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CONFORMACION DEL COPASS


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  608 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Comité Paritario es el grupo encargado de coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de Salud Ocupacional en la empresa PAISAJISMO Y ZONAS VERDES S.A.S. Para poder realizar sus funciones de forma eficiente, debe entender y manejar conceptos al interior de la empresa que le son propios, razón por la cual se ha creado este manual. Constituido por dos documentos:

El Componente Administrativo y Componente Técnico. Estos dos documentos se complementan entre sí, por lo que deben ser consultados para lograr una mayor comprensión de los temas tratados. El presente manual pretende facilitar la comprensión y reforzar aspectos administrativos para una gestión efectiva del Comité Paritario de Salud Ocupacional, haciéndolos accesibles a todos y cada uno de los miembros del Comité, a través o de consulta rápida.

1. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Salud Ocupacional dentro de la empresa.

Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A través del Decreto-ley 1295 de 1994 cambió su nombre de “Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” a “Comité Paritario de Salud Ocupacional”, y delegando 4 horas semanales a los integrantes para el desarrollo de sus actividades.

Como su nombre lo indica debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

• De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

• De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

• De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

• De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

2. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

El período de trabajo del Comité Paritario es de dos años, se debe conformar mediante proceso de elección en el que prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores.

3. REUNIONES DEL COMITÉ

Las reuniones se deben efectuar por lo menos una vez al mes o cuando se presenten incidentes o accidentes, situaciones de emergencia y cuando el cronograma del Programa de Salud Ocupacional así lo indique y es deber de cada miembro asistir puntualmente, participar en las deliberaciones, hacer las recomendaciones necesarias, aprobar o improbar las actas, informar al Comité Paritario de las inquietudes de los trabajadores y a estos de las actividades del comité e intervenir en las investigaciones e inspecciones en que se requiera la presencia de representantes del Comité Paritario.

Las reuniones serán convocadas y lideradas por el presidente del comité, el cual las orientará en forma dinámica y práctica. Según el Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario deberá destinar 4 horas semanales (tiempo que será proporcionado por el empleador durante la jornada laboral), para inspeccionar, investigar incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como visitar puestos de trabajo, entre otras actividades.

El Comité Paritario se reunirá con carácter extraordinario en caso de accidente grave o riesgo inminente, con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o donde se determinó el riesgo.

4. ¿CUALES SON SUS FUNCIONES?

Las funciones fundamentales son:

a) Investigación: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística.

b) Capacitación: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Salud Ocupacional.

c) Coordinación: Entre empleadores y trabajadores en temas inherentes a la Salud Ocupacional.

d) Inspecciones: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigada de emergencia, procesos industriales y operaciones. Esta actividad adquiere especial dimensión ya que su función es esencialmente preventiva y por lo tanto debe hacer especial hincapié en detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo.

e) Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de empleadores y trabajadores de: Programa de Salud Ocupacional, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas legales vigentes y actas.

5. CARACTERÍSTICA S DE LOS COMITÉS:

Los Comités Paritarios con buen desempeño fomentan la cooperación, cuentan con apoyo, respeto, status y son un factor positivo de desarrollo de la empresa.

Sus características son:

 Participar en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa y todas las etapas de su desarrollo.

 Actitud de cooperación, solidaridad y compromiso de servicio, ajeno a otros intereses personales o grupales.

 Tienen relaciones técnicas y administrativas claramente definidas con la gerencia, el Programa de Salud Ocupacional, el Sindicato, con otros Comités y Dependencias y especialmente con los trabajadores.

 Han recibido capacitación adecuada para su gestión.

 Tiene plan de trabajo y lo ejecutan.

 Son voceros de las inquietudes de los trabajadores respecto a Salud Ocupacional, conocen a profundidad los problemas de la empresa y contribuyen a resolverlos.

 En las reuniones expresan con claridad y objetividad los problemas y las propuestas de solución, por escrito

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