CONTRATO DE COMODATO
perlainclan7 de Noviembre de 2014
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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. EDGAR FRANCISCO DZIB PIÑA, A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARA COMO "EL COMODANTE" Y POR LA OTRA PARTE LA C. KATIA DE LEON MARTINEZ A QUIÉN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ COMO "LA COMODATARIA", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I).- Declara la parte COMODANTE.- Que es dueño en propiedad y de pleno dominio del inmueble que se identifica como supermanzana doscientos cincuenta y dos, manzana treinta y uno, lote cuatro, cerrada Monte Yelmo, Fraccionamiento Vista Real, C.P 77518 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo y que es su deseo otorgar en COMODATO dicho inmueble antes descrito.
II).- Es voluntad de ambas partes llevar a cabo este contrato de COMODATO y la ocupación a que se ha hecho alusión y con objeto de evitar futuras controversias, así como de gastos innecesarios y pérdidas de tiempo, han llegado a un acuerdo en el sentido de que “LA COMODATARIA” disfrute el inmueble mencionado, por el término de 5 AÑOS, contados a partir del día 15 de Abril de 2014 y por lo tanto fenecerá el día 15 de Abril del 2019.
CLAUSULAS
PRIMERA. "EL COMODANTE" entrega a "EL COMODATARIO" a título de comodato en perfecto estado de conservación y funcionalidad, el predio ubicado en supermanzana doscientos cincuenta y dos, manzana treinta y uno, lote cuatro, cerrada Monte Yelmo, Fraccionamiento Vista Real, C.P 77518 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde de conformidad con los artículos 2662 y demás relativos del Código Civil para el estado de Quintana Roo.
SEGUNDA. "EL COMODANTE" y "LA COMODATARIA", expresamente convienen en que el término del presente contrato será por CINCO AÑOS, contados a partir del 15 de abril de 2014 al 15 de abril de 2019.
TERCERA. "LA COMODATARIA" destinará el bien de acuerdo con su naturaleza y no podrá conceder el uso o goce del mismo a ningún tercero, bajo ningún concepto y por ninguna circunstancia y se obliga a poner toda su diligencia en la conservación y mantenimiento del mismo y será el responsable absoluto de todo deterioro que sufra por su culpa o negligencia.
CUARTA. Queda estrictamente prohibido a "LA COMODATARIA" realizar cualquier modificación al bien que recibe en comodato.
QUINTA. "LA COMODATARIA" se obliga a restituir el inmueble al término del presente contrato en las mismas condiciones en que lo recibe, con el sólo demérito por el efecto de su uso normal.
SEXTA. "LA COMODATARIA" se obliga a liquidar por su cuenta, todos los derechos que se causen por consumo de agua y cubrir además, por su cuenta, todos los servicios, derechos e impuestos que se causen por consumo de agua potable, energía eléctrica y demás contribuciones que cause el inmueble durante el período en que "LA COMODATARIA" use el bien que recibe en comodato. Los recibos que amparen los pagos a que esta cláusula se refiere, deberán ser expedidos a nombre de "EL COMODANTE", los cuales deberá entregar a "EL COMODANTE" dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su pago.
SÉPTIMA. Todos los gastos que "LA COMODATARIA" realice para la debida conservación del bien que recibe en comodato y aquellos otros que requiera realizar para el debido uso del mismo, serán por su cuenta.
OCTAVA. Para todo lo relativo a éste contrato, en cuanto a su interpretación o cumplimiento, los contratantes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales y competentes de la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez; Estado de Quintana Roo.
En vista de que el presente contrato no contradice ni las buenas costumbres, ni la moral, las partes se someten al mismo y lo firman y ratifican en todas y cada una de
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