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CONTRATO DE COMODATO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  551 Visitas

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CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. EDGAR FRANCISCO DZIB PIÑA, A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARA COMO "EL COMODANTE" Y POR LA OTRA PARTE LA C. KATIA DE LEON MARTINEZ A QUIÉN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ COMO "LA COMODATARIA", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I).- Declara la parte COMODANTE.- Que es dueño en propiedad y de pleno dominio del inmueble que se identifica como supermanzana doscientos cincuenta y dos, manzana treinta y uno, lote cuatro, cerrada Monte Yelmo, Fraccionamiento Vista Real, C.P 77518 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo y que es su deseo otorgar en COMODATO dicho inmueble antes descrito.

II).- Es voluntad de ambas partes llevar a cabo este contrato de COMODATO y la ocupación a que se ha hecho alusión y con objeto de evitar futuras controversias, así como de gastos innecesarios y pérdidas de tiempo, han llegado a un acuerdo en el sentido de que “LA COMODATARIA” disfrute el inmueble mencionado, por el término de 5 AÑOS, contados a partir del día 15 de Abril de 2014 y por lo tanto fenecerá el día 15 de Abril del 2019.

CLAUSULAS

PRIMERA. "EL COMODANTE" entrega a "EL COMODATARIO" a título de comodato en perfecto estado de conservación y funcionalidad, el predio ubicado en supermanzana doscientos cincuenta y dos, manzana treinta y uno, lote cuatro, cerrada Monte Yelmo, Fraccionamiento Vista Real, C.P 77518 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde de conformidad con los artículos 2662 y demás relativos del Código Civil para el estado de Quintana Roo.

SEGUNDA. "EL COMODANTE" y "LA COMODATARIA", expresamente convienen en que el término del presente contrato será por CINCO AÑOS, contados a partir del 15 de abril de 2014 al 15 de abril de 2019.

TERCERA. "LA COMODATARIA" destinará el bien de acuerdo con su naturaleza y no podrá conceder el uso o goce del mismo a ningún tercero, bajo ningún concepto y por ninguna circunstancia y se obliga a poner toda su diligencia en la conservación y mantenimiento del mismo y será el responsable absoluto de todo deterioro que sufra por su culpa o negligencia.

CUARTA. Queda estrictamente prohibido a "LA COMODATARIA" realizar cualquier modificación al bien que recibe en comodato.

QUINTA. "LA COMODATARIA" se obliga a restituir el inmueble al término del presente contrato en las mismas condiciones en que lo recibe, con el sólo demérito por el efecto de su uso normal.

SEXTA. "LA COMODATARIA" se obliga a liquidar por su cuenta, todos los derechos que se causen por consumo de agua y cubrir además, por su cuenta, todos los servicios, derechos e impuestos que se causen por consumo de agua potable, energía eléctrica y demás contribuciones que cause el inmueble durante el período en

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