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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  2.444 Visitas

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En los últimos años del siglo XIX se inició una intensa actividad en el campo de la teoría del conocimiento jurídico y se conformó que la ciencia del derecho no puede existir desligada de ésta misma, además de que los grandes problemas de aquella ciencia se relacionan con dificultades epistemológicas, por lo tanto, la solución a estos problemas depende grandemente de los esfuerzos y ensayos para resolver esas dificultades. Esta relación es lo que ha dado inicio a la elaboración de una doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales pero cabe destacar que esta doctrina no es la misma a la llamada doctrina de conceptos.

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico del derecho.

Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carácter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurídicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofía del derecho la formulación de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales éstos no tienen un origen empírico ni una índole contingente, sino por el contrario, están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazón universal de todo derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)

No siempre los autores de Teoría General del Derecho se ocupan de elucidar nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmáticos. Algunos de los conceptos de que se ocupa la Teoría General del Derecho han sido creados por ella, esto es, introducidos y definidos estipulativamente, con la finalidad de presentar los fenómenos del derecho en una perspectiva que se juzga más esclarecedora o más rica en consecuencias teóricas.

Tal como ocurre con, por ejemplo, la noción de “deber jurídico” entendida en su alcance más lato.

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