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Concepto Tributario No 011467 Febrero 28 De 2005


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  299 Visitas

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto Tributario No 011467 Febrero 28 de 2005

En el escrito de la referencia remitido por la Superintendencia de Economía Solidaria, consulta usted acerca de cuál es la base gravable para determinar el impuesto de timbre, cuando una cooperativa de trabajo asociado celebra un contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta que el artículo 102-3 del Estatuto Tributario establece la base gravable para la aplicación de los impuestos del orden nacional y territorial.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 102-3 del Estatuto Tributario establece la distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado, así:

"En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingresos así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable."

Si bien es cierto la disposición hace referencia a que la distribución de ingresos mencionada tiene aplicación para efectos de impuestos nacionales y territoriales, su alcance en relación con los impuestos nacionales sólo tiene incidencia respecto del impuesto sobre la renta, tributo que grava los ingresos que constituyan renta fiscal susceptible de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción en cabeza del beneficiario de los mismos.

La disposición se refiere únicamente a la forma de determinar los ingresos para los cooperados y para las cooperativas de trabajo asociado por los servicios que presten, aspecto ajeno al impuesto de Timbre Nacional, en el que el hecho generador está constituido por el otorgamiento o suscripción de instrumentos públicos o documentos privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

El artículo 519 del Estatuto Tributario, establece que el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos o documentos privado, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad

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