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CONCEPTO DE PATRIMONIO DEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  4.131 Visitas

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EL PATRIMONIO DEL ESTADO.

DEFINICIÓN

Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado) que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.

La noción de patrimonio es una cuestión compleja y difícil de descifrar, por la multitud de elementos, factores o causas que le dan sustento, sentido y vida jurídica, sobre todo si se le pretende ver desde diversos enfoques doctrinales, científicos, sociales, económicos, políticos, culturales, etc. Nada más vasta ver en el diccionario de la lengua Española, o en la doctrina del derecho civil el significado de la palabra patrimonio, de donde han surgido las expresiones: patrimonio familiar, patrimonio hereditario, el de carácter cultural, científico, tecnológico o el constituido por los bienes y derechos que pertenecen a una nación, etc.

Para Rogelio Moreno Rodríguez desde un punto de vista económico, "el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones apreciables en dinero de que puede ser titular una persona, y que constituye una universalidad jurídica.

“Para el derecho civil el concepto de patrimonio es un conjunto de bienes y obligaciones que tiene un individuo, inseparable de una persona física o moral como sujeto de derechos, se trata de una entidad que se transmite enteramente por la muerte y parcialmente en vida. Jurídicamente una persona que sólo tenga deudas también tiene patrimonio; porque la deuda está en el patrimonio al menos como obligación".

El patrimonio del Estado esta constituido por un conjunto de bienes inmuebles, muebles tangibles e intangibles, derechos e ingresos, tanto del dominio público como privado, que pertenecen en plena propiedad a la nación, para satisfacer sus necesidades colectivas, los cuales están regulados, administrados y controlados por los Poderes del mismo Estado, incluyéndose los bienes y derechos detentados por lo particulares, bajo un régimen jurídico de derecho público y privado.

Como elementos de dicho patrimonio puedo destacar a lo siguientes:

I. El conjunto de bienes inmuebles y muebles tangibles e intangibles.

Los primeros se les identifica como bienes raíces rústicos o urbanos, de uso común, destinados a un servicio público o de propiedad privada del Estado, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo se trata de terrenos casas, edificios, etc., las segundos, como su nombre lo indica son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro como el mobiliario y equipo de las oficinas públicas, vehículos, maquinaria, herramienta de trabajo, y pueden estar destinados a prestar un servicio público o estar catalogados como del dominio privado del Estado. Son tangibles los que se pueden tocar, medir o pesar como los bienes inmuebles y los muebles, y los intangibles son lo contrario, que no se pueden tocar, ejemplo de estos últimos el espacio aéreo, los derechos sobre patentes y marcas.

II. Se clasifican en bienes del dominio público y privado.

En el primer supuesto y como rasgos distintivos es de destacarse que se trata de bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, como ejemplos se puede citar a los que se conoce como de uso común, los destinados a un servicio público y los del dominio directo de la nación. En el segundo supuesto existen aquellos bienes inmuebles y muebles del Estado que tienen una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares, ya que pueden venderse, rentarse, donarse o permutarse, y por ello son susceptibles de la mayoría de contratos regulados por el derecho civil.

III. Se comprende a los ingresos del Estado por vías de derecho público y privado.

Los ingresos por vías de derecho público son aquellos que decreta el Estado como entidad soberana para cumplir sus funciones de orden público y de interés social conocidos como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, empréstitos, emisión de bonos de deuda pública y de moneda de curso legal, y van enfocados a cubrir el gasto público o el presupuesto de egresos. El entero de los citados tributos se puede exigir en forma coactiva en caso de incumplimiento de los contribuyentes para no entorpecer la marcha de la administración pública.

Los ingresos por vías de derecho privado son el resultado de actividades mercantiles o empresariales del Estado, a través de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal, o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, en donde al obtener utilidades, ganancias o capitales se incrementa su patrimonio, para hacerle frente al gasto público, este tipo de ingresos se les conoce en el derecho fiscal como productos.

IV. Los derechos sobre patentes, marcas industriales y comerciales o derecho de autor.

V. Su destino, uso o aprovechamiento es de orden público e interés social.

Quiere decir que el patrimonio del Estado debe ser para beneficio de todo el pueblo, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejorarniento de las condiciones de vida de la población urbana y rural.

VI. Su régimen jurídico es de derecho público y privado.

Toda vez que en el primer caso encontramos a la Constitución Política Federal, a la Ley General de Bienes Nacionales, a las Leyes de: aguas, de minas, de petróleos, de comunicaciones y transportes, la legislación fiscal, etc. En el segundo caso, se cuenta con el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal (actualmente se cuenta por separado con un Código Civil Federal y otro para el Distrito Federal), el Código Civil de cada una de las entidades del país, el Código de Comercio y demás disposiciones privadas conducentes, entre otras.

VII. También se comprende a la propiedad de los particulares, toda vez que puede dársele una utilidad y un sentido social para beneficio del propio pueblo, para lo cual el Estado se reserva su regulación y la imposición de limitaciones y modalidades a la misma.

VIII. El patrimonio nacional se divide en patrimonios específicos para ser tratados conforme a la legislación

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