Conceptos juridico fundamentales
Cyndi16Documentos de Investigación20 de Mayo de 2013
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7. CONCEPTOS JURIDICO FUNDAMENTALES
7.1.1 Sujeto
Sujeto de derecho es un centro de imputación de derechos y deberes, adscribirle, siempre y en ultima instancias a la vida humana.”
Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones.
TIPOS DE SUJETO DE DERECHO
• PERSONAS FÍSICAS
• PERSONA JURIDICA
FÍSICAS:
Persona física o individual.
Todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.
JURÍDICAS:
Entes reconocidos por el Derecho, Grupos de personas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Todo ente (no físico) que puede actuar en la vida del Derecho.
A. Personas Jurídicas de Derecho Público:
Son aquellas cuya creación, organización y funcionamiento está regulado por el Derecho Público.
Ej: El Estado, municipalidades, USAC, etc...
B. Personas Jurídicas de Derecho Privado:
Son aquellas creadas por el Derecho Civil o Mercantil.
Ej: Con el fin de lucro: Mercantil.
Asociaciones de beneficencia: Civil.
7.1.2 Relación Jurídica
LA RELACIÓN JURÍDICA:
Relación jurídica consiste pues en un vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una norma le asigna determinadas consecuencias.
ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA
E .SUBJETVO
Compuesto por el: SUJETO DE DERECHO Y EL SUJETO DE DEBER
E. CASUAL
Compuesto por: LA CAUSA FUENTE Y LA CAUSA FIN.
E. OBJETIVO
Compuesto por la: PRESTACION.(Dar, hacer, O no hacer en favor de otra.
E. CONTENIDO
CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE ELLA ENCIERRA ( deber de hacer vida en común para los cónyuges).
Características
La relación jurídica se concibe hoy como un vínculo entre personas, regulado por el derecho.
El sujeto de Derecho puede intervenir en la relación jurídica como pretensor o como obligado, por lo que se denomina sujeto activo al titular del derecho o facultad y al sujeto pasivo al obligado; unidos entre sí por el vínculo denominado relación jurídica.
Pero no siempre ha sido así. En la etapa primitiva del Derecho Romano la relación jurídica aparecía como un poder de una persona sobre otra, o sobre las cosas.
A dicho poder se le denominaba imperium si el vínculo existía entre las autoridades y los gobernados;
Patria protestas si nacía de la relación del padre de familia con sus hijos
Domenica protestas al amo hacia el esclavo
Nexum del acreedor sobre el deudor y dominium del propietario sobre sus bienes.
En todos estos casos se trataba de un poder absoluto.
Por esta concepción despótica se fue paulatinamente humanizando bajo la influencia de las ideas filosóficas y religiosas que asignaron al hombre una dignidad de que antes carecía.
El cristianismo completó esa evolución y poco a poco fue desapareciendo la esclavitud, el riguroso tratamiento de la mujer y de los hijos, la prisión por deudas y el absolutismo de los gobernantes.
La relación jurídica es regulada por una norma, que establece las consecuencias que ha de tener la realización del hecho, previsto por ella, que ha dado origen al vínculo entre personas.
El Derecho se ocupa así de disponer, por motivos de justicia o de orden social, los efectos que han de producir los hechos y los actos jurídicos hipotéticamente previstos.
Y por consiguiente es la norma o una serie de normas, las que se encargan de establecer (antes que ocurra el hecho o hipótesis) la amplitud o extensión del derecho que concede y de la obligación que impone, delimitándolo precisa y minuciosamente.
7.1.3 Objeto
OBJETO DE DERECHO
Es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, es decir, del deber jurídico y del derecho subjetivo. Es por esto que por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.
El objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, es decir, aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre.
Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica.
7.1.4 Supuestos y hechos jurídicos
Definiciones:
García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Mouchet y Zorraquín: Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.
Villoro Toranzo: Datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.
CLASIFICACIÓN:
Simples: contienen un solo dato jurídico Ej.: Homicidio 123 C.P.
Complejos: 2 o más datos jurídicos Ej.: Asesinato
Simultáneos: Cuando los datos deben concurrir en el mismo momento del supuesto jurídico. Ej: infanticidio.
Sucesivos: Cuando los datos se presentan uno después de otro. Ej: Compraventa a plazos 1834 CC.
ESPECIES DE SUPUESTOS JURÍDICOS:
Acto jurídico: son hechos jurídicos humanos voluntarios. Son acontecimientos que producen efectos jurídicos realizados por la voluntad consiente del hombre con el objeto de producir determinados efecto jurídicos.
Modalidades: Son elementos accidentales que pueden concurrir o no en un acto jurídico, dependen del mismo acto pero no deben confundirse con él. Ej: Art. 1834 CC
Situaciones jurídicas: Son los medios de ser o de estar de alguien o de respecto de otro. Derivan la mayoría de veces de los hechos jurídicos. Ej: la situación de paternidad.
Fundamentales: provienen directamente del estado de una persona, como una situación más o menos permanente. Ej: situación jurídica de padre de familia, nacional, ciudadano.
Derivadas: provienen de las relaciones en que eventualmente puede intervenir cada sujeto. Ej: situación jurídica de comprador, arrendador.
Derechos subjetivos: Son facultades derivadas de las normas jurídicas suelen confundirse con los hechos que le dan origen con las situaciones derivadas de tales hechos. Ej: derecho subjetivo de recibir alimentos, de un menor de edad.
HECHOS JURÍDICOS :
• Un hecho jurídico es todo acontecimiento que pude producir una modificación en la realidad jurídica existente. Ej: compra de una casa, muerte de una persona.
• Acontecimientos o sucesos de la naturaleza o del hombre a los que el legislador le atribuye una consecuencia jurídica.
• Hecho: Circunstancia que modifica el mundo del ser.
CLASIFICACIÓN:
I. HECHOS JURÍDICOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL:
Aquellos que no permiten el funcionamiento del orden jurídico o que ocasionan daños o perjuicios a otra persona.
Art. 1434 C.C: “Los daños que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias ilícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.”
Imputabilidad: Poder de atribuir a una o varias personas, la realización de un hecho o de un acto jurídico. A quien se le imputa un hecho se le responsabiliza jurídicamente de los efectos producidos por el mismo.
Responsabilidad: Implica la obligación de dar cuentas a otra persona de aquel hecho, es la solución construida por el derecho para reparar los efectos dañinos que se han producido.
Eximentes de la responsabilidad
Caso fortuito: Según Rojina Villegas es un acontecimiento natural, inevitable o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación. Existe una persona q quien puede atribuírsele el error invencible o inevitable.
Fuerza mayor: Según Villoro Toranzo son todas aquellas fuerzas ante las cuales el hombre se halla totalmente impotente tanto de repelerlas como para predecirlas y evitarlas. Siempre opera en forma anónima.
- Art. 1426 CC: El deudor no es responsable de la falta de cumplimiento de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en mora.
- Art. 22 C. Penal: Caso fortuito. No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.
El caso fortuito y la fuerza mayor tienen en común:
- Ninguna persona es responsable de sus efectos
- Dichos efectos son inevitables
- En ambos es imposible cumplir con la obligación
Hechos Jurídicos naturales destructores del orden social:
- Factores producidos por factores naturales (Terremotos, inundaciones)
- Ajenos al hombre
- Produciendo consecuencias negativas para el orden jurídico
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