Constitucion Del Estado Tachira
sandino_ramirez5 de Julio de 2011
9.615 Palabras (39 Páginas)1.069 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
FUENTE: EL CONSEJO LEGISLATIVO
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 778
9 DE FEBRERO DE 2001
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
El pueblo de Táchira cuenta con una Constitución que está en consonancia con el proceso de cambios que vive el país y la región, que señala los valores económicos, sociales, culturales, políticos, religiosos, jurídicos e históricos, que hace suyos los lineamientos y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preserva y ratifica principios conquistados por el pueblo tachirense a lo largo de su proceso histórico, que exalta la presencia protagónica del pueblo en su expresión básica local como es el Municipio, ente primario dentro del Estado de Derecho, que profundiza el ejercicio de la democracia haciéndola más participativa y social, que ubica y protege el trabajo productivo como valor fundamental de la sociedad tachirense, igual que de la salud y la educación, que ratifica la vocación nacionalista del pueblo tachirense, su condición de Estado fronterizo, su papel protagónico en el proceso de integración andina y latinoamericana, que permitirá refundar el Estado y sus instituciones y organizaciones sociales, que recoge la rica experiencia y tradición constitucional de Táchira desde que se hizo provincia autónoma, que enriquece y profundiza el debate y los principios de la descentralización administrativa.
El Táchira va a preservar su propia realidad e identidad, a redescubrirse y a tener vida propia. El tema constitucional siempre ha sido vital para la existencia de la región autónoma, federalista y descentralizada. Ya en 1811, mientras el Congreso General de la época decretaba la Constitución Federal, la Provincia de Mérida, de la cual formaban parte los cantones tachirenses, fue la primera Provincia venezolana en dotarse de una Constitución Provincial: el 31 de julio de ese año, Constitución dictada después de una intensa consulta a los pueblos de los ocho partidos capitulares de la Provincia: Mérida, Timotes, Ejido, Bailadores, San Cristóbal, Lobatera, La Grita y San Antonio del Táchira. Para el año 1856, el Congreso de la República dicta la Ley de División Territorial, aún en vigencia, que estableció el territorio de Táchira como Provincia separada y autónoma.
Posteriormente, al reorganizarse la República, producto del triunfo de las armas federales, la Asamblea Nacional Constituyente de 1864 dictó la Constitución que recoge las 19 provincias que, como Estados independientes, entre ellos el Táchira, se unían para formar los Estados Unidos de Venezuela. Meses después, la Asamblea Constituyente del Táchira aprobó la primera Constitución estadal el 21 de septiembre de 1864. A partir de ese año se inicia en Venezuela el régimen federal que hizo descansar en las Asambleas Legislativas, incluyendo la tachirense, la legislación básica del país.
A título referencial podemos destacar que el artículo 30 de la Constitución del Táchira de 1864 contemplaba un ámbito extenso de la autonomía que emergió en ese momento histórico. La Asamblea Legislativa del Táchira tenía competencia para organizar los Distritos donde existían municipalidades; atender a la construcción de las vías de comunicación; regular la propiedad industrial y el derecho de autor; organizar los tribunales y juzgados; establecer el sistema postal y de correos; decretar la formación del censo; organizar la policía; dictar la legislación de procedimiento civil y criminal; organizar el servicio de milicias; atender la beneficencia pública, la educación popular, el progreso de la ciencia y artes y los establecimientos de enseñanza práctica industrial; promover la inmigración y colonización de extranjeros; señalar penas a los infractores de las garantías individuales; y regular el sistema electoral para la elección de los funcionarios del Estado y de los Senadores y Representantes al Congreso.
Este camino de la autonomía estadal continúa y se acentúa con la Constitución del Táchira de 1876. Luego, la legislación producida en el Gran Estado los Andes a finales del siglo diecinueve ratifica ese proceso que fue detenido lamentablemente a partir de 1901 y durante casi todo el siglo veinte, donde se consolidó un Estado nacional eminentemente centralista que liquidó las pretensiones liberales y federalistas del Táchira.
El desarrollo constitucional de este siglo ha tenido un balance desfavorable, particularmente en materia de competencias concurrentes, no desarrolladas en los Estados por falta de voluntad política, sobre todo lo vinculado a la protección de la familia y el menor, al mejoramiento de la vida de la población campesina, la educación, la cultura, el deporte, los servicios de empleo y la formación de recursos humanos, la planificación del desarrollo económico del Táchira para promocionar la agricultura, la industria y el comercio, o en materia de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, lo mismo en materia de ordenación del territorio con la importancia que ello tiene para un Estado fronterizo como el nuestro, o en materia de ejecución de obras públicas de interés colectivo, de vivienda popular urbana y rural, de protección a los consumidores, de salud pública y nutrición, de investigación científica y de defensa civil. En estas materias concurrentes poco se ha regulado legislativamente en el Táchira.
Con esta Constitución se rescata el compromiso histórico del Táchira con su autonomía, con su identidad, con el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo y con el proceso de cambios que tiene en la descentralización político-administrativa uno de sus rasgos más apremiantes y emblemáticos. Si se quiere que la democracia siga avanzando en el Táchira, se tiene necesariamente que descentralizar el Estado, descentralizar el poder, y esto lo recoge y refleja el nuevo ordenamiento constitucional y legislativo que se ha emprendido.
La nueva Constitución para el Estado Táchira constituye una necesidad social, política, socioeconómica y jurídica de primer orden, ya que es necesario adecuar las instituciones públicas y sociales al nuevo orden constitucional vigente en el país.
Al pueblo del Táchira le conviene una Constitución innovadora que hace propicia su participación en el proceso de cambio emprendido por la República, de la que hace parte como comunidad humana y política, dentro de los lineamentos del sistema democrático de derecho y justicia social, la coparticipación federal, solidaria, cooperativa y corresponsable; y de esta manera superar las circunstancias y factores que impiden su pleno desarrollo y bienestar integral.
Un propósito de tal magnitud requirió la participación consciente, responsable, dinámica y creadora de todos los tachirenses, bajo el signo de la igualdad de oportunidades, que les permitió expresar de manera libre y soberana sus ideas y anhelos. En esta oportunidad histórica el pueblo tachirense contó con los mejores medios para definir el paradigma del bien común propio, para lo cual se declaró el proceso constituyente que conllevó a la aprobación de la Constitución del Estado Táchira, mediante los mecanismos de participación ciudadana de consulta, deliberación, análisis, propuestas, discusión, foros, seminarios, cabildos abiertos, sin que nadie pueda argüir excusa alguna para no haber participado en esta iniciativa.
Se difundió profusamente por la prensa escrita y demás medios de comunicación social los documentos de trabajo sometidos al debate público que constituyeron las bases del texto constitucional aprobado.
Táchira es una comunidad democrática, pluralista en lo étnico y social, inspirada en los valores trascendentales de la persona humana, de la justicia, la igualdad, la libertad, el trabajo y la honestidad, que aspira a su desarrollo comunitario bajo los principios de la solidaridad y la justicia social.
Su ubicación geográfica le permite compartir en lo inmediato como integrante de la Nacionalidad Venezolana una comunidad de intereses espirituales, culturales y socio económicos con los ciudadanos de la Comunidad Andina de Naciones; y, en lo más próximo, con los habitantes de la República de Colombia que habitan en la frontera con nuestra República, realidad impuesta por la naturaleza y que Simón Bolívar interpretó cabalmente en su magnífica visión de estadista.
La Constitución define la forma de gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables; los derechos y garantías de los ciudadanos de la entidad territorial y las formas de gobierno municipal y local, según lo previsto en los Títulos I, III y IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, y con el propósito de no hacer de la Constitución del Estado Táchira una repetición innecesaria de aquélla, contiene las innovaciones permitidas en el orden jerárquico constitucional, y de esta manera complementó lo correspondiente a la democracia de participación; los derechos humanos, dentro de la concepción constitucional progresiva; el desarrollo socioeconómico y la realidad fronteriza que sustenta la vocación integracionista de los tachirenses
Uno de los aspectos relevantes de la entidad es su ubicación geográfica, que la convierte en la puerta de entrada y salida de la Comunidad Andina de Naciones y de América del Sur; y, por consiguiente, llamada a cumplir una función protagónica fundamental en los procesos de integración e intercambio comercial y cultural; y, en mayor grado, respecto a la frontera con la República
...