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CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  Tesis  •  2.602 Palabras (11 Páginas)  •  210 Visitas

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CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL

Comparecen los señores:

quienes otorgan un Contrato de Constitución de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominación de:

Al efecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Permiso correspondiente marcado con el número expediente número folio número de fecha de de mil novecientos el cual se agrega al apéndice de esta escritura con la letra “A”

Dicho contrato de Constitución de Asociación se regirá conforme a los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO I

DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO,

DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD

ARTICULO 1o.- La razón social es:

ASOCIACION CIVIL

ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociación es:

ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociación será en sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.

ARTICULO 4o.- La Asociación será mexicana. “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".

ARTICULO 5o.- La duración de la Asociación será de años, que comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución.

CAPITULO II

DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS

ARTICULO 6o.- Habrá dos clases de Asociados:

a).- Asociados fundadores activos.

b).- Asociados activos.

Son asociados fundadores activos las personas físicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociación. Se establece en forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo Directivo o miembros del mismo, la elección del sesenta por ciento de los miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estará reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes estatutos sociales.

Serán asociados activos todas aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la Asamblea de Asociados en atención a su activa participación para el logro de los fines de la Asociación.

Tanto los asociados fundadores como activos tendrán derecho a voto en las Asambleas a las que fueren convocados.

ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:

a).- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.

b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación.

c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de la Asociación.

ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas que reúnan los requisitos en éstos estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa recomendación de dos asociados activos su solicitud de admisión al Consejo Directivo, el que podrá aceptarlos provisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 9o.- Los asociados sólo podrán separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con dos meses de anticipación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 10o.- El patrimonio de la Asociación será variable y estará formado por las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.

ARTICULO 11o.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o reembolso de sus aportaciones económicas ni a participación ninguna en el patrimonio de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 12o.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo el cual funcionará con un número de Miembros como mínimo, quienes deberán ser asociados y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.

En lo que se refiere al nombramiento o elección de miembros integrantes del Consejo Directivo se observará lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos estatutos.

ARTICULO 13o.- En la Primera sesión que celebre el Consejo Directivo, después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos a un Presidente, un Vice-Presidente a un Tesorero y a un Secretario.

ARTICULO 14.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de calidad.

ARTICULO 15o.- Los Consejeros continuarán en ejercicio hasta que sus sucesores electos por la Asamblea tomen posesión de sus puestos.

ARTICULO 16o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, el día que señale el Presidente o quien haga sus veces.

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