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Conceptos juridico fundamentales


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  6.499 Palabras (26 Páginas)  •  406 Visitas

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7. CONCEPTOS JURIDICO FUNDAMENTALES

7.1.1 Sujeto

Sujeto de derecho es un centro de imputación de derechos y deberes, adscribirle, siempre y en ultima instancias a la vida humana.”

Está íntimamente ligado a la personalidad, ya que por medio de ésta se reconocen derechos y obligaciones.

TIPOS DE SUJETO DE DERECHO

• PERSONAS FÍSICAS

• PERSONA JURIDICA

FÍSICAS:

Persona física o individual.

Todo ser humano que puede contraer obligaciones y adquirir derechos.

JURÍDICAS:

Entes reconocidos por el Derecho, Grupos de personas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Todo ente (no físico) que puede actuar en la vida del Derecho.

A. Personas Jurídicas de Derecho Público:

Son aquellas cuya creación, organización y funcionamiento está regulado por el Derecho Público.

Ej: El Estado, municipalidades, USAC, etc...

B. Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Son aquellas creadas por el Derecho Civil o Mercantil.

Ej: Con el fin de lucro: Mercantil.

Asociaciones de beneficencia: Civil.

7.1.2 Relación Jurídica

LA RELACIÓN JURÍDICA:

Relación jurídica consiste pues en un vínculo que se establece entre personas (sujetos de derecho), a raíz de un acontecimiento (hecho Jurídico) al cual una norma le asigna determinadas consecuencias.

ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICA

 E .SUBJETVO

Compuesto por el: SUJETO DE DERECHO Y EL SUJETO DE DEBER

 E. CASUAL

Compuesto por: LA CAUSA FUENTE Y LA CAUSA FIN.

 E. OBJETIVO

Compuesto por la: PRESTACION.(Dar, hacer, O no hacer en favor de otra.

 E. CONTENIDO

CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE ELLA ENCIERRA ( deber de hacer vida en común para los cónyuges).

Características

 La relación jurídica se concibe hoy como un vínculo entre personas, regulado por el derecho.

 El sujeto de Derecho puede intervenir en la relación jurídica como pretensor o como obligado, por lo que se denomina sujeto activo al titular del derecho o facultad y al sujeto pasivo al obligado; unidos entre sí por el vínculo denominado relación jurídica.

 Pero no siempre ha sido así. En la etapa primitiva del Derecho Romano la relación jurídica aparecía como un poder de una persona sobre otra, o sobre las cosas.

 A dicho poder se le denominaba imperium si el vínculo existía entre las autoridades y los gobernados;

 Patria protestas si nacía de la relación del padre de familia con sus hijos

 Domenica protestas al amo hacia el esclavo

 Nexum del acreedor sobre el deudor y dominium del propietario sobre sus bienes.

 En todos estos casos se trataba de un poder absoluto.

 Por esta concepción despótica se fue paulatinamente humanizando bajo la influencia de las ideas filosóficas y religiosas que asignaron al hombre una dignidad de que antes carecía.

 El cristianismo completó esa evolución y poco a poco fue desapareciendo la esclavitud, el riguroso tratamiento de la mujer y de los hijos, la prisión por deudas y el absolutismo de los gobernantes.

 La relación jurídica es regulada por una norma, que establece las consecuencias que ha de tener la realización del hecho, previsto por ella, que ha dado origen al vínculo entre personas.

 El Derecho se ocupa así de disponer, por motivos de justicia o de orden social, los efectos que han de producir los hechos y los actos jurídicos hipotéticamente previstos.

 Y por consiguiente es la norma o una serie de normas, las que se encargan de establecer (antes que ocurra el hecho o hipótesis) la amplitud o extensión del derecho que concede y de la obligación que impone, delimitándolo precisa y minuciosamente.

7.1.3 Objeto

OBJETO DE DERECHO

Es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, es decir, del deber jurídico y del derecho subjetivo. Es por esto que por objeto debe entenderse, en general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

El objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, es decir, aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.

Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre.

Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica.

7.1.4 Supuestos y hechos jurídicos

Definiciones:

García Maynez: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Mouchet y Zorraquín: Conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada.

Villoro Toranzo: Datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que se siga la aplicación de la valoración de la norma.

CLASIFICACIÓN:

 Simples: contienen un solo dato jurídico Ej.: Homicidio 123 C.P.

 Complejos: 2 o más datos jurídicos Ej.: Asesinato

 Simultáneos: Cuando los datos deben concurrir

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