CONSTANCIA DE COMPARECENCIA.
mosthergioApuntes28 de Junio de 2016
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CONSTANCIA DE COMPARECENCIA
En la ciudad de Jalpan de Serra, Qro., siendo las 10:15 horas del día 11 de Enero de dos mil dieciséis, el suscrito Licenciado Antonio Jiménez Espínola, Visitador Adjunto Auxiliar de la Defensoría de los Derechos Humanos, con las facultades conferidas por el artículo 73 de la Ley de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro.------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------- HAGO CONSTAR -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que comparece ante esta Defensoría de los Derechos Humanos, el C. José Luis Monrroy Sierra, de 47 años quien tiene domicilio en Saldiveña Jalpan de Serra Qro., se identifica con su credencial de elector, número de celular 4411000034, con la finalidad de interponer formal queja en su agravio en contra de Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Jalpan de Serra Querétaro, en virtud de los siguientes hechos:
“Que el día Sábado 09 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 12:20 a.m. me encontraba en un baile que hubo en la comunidad en Laguna de Pizquintla, Jalpan de Serra Qro., estaba bailando con mi esposa cuando de pronto unos policías llegaron y me detuvieron, uno de ellos se dirigió a mí y me dijo que estaba alterando el orden público, al detenerme me agarraron entre cuatro oficiales me esposaron y me trasladaron a la comandancia de Jalpan y cuando llegue ahí me golpearon dos policías los cuales no conozco pero los puedo reconocer, quiero que se les llame la atención y que se castigue a los oficiales que me golpearon”.
Siendo esto todo lo que tiene que manifestar. , sin más que agregar se le levanta la presente para los efectos legales correspondientes.
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C. JOSE LUIS MONRROY SIERRA
COMPARECIENTE
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LIC. ANTONIO JIMÉNEZ ESPINOLA
VISITADOR ADJUNTO AUXILIAR
Queja No. DDH/0013/2016/SP
ACUERDO DE RADICACIÓN
ANTECEDENTES
C. José Luis Monrroy Sierra, por su propio Derecho, con domicilio ubicado en Saldiveña Jalpan de Serra Qro., con número de teléfono celular 4411000034, ha comparecido ante personal de esta Defensoría de los Derechos Humanos con la finalidad de interponer su formal queja en su agravio, y en contra de Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Jalpan de Serra Querétaro; en virtud de los hechos manifestados en la comparecencia respectiva, mismos que a la letra se transcriben:
“Que el día Sábado 09 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 12:20 a.m. me encontraba en un baile que hubo en la comunidad en Laguna de Pizquintla, Jalpan de Serra Qro., estaba bailando con mi esposa cuando de pronto unos policías llegaron y me detuvieron, uno de ellos se dirigió a mí y me dijo que estaba alterando el orden público, al detenerme me agarraron entre cuatro oficiales me esposaron y me trasladaron a la comandancia de Jalpan y cuando llegue ahí me golpearon dos policías los cuales no conozco pero los puedo reconocer, quiero que se les llame la atención y que se castigue a los oficiales que me golpearon”.
Debido a esto, esta Defensoría de los Derechos Humanos, apegada a Derecho, da fe de los hechos narrados en párrafos anteriores en contra de las autoridades señaladas como responsables y acuerda lo siguiente:
ACUERDO
Por lo anterior y dado que los hechos narrados en la constancia de comparecencia que nos ocupa, pueden ser atribuidos a la probable autoridad responsable, atendiendo a los hechos manifestados en párrafos anteriores y de acuerdo a las prerrogativas prescritas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en lo contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; se hace necesaria la intervención inmediata de este Organismo Protector de los Derechos Humanos en beneficio de la sociedad Queretana. Por lo que con fundamento en los artículos 6, 45, 46, 47, 49, 60, 61 y 73 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, se acuerda formar el expediente respectivo y la subsecuente remisión a la Visitaduría General para la prosecución que legalmente corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el Licenciado Antonio Jiménez Espínola, Visitador Adjunto Auxiliar de la Defensoría de los Derechos Humanos a los 12 días del mes de Enero del dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUMPLASE----------------------------------------------
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LIC. ANTONIO JIMÉNEZ ESPÍNOLA
VISITADOR ADJUNTO AUXILIAR
VISITADURÍA REGIONAL
DDH/0078/2016/AD
ACUERDO DE CALIFICACIÓN
En la Ciudad de Jalpan de Serra, Qro., Siendo las 12:00 horas del 08 mayo de 2016, con fundamento el artículo 61 fracción I de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, a efecto de calificar la procedencia de la intervención de este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, conforme al contenido de la queja presenta por la C. María Angélica Mata García, en su agravio, y en contra del Juez Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra, de la cual se desprende en síntesis los siguiente; ---------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------HECHOS-------------------------------------------
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PRIMERO.- Refirió la quejosa en su escrito de queja que presentó demanda en vía de controversia familiar ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra, sobre la guarda y custodia de su menor hija, y que en acuerdo del Juzgado de fecha 13 de enero del año 2016, se acordó notificar de forma personal a los demandados señalándose fecha para plática con su menor hija, pero que no se llevó a cabo por no estar notificada.
SEGUNDO.- Que se le señaló nueva fecha para la audiencia pero que no fue posible llevarla a cabo ya que al llegar al Juzgado nunca fue voceada para ver si se encontraba presente, llevándose a cabo la diligencia sin ella, estando presentes solo su menor hija de nombre Luisa García Mata, la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia Lic. Betsabé Gómez Flores y personal del Juzgado.
TERCERO.- Que en fecha 10 de marzo del 2016, presentó promoción para ofrecer prueba superviniente y que el Juez Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra, no acordó oportunamente ni dio vista correspondiente al Ministerio Público.
CUARTO.- Que en fecha 15 de marzo del 2016, el Juez Mixto de Primera Instancia, se llevó plática con su menor hija Luisa García Mata sin la presencia del Ministerio Público y que se acordó un escrito presentado con anterioridad a esa fecha en fecha posterior.
QUINTO.- Que en fecha 7 de Abril del 2016 se presentó apelación en contra del auto de fecha 15 de marzo del año 2016, y que a la fecha no se ha acordado.
SEXTO.- Que en fecha 11 de Abril del 2016 se presentó apelación en contra del auto de fecha 01 de abril del año 2016, y que a la fecha no se ha acordado.---------
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Dado lo anterior, el suscrito Visitador Adjunto Auxiliar de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, ---------------------------------------------------------------
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------------------------------------------------ACUERDA----------------------------------------------
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Una vez analizados los hechos contenidos en el presente expediente y en términos de los artículos 4 en relación con el 61 último párrafo de la Ley de Derechos Humanos de Querétaro, párrafo primero que dice: Artículo 4.- (…), “Podrán admitirse o conocerse quejas contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo”. Como se puede apreciar el asunto planteado por la Señora María Angélica Mata García, se trata de un asunto jurisdiccional desarrollado en los términos planteados en su escrito de queja, en donde se encuentran de por medio intereses de derecho familiar, actuando dos particulares, quienes intentan acreditar mejor derecho, y que es regulado por la ley en la materia misma que contempla los procedimientos a seguir y los medios idóneos para impugnar lo acordado dentro de un juicio con las características señaladas por la quejosa, por lo tanto al tratarse de un juicio el cual fue radicado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra bajo el número 436/2015, se desprende una causa de incompetencia de esta Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, en virtud de que se trata de un asunto jurisdiccional, en donde es de destacar que la misma ley procesal civil, contempla los recursos que se tendrán que agotar e inclusive llegar hasta el juicio constitucional. Es de destacar que los actos a los que alude la quejosa no son actos que tengan el carácter de administrativos, sino son propiamente de carácter judicial, que se pueden combatir por medio de los recursos que la ley en la materia señale inclusive hasta por el juicio de amparo.
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