CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
samantapatiTesis29 de Noviembre de 2012
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
3.- ORIGEN DEL DERECHO
El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación reciente. Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una tribu.
En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento.
Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los diversos estudiosos de la materia. Actualmente, se acepta como posibles orígenes del Derecho lo siguiente:
Se origina a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psíquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intención de fuerza a través de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro.
Nace para resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. De esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien transgreda lo físico o moral a otro.
Nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una palabra o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulación de los negocios jurídicos entre personas.
Nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
4.- DERECHO NATURAL
Se define como "el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza". (3)
El hombre es un ser eminentemente sociable, cuyo desarrollo histórico lo ha conseguido conviviendo y relacionándose con otros hombres. El deseo de vivir, educarse y desarrollarse integralmente es lo que le permite obtener una realización individual como persona de la sociedad.
Ese convivir establece una dinámica entre el deber que poseen los hombres de respetarse mutuamente, no impidiendo la realización humana individual, y el derecho que poseen ellos mismos para exigir ese respeto. Esta dinámica está sustentada en la naturaleza humana, en donde todo hombre entiende y percibe cuáles son sus derechos naturales y los de sus seres semejantes.
El Derecho Natural tiene su origen en el antiguo Imperio Romano, cuando los juristas afirmaron la existencia de un derecho superior, común a todos los pueblos y las épocas. Cicerón perfeccionó el concepto, estableciéndolo como un ordenamiento superior, inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas.
El Derecho Natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos.
Reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe ésta someterse. Coexisten leyes naturales que rigen el mundo físico y son anteriores a toda reflexión intelectual, imponiéndose a la razón humana.
El Derecho Natural se funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares.
Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza humana, debe proteger la vida y la integridad física de los hombres, favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie, garantizar la educación de los hijos, dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a la familia, organizar un gobierno que mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros hacia el bienestar común, exigiendo los sacrificios necesarios para ello.
5.- DERECHO POSITIVO
Luis María Olaso se refiere al Derecho Positivo como "el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada". (4)
Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los hombres.
Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas.
Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho Natural.
6.- FUENTES DEL DERECHO
Las denominadas fuentes del Derecho son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. Dicho de otro forma, las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas, incluyendo a los órganos de los cuales emanan dichas normas que componen el ordenamiento jurídico. Conforma parte de esto los factores históricos que han incidido en la creación y evolución del Derecho, donde existieron factores políticos, sociales, y económicos que fueron tomados en cuenta al momento de crear las normas jurídicas.
Estas fuentes del Derecho han sido identificadas primero como materiales, constituyendo las causas que históricamente han influido en la generación de ciertas normas, tales como factores ideológicos, sociales, económicos, etc, y luego como formales, constituyendo los actos a través de los cuales se producen las normas, siendo ello el modo de expresión o documento que se emplee para exteriorizar el producto de un acto normativo.
Así mismo, las fuentes de Derecho son distinguidas en otras formas citadas a continuación:
Fuentes deliberadas de creación del Derecho, referidas a los actos conscientes con la intención de establecer reglas jurídicas.
Fuentes espontáneas, que incluye a aquellos actos que no se realizan con la intención de establecer normas, pero finalmente producen ese efecto.
Fuentes directas (jurídicas), representadas por la Ley y sus ordenamientos.
Fuentes indirectas (no jurídicas), representadas por la costumbre al acogimiento de normas.
Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares, según el orden de importancia impuestas a ellas en la conformación de las normas jurídicas.
Fuentes Históricas (escritas y no escritas), basada en documentos antiguos del Derecho y su aplicación en el tiempo, o hallazgos arqueológicos.
Fuentes estatales: normas o leyes creadas de forma directa por los órganos del estado. Leyes de las cortes: ley de montes.
Fuentes Extra-Estatales: aquellas que dan lugar a la creación de derecho al margen de los órganos del estado. La jurisprudencia,
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