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Contrato De Comodato


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  230 Visitas

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CONTRATO DE USUFRUCTO

Contrato de Usufructo que celebran, por una parte el Señor MOISÉS AGUIRRE MENESES, mayor de edad, estado civil casado, con capacidad legal, originario de Pachuca de Soto Hidalgo, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en Circuito los Sauces Número 213, Fraccionamiento el Álamo, Código Postal 42184, Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, y con registro federal de causante AUMM560124, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL USUFRUCTUANTE” y por la otra parte el Señor JUAN PÉREZ LÓPEZ, mayor de edad, estado civil casado, con capacidad legal y originario de Pachuca, de Soto Hidalgo, con domicilio para oír toda clase de notificaciones en calle Vicente Guerrero Número 321, Colonia Centro, Código Postal 42000, de esta Ciudad y con registro federal de causantes EELJ650412, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL USUFRUCTUARIO”, ambas partes en su propio nombre convienen en celebrar el presente Contrato de Usufructo, que se regirá por las normas aplicables a la materia y principalmente por las declaraciones y cláusulas siguientes: - - - - - - -

DECLARACIONES

1. “EL USUFRUCTUANTE” declara y hace constar que es propietario del terreno y casa ubicados con el número 236 de la Calle Vicente Segura, Colonia Periodistas, Código Postal 42000, en esta ciudad, con el primer testimonio de Escritura Número 1194, Volumen 32, Página 53, expedida por el Notario Público Número 4, de esta ciudad, Licenciado José Alfredo Sepúlveda Fayad, el día 8 del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Sigue declarando “EL USUFRUCTUANTE”, que el terreno en que está construida la casa habitación determinada en la declaración que antecede tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte en 110 metros, colinda con la calle Vicente Segura; al Sur en 110 metros, colinda con el lote del terreno de la Señora MARÍA LUISA RAMÍREZ ORTEGA; al Oriente en 120 metros, colinda con el lote del terreno del Señor PEDRO PÉREZ LÚA; y, al Poniente, en 120 metros, colinda con el lote del terreno del Señor RODOLFO ACOSTA PÉREZ, con una superficie total de 13,200 metros cuadrados y que está inscrita como lo comprueba con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, desde el día 11 de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número 146, a fojas 73 vuelta, del volumen 2, del tomo 1, que aparece al calce del testimonio de escritura.

2. “EL USUFRUCTUANTE” mediante el presente contrato de usufructo conviene en constituir a favor del Señor JUAN PÉREZ LÓPEZ, derecho de usufructo sobre el bien inmueble descrito en los puntos que anteceden. Y a tal efecto, pactan, convienen y otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CLAUSULAS

PRIMERA. CONSTITUCIÓN.- “EL USUFRUCTUANTE” concede a “EL USUFRUCTUARIO”, el derecho de uso y goce sobre el terreno, casa habitación y estacionamiento público, descrito en las declaraciones uno y dos de este Contrato, rigiéndose este contrato por las normas generales del mismo, según el Código Civil para el Estado de Hidalgo, y las especiales que constan en el presente.

SEGUNDA.- El inmueble dado en usufructo será usado por “EL USUFRUCTUARIO” para casa habitación y estacionamiento público, apegándose a lo estipulado en los artículos 1052,1053,1062,1081 y 1778 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

TERCERA.- El término del Usufructo es por 10 años que empezarán a contar desde el día 24 de junio del presente año, para ser utilizado por “EL USUFRUCTUARIO”, el inmueble mencionado en las declaraciones uno y dos de este Contrato.

CUARTA. OBJETO.- En virtud de la celebración del presente contrato “EL USUFRUCTUANTE”, se obliga a trasmitir a “EL USUFRUCTUARIO”, el derecho real y temporal de usar y disfrutar el bien inmueble descrito en las declaraciones uno y dos de este instrumento, para ser utilizado como casa habitación y estacionamiento público, de acuerdo en lo previsto en la cláusula tercera.

QUINTA. CONSENTIMIENTO.- Por su parte “EL USUFRUCTUARIO”, al aceptar este derecho se obliga a realizar las inversiones en obras y acciones necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la casa habitación y estacionamiento público, dentro de los límites del presente contrato.

Así mismo se obliga sin alterar su forma y naturaleza, a restituir el bien objeto de este contrato incluyendo las mejoras y accesorios que construya.

SEXTA.- “EL USUFRUCTUANTE” dispensa a “EL USUFRUCTUARIO” de la obligación legal de otorgar fianza por el usufructo que se le otorga.

SÉPTIMA. EXPLOTACIÓN DEL USUFRUCTO.- “EL USUFRUCTUARIO” podrá arrendar el usufructo que se le otorga a favor de terceros, sin que para ello requiera del consentimiento de “EL USUFRUCTUANTE”, sin embargo deberá informar a éste de los convenios o contratos que realice en uso de su derecho sobre el inmueble usufructuado, en un plazo de 30 días posteriores a la fecha en que formalice el acto jurídico que corresponda, siendo responsable del menoscabo que tenga el inmueble objeto del presente contrato, por culpa o negligencia de la persona con que formalice la relación jurídica.

Todos los actos o contratos que con base a ésta clausula realice “EL USUFRUCTUARIO” terminarán con la pérdida de su derecho de usufructo, motivada por cualquier causa, por lo que no afectarán a “EL USUFRUCTUANTE”, y “EL USUFRUCTUARIO”, responderá ante terceros con los que haya establecido o pactado algún derecho sobre el inmueble objeto de este contrato.

OCTAVA.

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