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Conceptos Juridicos Fundamentales


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  7.481 Palabras (30 Páginas)  •  1.741 Visitas

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Tema 1. Los conceptos jurídicos fundamentales I

La noción de sanción:

El Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza coactiva para hacer cumplir lo dispuesto en el derecho, que es lo que nos indica cómo debemos comportarnos, establece pautas de comportamiento, algo común de todos los sistemas normativos. La diferencia entre un sistema normativo y uno jurídico estatal es el uso de un aparato coactivo institucionalizado. La principal manera de hacer uso de la fuerza es la sanción.

Sanción: instrumento del que dispone el derecho para intentar asegurar que los componentes de la sociedad cumplan las normas.

Las personas, sin la existencia de las sanciones, no cumplirían las normas, si éstas no resultan beneficiosas para ellas.

La sanción no siempre es negativa, no siempre corresponde al uso de la fuerza.

Tipologías de sanción:

• Kelsen:

Para Kelsen una sanción se caracteriza por ser:

• un acto coactivo: para que un acto sea una sanción, ha de existir la posibilidad del uso de la fuerza física (pese a no ser algo obligatorio).

• la privación de un bien: consiste en que se nos priva de algo positivo, se nos impone algún tipo de desventaja (cómo la privación de libertad, de parte del patrimonio, del derecho de sufragio...). El concepto de bien utiliza un concepto social de bien, depende de lo que valore la mayoría de la sociedad.

• un acto de una autoridad competente: ha de estar dictada por quién sea jurídicamente competente para imponer dicha sanción. Así se puede diferenciar entre una sanción y la violencia individual o un mero acto de fuerza.

• una medida adoptada cómo consecuencia de una conducta o comportamiento: adoptada cómo consecuencia de lo que hace el individuo, no por lo que el individuo es (como sería el caso de nazis y judíos).

Esta noción de Kelsen queda limitada, el Estado tiene otros mecanismos a través del derecho para hacer cumplir las normas (como incentivar a los individuos), así podemos decir que Kelsen trata una noción de sanción puramente represiva.

• Visión actual:

o Sanción negativa: represiva/ castigar el incumplimiento de la norma.

o Sanción positiva: incentivar/ premiar el cumplimiento de la norma.

El Estado no solo utiliza la represión, sino que también incentiva, por ejemplo, para conseguir el objetivo de crear puestos de empleo, aplica medidas beneficiosas para las empresas que cumplen con este objetivo (reducción de impuestos a las empresas, subvenciones...).

Existe otra división, con relación al momento en el cual actúa:

o Sanción a posteriori: es cuando la medida se aplica una vez llevado a cabo el comportamiento.

o Sanción a priori: de tipo preventivo, operan antes de que se lleve a cabo el hecho que se quiere evitar o promover. Un ejemplo sería la subvención a un estudio determinado, ya que opera antes que se haga el trabajo; otro ejemplo sería en una manifestación, la presencia de la policía antes de que se produzcan altercados, cómo fuerza sancionadora antes de que se produzca la conducta a sancionar.

La noción de delito:

Consideremos delito cómo sinónimo de acto ilícito (no sólo de tipo penal). El acto ilícito es el comportamiento contrario a la norma.

Mala prohibita: Sólo será acto ilícito aquel que esté regulado por el derecho, no existen actos delictivos al margen del derecho positivo; es un concepto positivista. Según el punto de vista positivista, no existen actos ilícitos no prohibidos por el derecho (independientemente de si debiesen estarlo).

Mala in se: Existen determinadas conductas que por si solos son ilícitos, independientemente del derecho; es un concepto iusnaturalista. Según el punto de vista iusnaturalista, los actos pueden ser ilícitos por sí mismos, malos en si mismos.

• Kelsen:

Para Kelsen las genuinas normas jurídicas (o primarias) son mandatos dirigidos a los aplicadores del derecho (los jueces), relacionados con la aplicación de una sanción.

Este concepto de norma de Kelsen, repercute en su concepto de acto ilícito, que en realidad es el antecedente de la norma.

El condicional (si p ! q) tiene un antecedente que es “p”, y el consecuente que es “q”. El acto ilícito no es más que aquellas circunstancias que tienen que darse para que se aplique la sanción (el antecedente de la norma).

• Dogmática jurídico-penal:

Desde el punto de vista del derecho penal no se utiliza la visión de Kelsen sobre el delito, sino que se utiliza la siguiente definición:

Acto típico, antijurídico y culpable sancionado por el derecho penal.

- Que algo sea un delito, requiere que sea un acto, una actividad de la persona, y no un acontecimiento natural, que escapa al control del individuo. Ha de ser algo sobre el cual el sujeto puede decidir (libre y voluntario), si no es así, no puede ser delito ( por acto reflejo o por fuerza mayor podrían ser dos buenos atenuantes). No se excluye la omisión, es decir, no actuar también puede ser considerado como delito.

- Típico quiere decir que tiene que coincidir exactamente con el comportamiento descrito en la ley. Se deben dar todos y cada uno de los elementos reflejados en la ley penal (diferencia entre hurto y robo).

- Antijurídico quiere decir que ese comportamiento no ha de estar justificado por ciertas causas establecidas por el derecho penal como podrían ser:

 legítima defensa

 estado de necesidad

- Culpable quiere hacer referencia a elementos de carácter psicológico de la persona que comete el acto:

 dolo: sabe y quiere cometer el comportamiento

 culpa: no quiere cometer el comportamiento, pero no ha tomado las medidas de precaución necesarias para evitarlo.

- Sancionado por el derecho penal quiere decir que sólo se puede sancionar penalmente aquellos comportamientos sancionados (regulados) por la ley penal. Nullum crimen, nulla poena sine lege previa...

El derecho penal es el instrumento utilizado

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