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Como se da la Clasificacion de los derechos de la Persona

Axel RamirezEnsayo19 de Septiembre de 2015

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Clasificacion de los derechos de las personas

Los intentos de clasificación sobre los derechos de la persona son pocos, el autor propone un esquema para categorizar los derechos de la persona; ase advierte que existe un “sector físico de los derechos de la personalidad”, pero que no se agota en éste.

Existe otro tipo de derechos que se desenvuelven nítidamente en la vida en relación con los demás, y un último grupo que se circunscribe a aquellos productos de la propia invención del hombre. La propuesta es la siguiente:

  1. Derechos psicosomáticos
  1. Derecho a la vida
  2. Derecho a la integridad
  3. Derecho a disponer del propio cuerpo.
  1. Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo
  2. Derecho a disponer del cadáver
  1. Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal:
  1. Derecho a la libertad
  2. Derecho a la identidad
  3. Derecho al honor
  4. Derecho al secreto, reserva o vida privada
  5. Derecho a la imagen y a la voz
  1. Derecho personal o moral del autor

3.1. Derecho al inédito

3.2. Derecho a la paternidad de la obra

3.3. Derecho a la integridad de la obra

3.4. Derecho a al retractación y arrepentimiento

Todos estos derechos se encuentran enmarcados dentro de un contexto, que no puede ser otro que aquel propio de su naturaleza social.

El tratamiento unitario de los derechos de la persona en la construcción política y el Código Civil peruano

Para Rescigno, los derechos de la personalidad ganaron terreno entre las exigencias de una economía que quería reducir al rango del valor patrimonial, casi a través de una operación de anatomía del espíritu, revestía “el contradictorio rol de sujeto y objeto”.

El código civil de 1936, ubicado históricamente entre guerras fue de corte netamente positivista y patrimonialista. Basta dar una mirada a la tutela que se dedicó a los derechos de las personas constatamos que esta es casi inexistente. Solo se ocupo del derecho al nombre y al dominio.

Frente a la unicidad Messinetti sostiene lo siguiente: “la persona en su relevancia sub especie iuris, es entendida en sentido atomista y pluralista, como resultado de toda una serie de derechos expresamente reconocidos por el legislador para tutelar intereses connaturales a la persona misma, pero pacíficamente individualizados. La diferencia entre los puntos de vista, en el plano practico, es tal de poder conducir a resultados del todo diversos e incluso opuestos: la tutela de una determinado interés de la persona que no corresponda a algunas de las tipologías normativas, ha de considerarse excluida o por incluirse en la categoría en la cual se engloba la tutela de la persona.

Entre los monistas y pluralistas, se prefiere asumir una posición intermedia, en la cual distinguimos dos niveles: el primero es axiológico y en este, consideramos que existe un solo fundamento que reside en la realización del proyecto vital de existencia del ser humano. El segundo nivel es el normativo y dentro de este entendemos que no se puede hablar de un solo derecho de la persona, sino de una pluralidad. Ello no quieres decir que defendamos un numerus clausus de los derechos de la persona. Nuestra constitución de 1993, después de haber reconocido un elenco particularizado de los derechos de la persona, prescribe en su articulo 3 que:”la enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demás de la constitución garantiza, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre.

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