización  de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos.

Es obtenida su personalidad jurídica, bajo el regimiento del código de comercio en su artículo 201 y sus numerales. Acogiéndose a una serie de derechos y obligaciones. Puede estar compuesta por uno o varios socios  a través de la creación de sociedades mercantiles, ante el estado.

Al momento de solicitar su nombre en la SUNACOOP (la superintendencia Nacional de Cooperativas.

constituida bajo la figura jurídica que

Corresponda, según el Decreto Nº 3.895 Desarrollo Endógeno y empresas de producción social.

Poseen personalidad jurídica propia, diferente de la que tienen los Asociados o el organismo público o privado donde se constituyó la Asociación.

NORMA JURÍDICA NACIONAL QUE LA CONTEMPLA (MENCIONA LAS LEYES)

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
  • Código civil de Venezuela gaceta oficial N° 2.990 extraordinario del 26 de julio de 1982
  • GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 21 de junio de 1985 3.574 Extraordinario

DECRETO NÚMERO 677 — 21 DE JUNIO DE 1985.

Donde decreta lo siguiente: NORMAS SOBRE LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y

SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO Y EL CONTROL DE LOS

APORTES PÚBLICOS A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIMILARES.

  • Código civil de Venezuela gaceta oficial N° 2.990 extraordinario del 26 de julio de 1982

  • Código de comercio gaceta oficial N° 475 del 21 de diciembre de 1955.
  • Código civil de Venezuela gaceta oficial N° 2.990 extraordinario del 26 de julio de 1982

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001

Decreto N° 1.440 Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001

Decreto Relativo al Desarrollo Endógeno y

Empresas De Producción Social. (Decreto no 3.895). (2005,

Septiembre 12). Gaceta oficial de la república bolivariana

de Venezuela, 38.271 (extraordinario), septiembre 13,

2005.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
  • Gaceta Oficial

De la República Bolivariana de Venezuela

N° 37.333 del 27 de noviembre de 2001

Exposición de Motivos

Del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y

Fondos de Ahorro.

  • Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16 de Noviembre de 2010

DECRETA LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO

Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES.

CARACTERÍSTICAS MAS RESALTANTES

  • Mínimo de dos socios.
  • Los estatutos deben establecer las funciones de al menos un director, un articulado  ejecutivo y de la asamblea general que estará compuesta por todos los integrantes de la asociación civil sin fines de lucro.
  • La contabilidad de la asociación debe ser de libre acceso para todos los miembros y para la administración.
  • Tienen un patrimonio activo y otro pasivo.
  • Tiene personalidad jurídica. Quiere decir que tiene derecho y obligaciones contenidos en su objeto social.
  • Cada sociedad mercantil es identificada con una denominación social que la distingue de las demás.
  • La sociedad cooperativa debe constituirse mediante una escritura pública.
  • La razón social estará formada por el nombre de la compañía seguido de «sociedad cooperativa», o su abreviatura «S. Coop.»
  • Todos los socios tienen derecho a un voto en las reuniones de asamblea.
  • Es de propiedad colectiva.
  • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la sustentabilidad.
  • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios.
  • Alternativa sencilla de acceso al ahorro y al crédito con condiciones más viables y favorables para el asociado.
  • Permiten depositar montos pequeños y otorgan préstamos más accesibles  que la banca pública y privada.
  • Otorgan créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas familiar al asociado.  

OBJETO O RAZÓN SOCIAL

Su objetivo es reunir y organizar a un grupo de personas en torno a actividades que pueden ser culturales, educativas, deportivas o de divulgación, igualmente  realizar un fin común que no tenga un carácter comercial o económico.

El objeto es en cuanto las compañías o sociedades de comercio tienen por objeto uno o más actos de comercio de manera licita, lo dispuesto en el marco jurídico.  

Su objetivo es fomentar la economía en el país, desarrollando programas de beneficio colectivo  a diferentes sectores sociales. A su vez, apoya  a personas  que tienen emprendimientos y requieren de una asesoría en general para la ayuda de un colectivo.

El objeto de la EPS, es

producir bienes o servicios con un alto contenido social  prevaleciendo los principios de igualdad, cooperación, solidaridad,

Complementariedad y reciprocidad.

El objetivo de una Caja de Ahorro es reunir el ahorro de los trabajadores y con ese ahorro poder otorgar préstamos que beneficie al asociado, de forma ágil, tasa de interés menor a otra instituciones.

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