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CONSTANCIA DE COMPARECENCIA.


Enviado por   •  28 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  859 Visitas

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CONSTANCIA DE COMPARECENCIA

En la ciudad de Jalpan de Serra, Qro., siendo las 10:15 horas del día 11 de Enero de dos mil dieciséis, el suscrito Licenciado Antonio Jiménez Espínola, Visitador Adjunto Auxiliar de la Defensoría de los Derechos Humanos, con las facultades conferidas por el artículo 73  de la Ley de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro.------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------- HAGO CONSTAR -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que comparece ante esta Defensoría de los Derechos Humanos, el C.  José Luis Monrroy Sierra, de 47 años quien tiene domicilio en Saldiveña Jalpan de Serra Qro., se identifica con su credencial de elector, número de celular 4411000034, con la finalidad de interponer formal queja en su agravio en contra de Elementos  de la Policía Preventiva Municipal de Jalpan de Serra Querétaro, en virtud de los siguientes hechos:  

“Que el día Sábado 09 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 12:20 a.m. me encontraba en  un baile que hubo en la comunidad en Laguna de Pizquintla, Jalpan de Serra Qro., estaba bailando con mi esposa cuando de pronto unos policías llegaron y me detuvieron, uno de ellos se dirigió a mí y me dijo que estaba alterando el orden público, al detenerme me agarraron entre cuatro oficiales me esposaron y me trasladaron a la comandancia de Jalpan y cuando llegue ahí me golpearon dos policías los cuales no conozco pero los puedo reconocer, quiero que se les llame la atención y  que se castigue a los oficiales que me golpearon”.

Siendo esto todo lo que tiene que manifestar. , sin más que agregar se le levanta la presente para los efectos legales correspondientes.

_____________________________

C. JOSE LUIS MONRROY SIERRA

COMPARECIENTE

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LIC.  ANTONIO JIMÉNEZ ESPINOLA

VISITADOR ADJUNTO AUXILIAR

Queja No. DDH/0013/2016/SP

ACUERDO DE RADICACIÓN

ANTECEDENTES

C. José Luis Monrroy Sierra, por su propio Derecho, con domicilio  ubicado en Saldiveña Jalpan de Serra Qro., con número de teléfono celular 4411000034, ha comparecido ante personal de esta Defensoría de los Derechos Humanos con la finalidad de interponer su formal queja en su agravio, y en contra de Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Jalpan de Serra Querétaro; en virtud de los hechos manifestados en la comparecencia respectiva, mismos que a la letra se transcriben:

“Que el día Sábado 09 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 12:20 a.m. me encontraba en  un baile que hubo en la comunidad en Laguna de Pizquintla, Jalpan de Serra Qro., estaba bailando con mi esposa cuando de pronto unos policías llegaron y me detuvieron, uno de ellos se dirigió a mí y me dijo que estaba alterando el orden público, al detenerme me agarraron entre cuatro oficiales me esposaron y me trasladaron a la comandancia de Jalpan y cuando llegue ahí me golpearon dos policías los cuales no conozco pero los puedo reconocer, quiero que se les llame la atención y  que se castigue a los oficiales que me golpearon”.    

Debido a esto, esta Defensoría de los Derechos Humanos, apegada a Derecho, da fe de los hechos narrados en párrafos anteriores en contra de las autoridades señaladas como responsables y acuerda lo siguiente:

ACUERDO

Por lo anterior y dado que los hechos narrados en la constancia de comparecencia que nos ocupa,  pueden ser atribuidos a la probable autoridad responsable, atendiendo a los hechos manifestados en párrafos anteriores y de acuerdo  a las prerrogativas prescritas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en lo contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  Convención Americana sobre Derechos Humanos; Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;  se hace necesaria la intervención inmediata de este Organismo Protector de los Derechos Humanos en beneficio de la sociedad Queretana.  Por lo que con fundamento en los artículos 6, 45, 46, 47, 49, 60, 61 y 73 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, se acuerda formar el expediente respectivo y la subsecuente remisión a la Visitaduría General para la prosecución que legalmente corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo acordó y firma el Licenciado Antonio Jiménez Espínola, Visitador Adjunto Auxiliar de la Defensoría de los Derechos Humanos a los 12 días del mes de Enero  del dos mil dieciséis. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUMPLASE----------------------------------------------

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LIC. ANTONIO JIMÉNEZ ESPÍNOLA

VISITADOR ADJUNTO AUXILIAR

VISITADURÍA REGIONAL

DDH/0078/2016/AD

ACUERDO DE CALIFICACIÓN

En la Ciudad de Jalpan de Serra, Qro., Siendo las 12:00 horas del 08 mayo de 2016, con fundamento el artículo 61 fracción I de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, a efecto de calificar la procedencia de la intervención de este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, conforme al contenido de la  queja presenta por la C. María Angélica Mata García, en  su agravio, y en contra del Juez Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra, de la cual  se desprende en síntesis los siguiente; ---------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------HECHOS-------------------------------------------

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PRIMERO.- Refirió la quejosa en su escrito de queja que presentó demanda en vía de controversia familiar ante el Juez Mixto de Primera Instancia de Jalpan de Serra, sobre la guarda y custodia de su menor hija, y que en acuerdo del Juzgado de fecha 13 de enero del año 2016, se acordó notificar de forma personal a los demandados señalándose fecha para plática con su menor hija, pero que no se llevó a cabo por no estar notificada.

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