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Derecho Clasificacion

alexisaltamirano25 de Octubre de 2012

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CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO

INTRODUCCION

La gran división tradicional del Derecho lo distingue como el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano.

Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. Es decir que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

DERECHO PÚBLICO

En el Derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. Una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación. En el derecho laboral, se considera que el empleador posee la autoridad necesaria, para imponer al trabajador ciertas condiciones laborales, a las cuales el trabajador debe subordinarse. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

En definitiva, sin entrañar una división tajante podríamos decir que cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público.

Se llaman derechos subjetivos, a las facultades que el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo) le reconoce a un individuo o a las personas, para que exijan de sus congéneres un comportamiento determinado, o una abstención, que se constituye para estos en un deber jurídico u obligación.

Digamos que el Derecho Objetivo, es la norma, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el Derecho Subjetivo. Por ejemplo, una persona reclama que se le pague una deuda (Derecho Subjetivo) en virtud de un contrato firmado con su deudor (“el contrato es ley entre las partes”).

No hay oposición entre Derecho Objetivo y Subjetivo, sino correspondencia. El Derecho Subjetivo existe pues encuentra su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido, derechos subjetivos.

Existen deberes jurídicos que se corresponden con la misma persona que ejerce el Derecho Subjetivo, y en este caso se llaman derechos-deberes, como por ejemplo, la patria potestad, que comprende un derecho subjetivo sobre la persona de sus hijos, como el derecho de educarlos, pero también poseen el deber jurídico de hacerlo.

Según su contenido patrimonial o económico, los derechos subjetivos, pueden ser patrimoniales (si tienen un objeto económico, como los derechos, reales, personales e intelectuales) o extrapatrimoniales, si no lo poseen (derechos de la personalidad y derechos de familia).

Sobre la razón de la existencia de los derechos subjetivos, algunos autores (como Savigny) sostuvieron que era un poder atribuido a la voluntad, aunque la crítica le objetó que la voluntad no puede ejercer esos derechos sin límites, y que a veces no intervenía la voluntad en el goce de los derechos, como cuando le son otorgados a una persona por nacer. Para Von Ihering, la finalidad de la concesión de derechos subjetivos es otorgarle a las personas una defensa para sus intereses, materiales o inmateriales.

Sin embargo, podemos concluir que ambas posturas no son incompatibles, los intereses personales requieren de una voluntad, y ésta, de aquel interés.

Llevada esta concepción al extremo, valorar exageradamente los derechos subjetivos y los propios intereses, desatiende su función social, por lo que surgió en oposición, una teoría que niega la existencia de los derechos subjetivos, que apuntan a una sociedad liberal e individualista, y considera esos derechos en función del conjunto social. El hombre cumple una función en el conjunto, sin tener el derecho de ser libre, sino que posee el deber de cumplir su rol para el bien social. Esta concepción negatoria de los derechos subjetivos, puede conducir al totalitarismo.

CLASIFICACION DEL DERECHO

El Derecho por su conceptualización se puede clasificar en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo

DERECHO OBJETIVO:

Se define como el conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular.

✓ Definición Personal

Conjunto de normas, que deben ser cumplidas y que ponen orden a la vida de la comunidad.

DERECHO SUBJETIVO:

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia.

✓ Definición Personal

Es nuestro derecho, lo que nos corresponde cuando actuamos según el poder o facultad que las normas nos indican. Es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de forma licita.

DIVISION DEL DERECHO

El Derecho Objetivo se divide en Derecho Público y Derecho Privado.

DERECHO PUBLICO:

El Derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

También se ha definido al Derecho Público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

El Derecho Público tiene las siguientes ramas:

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENAL

DERECHO PROCESAL

DERECHO FISCAL

DERECHO ECONOMICO

DERECHO AEREO

DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es una rama del Derecho Público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

EL Derecho constitucional se ocupa de determinar la forma del Estado como representante jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los individuos como tales y como ciudadanos.

✓ Definición Personal

El Derecho Constitucional es el que es regulado por todas y cada una de las leyes incluidas en la Constitución Política y que nos detalla los derechos y obligaciones tanto del individuo como del gobierno.

DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

El Derecho Administrativo se caracteriza por ser:

1. Común: Es un Derecho que, al igual que el Derecho Civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

2. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al Derecho Privado.

3. Local: Es un Derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un Derecho Administrativo Estatal y un Derecho Administrativo Federal.

4. Exorbitante: Excede la órbita del Derecho Privado, porque donde hay una organización Estatal hay Derecho Administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

✓ Definición Personal

El Derecho Administrativo es el que regula las actividades de los órganos del Poder Ejecutivo Federal y su correcto funcionamiento así como de controlar su relación con los particulares.

DERECHO PENAL

El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción.

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