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CONCEPTO PASTORA DE BURGOS - ENTREGAR O NO ENTREGAR LOS RECIBOS ORIGINALES

PCAR6 de Diciembre de 2013

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¿ENTREGAR O NO ENTREGAR LOS RECIBOS ORIGINALES? (HOJAS DE CONSIGNACIÓN EXPEDIDAS POR EL BANCO)

1. BREVE INVESTIGACIÓN 2. CONCLUSIÓN

1. BREVE INVESTIGACIÓN:

Tomado de: http://www.gerencie.com/cuantos-originales-se-pueden-expedir-de-una-factura.html Fecha: Junio10 de 2013 Por: Pastora Auzaque De Burgos En realidad, sólo es posible expedir un sólo original de la factura, más las copias que se necesiten. Sobre el número de copias no hay límite puesto que estas no tienen mayor validez legal, pero respecto al número de originales sí. La razón es que el artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008, habla claramente que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original de la factura. Ahora, por original, según la real academia de la lengua española, se debe entender lo siguiente: (…) 3. adj. Dicho de cualquier objeto: Que ha servido como modelo para hacer otro u otros iguales a él. Llave original. En nuestro contexto, original quiere decir único, es decir que no podrán existir dos facturas con el mismo valor probatorio sobre un mismo hecho o negocio económico. Quiere decir que sólo habrá una sola factura con el carácter de original y que por consiguiente es válida como título valor. http://www.gerencie.com/que-es-una-factura.html

Una factura es un documento que diligenciado debidamente goza de valor probatorio y constituye título valor para su emisor o poseedor en caso de endoso.

Una factura es un documento que refleja, que hace constar la adquisición y entrega de un bien o servicio, en el cual se específica la fecha de la operación, el nombre de la partes que intervinieron en el negocio, la descripción del producto o servicio objeto del negocio, el valor del negocio, la forma de pago entre otros conceptos.

Sobre la factura dice el artículo 773 del código de comercio colombiano:

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. (…)

Vemos que el código de comercio nuestro define la factura como un título valor, título valor que legitima el valor derecho literal y autónomo en el contenido, de modo que en caso de que el Página 2 de 3

beneficiario de dicho título valor [factura] no reciba a satisfacción lo allí contenido puede exigirlo judicialmente por cuanto el documento respectivo presta mérito ejecutivo.

Se debe aclarar eso sí, que la factura para que tenga la naturaleza de título valor debe cumplir con todos los requisitos que el código de comercio considera para ello.

Igualmente la factura debe cumplir determinados requisitos para que tengan valor desde el punto de vista tributario, requisitos que están contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario.

2. CONCLUCIÓN:

CONCEPTO EMITIDO POR: Pastora Auzaque De Burgos Conferencista y docente en Propiedad Horizontal Diplomada en Gerencia y Administración de Propiedad Horizontal y Avalúos Autora y Editora del libro titulado: ASPECTOS FUNDAMENTALES EN LA ELABORACIÓN DE MANUALES, REGLAMENTOS, CÓDIGOS U OTROS INTERNOS DE LOS DIFERENTES ENTES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. E-Mail: librosar4lasaventuras_editorial@hotmail.com Tel. 605-7089 Cel. 313 388 8647

QUÉ DICE LA LEY COLOMBIANA:

SOBRE LA FACTURA DICE EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO:

Factura es UN TÍTULO VALOR que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. (…)

La escritura de una casa es un título valor, a ese nivel elevan el valor que tiene un recibo o factura, como lo es, en este caso, el original de una hoja de consignación.

El Código de Comercio lo considera como TÍTULO O VALOR, del cual

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