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CONSTITUCION DE UNA AC

Magallyz13 de Diciembre de 2013

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EL MARCO FISCAL Y LEGAL DE LAS

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:

UNA GUÍA BREVE DE LOS TRÁMITES LEGALES Y OBLIGACIONES FISCALES

Presentación

El objetivo de este documento es presentar de forma sencilla los principales trámites

que conforman el Marco Fiscal y Legal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

(OSC). También ofrece información referente a los requisitos, los trámites legales y

las obligaciones fiscales que deben cumplir dichas organizaciones.1

Este documento se basa en la investigación de Laura Ávalos y en la información

contenida en el documento “Construyendo tu organización en 16 pasos” elaborado

por Alternativas y Capacidades A.C. 2

El documento contiene tres apartados:

I. Trámites que deben realizar las organizaciones para constituirse en una

Asociación Civil.

II. Requisitos para obtener el estatus de donataria autorizada.

III. Trámites para inscribirse en el Registro Federal de Organizaciones de la

Sociedad Civil (RFOSC).

Los apartados se encuentran divididos de acuerdo con la instancia ante la cuál debe

realizarse el trámite. Al final del documento se incluye un listado de direcciones

electrónicas donde podrá encontrar información sobre los requisitos, los formatos y

los costos que puede ser de utilidad para llevar a cabo los trámites

correspondientes.

I. Trámites para constituirse como Asociación Civil

1 Esta es la versión preliminar de un documento que se presentará a principios del siguiente año.

2 Patricia Carrillo Collard et. al, Construyendo tu organización en 16 pasos, Alternativas y

Capacidades A.C., 2005 (en prensa). El documento completo incluye más material y estará disponible

en el portal del Instituto Mexicano de la Juventud (www.poderjoven.org.mx).

2

Es importante destacar que aunque este documento se centra en los trámites para

constituirse como una Asociación Civil, existen otras figuras jurídicas que pueden

adoptar las organizaciones sin fines de lucro como: las Instituciones de Asistencia

Privada o las Instituciones de Beneficencia Pública. Para mayores informes

sobre los trámites y requisitos para adoptar estas figuras jurídicas favor de dirigirse a

la Junta de Asistencia Privada de su Estado. Al final de este documento se incluye

un directorio de Juntas de Asistencia Privada.

Una Asociación Civil (A.C.) es una agrupación de individuos unidos por un tiempo

definido para realizar un fin común que no sea ilegal ni de carácter primordialmente

económico.

El Código Civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una

asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un

contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público

de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye

legalmente.

Debido a que las características y detalles de la estructura de una A.C. dependen de

legislaciones estatales, se recomienda que se consulte el Código Civil Estatal

correspondiente.3

 Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

Consiste en obtener el permiso para la constitución de sociedades de la SRE para

reservar el derecho al uso del nombre. Este trámite debe realizarse antes de la

elaboración del acta constitutiva. Cualquier persona puede realizarlo llevando una

identificación oficial sin necesidad de un abogado.

Requisitos:

 Solicitud SA-1 “Solicitud de permiso de constitución de sociedad”. La

solicitud se encuentra disponible en la página de Internet de la SRE. También

puede presentar un escrito libre. Se deberán proporcionar tres nombres para

la organización en orden de preferencia.

3 Generalmente, la información se encuentra en el Libro 4 “De las obligaciones”, segunda parte, Título

decimoprimero “De las asociaciones y de las sociedades”, sección primera “De las Asociaciones”.

3

 La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales de la SRE en original

y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.

 Pago de derechos en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de

Administración Tributaria (SAT).

 La forma debe presentarse por triplicado en las oficinas centrales, en las

delegaciones metropolitanas o en las delegaciones estatales de la SRE.

 Se deberán pagar $565.00 por concepto de derechos. La duración del

trámite es de un día hábil.

Una vez otorgado el permiso deberá:

 Acudir ante fedatario público, dentro de los siguientes noventa días

hábiles, de lo contrario, el permiso quedará sin efectos.

 Dar aviso del uso del mismo a la SRE dentro de los seis meses

siguientes.

 Notario Público

PROTOCOLIZACIÓN DE ESTATUTOS

Los estatutos de la organización deben protocolizarse ante notario público para que

tengan carácter de escritura constitutiva.

El contrato escrito de sociedad debe incluir en sus estatutos por lo menos los

siguientes elementos:

 Nombres y apellidos de los socios o asociados capaces de obligarse.

 Razón social seguida de las palabras asociación civil (A.C).

 Objeto, duración y domicilio.

 Importe del capital social, en caso que lo hubiera, y la aportación de cada

socio, ya sea en efectivo, bienes o industria.

 Indicar si se permite o no la participación de extranjeros.

 La forma de distribuir las utilidades y pérdidas.

 Nombre y facultades de los administradores.

 Autoridad federal, estatal o municipal

4

INSCRIPCIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

La función de este registro es permitir que la sociedad en general tenga acceso al

acta constitutiva de la organización. Debido a que cada entidad federativa cuenta

con su propio registro, los requisitos y costos varían. Sin embargo, a continuación se

enlistan algunos requisitos comunes:

 Cubrir el pago de derechos en la tesorería local correspondiente.

 Llenar a máquina la solicitud de registro correspondiente a la entidad

federativa.

 Original y copia de los estatutos protocolizados.

 Original y copia del permiso de la SRE, con el registro de la razón o

denominación social.

 Identificación oficial.

 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Acudir a la administración local de asistencia al contribuyente correspondiente a su

domicilio fiscal. Cuando en la localidad del contribuyente no exista módulo de

atención o recepción de trámites fiscales, los documentos podrán ser enviados por

correo certificado o con acuse de recibo.

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Este trámite deberá realizarse después de protocolizar el acta constitutiva.

Requisitos:

 Forma oficial R-1 “Solicitud de Inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes”.

 Anexo 1 “Registro Federal de Contribuyentes Personas Morales del

Régimen General y de las Personas Morales con Fines No Lucrativos”.4

4 Se deberán llenar los datos del contribuyente y el apartado 2.2, marcando con una “x” el recuadro

r1. Es necesario consultar a un contador para asesorarse sobre cuáles son las obligaciones fiscales

que es conveniente dar de alta y sus implicaciones. Normalmente, las obligaciones que definen las

asociaciones son:

3 de retenciones al ISR, marcando con una “x” las siguientes obligaciones:

i. Ingresos asimilados a salarios

ii. Prestación de servicios profesionales (honorarios)

iii. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles a

personas físicas (si es que rentan oficinas para la asociación)

5

 Copia certificada de la escritura constitutiva.

 Copia de identificación oficial del representante legal.

 Podrá inscribirse, a través de fedatario público autorizado, utilizando el

“Sistema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes”. Este

sistema permite que el notario inscriba a la organización de manera

automática en el RFC. El notario hará entrega de una cédula fiscal

provisional con duración de tres meses.

 Este trámite también se puede realizar por Internet en el portal del SAT.

Se tendrá un plazo de tres días para presentar los documentos

necesarios en la Administración local del SAT más cercana.

 Una vez cubiertos los requisitos, la SHCP asignará, a través de la cédula

de identificación fiscal, una clave a cada persona inscrita, quien deberá

citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y

jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la

SHCP sea parte.

 Impresor Autorizado

IMPRESIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

Para la impresión de comprobantes fiscales, se deberá acudir a un impresor

autorizado.

Requisitos:

 Copia de la cédula de identificación fiscal.

 Copia de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso,

...

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