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Acta de Constitución de asociación civil

Apuntes 28 de Septiembre de 2022

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.

En la Ciudad ________________________________________, el día ________ y siendo las ________ horas, en el siguiente lugar: ________, se reúnen las siguientes personas:


ASOCIADO: ________, con CREDENCIAL DE ELECTOR ________ y CURP ________, de nacionalidad MEXICANA, con fecha de nacimiento el ________, estado civil ________, de profesión ________ y con el siguiente domicilio: ________.

ASOCIADO: ________, con CREDENCIAL DE ELECTOR ________ y CURP ________, de nacionalidad MEXICANA, con fecha de nacimiento el ________, estado civil ________, de profesión ________ y con el siguiente domicilio: ________.


En este acta las personas precedentemente identificadas se denominarán en adelante: en forma conjunta, como los "Asociados"; y en forma individual, como el "Asociado".


En este acto los Asociados RESUELVEN:


(1) CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Constituir la persona jurídica privada "Asociación Civil ________" conforme a las disposiciones del Libro II, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, la "Asociación").


(2) DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Fijar el domicilio de la Asociación en jurisdicción de la Ciudad de Tecolutla, Veracruz y establecer la sede social en ________.


(3) ESTATUTO: Aprobar como estatuto de la Asociación el siguiente texto (en adelante, el "Estatuto"):


"TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1º. Con la denominación de "Asociación Civil ________" se constituye el día ________ una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad _________.


ARTÍCULO 2º. Son sus propósitos:


TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 3º. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTÍCULO 4º. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: (a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; (b) las rentas de sus bienes; (c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; (d) el producto de entradas, beneficios y eventos; y (e) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.


TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 5º. (a) Se establecen las siguientes categorías de asociados:
(I) activo: la persona humana con 18 años de edad cumplidos que cumpla los siguientes requisitos:
(1) demostrar las siguientes condiciones personales:
________; y


(2) aceptación de su solicitud de incorporación por la Comisión Directiva; y
(II) adherente: la persona humana con 18 años de edad cumplidos que no reúna las condiciones para ser asociado activo.
(b) Podrán crearse una o más nuevas categorías de asociados o reorganizarse las ya creadas pero nunca en condiciones violatorias de los derechos adquiridos por los asociados de cualquier categoría afectada por dicha creación o reorganización que cada uno de ellos no renunciare previamente por escrito.


ARTÍCULO 6º. El asociado activo tiene los siguientes deberes y derechos: (a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas; (b) cumplir las demás obligaciones y deberes que impongan este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva; (c) concurrir a las Asambleas y participar en ellas con voz y voto; (d) ser elegido para integrar los órganos sociales cuando tuviere ________ de antigüedad ininterrumpida como asociado activo; y (e) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.


ARTÍCULO 7º. El asociado adherente tiene los siguientes deberes y derechos: (a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por las Asambleas; (b) cumplir las demás obligaciones y deberes que impongan este estatuto, los reglamentos internos en vigencia y las resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva; (c) concurrir a las Asambleas pero no participar en ellas ni con voz ni con voto; y (d) gozar de los beneficios que otorga la Asociación.


ARTÍCULO 8º. El carácter de asociado se perderá por: (a) dejar de cumplir las condiciones fijadas por este estatuto para ser asociado; (b) renuncia; (c) expulsión; y (d) fallecimiento. El asociado que se atrasare en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
ARTÍCULO 9º. (a) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: (I) amonestación; (II) suspensión por el plazo que fije dentro del límite de 1 (un) año; y (III) expulsión. (b) Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: (I) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos internos en vigencia o las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; (II) inconducta notoria; o (III) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.


ARTÍCULO 10º. Las sanciones disciplinarias a los asociados serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre con posterioridad. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN


ARTÍCULO 11º. (a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 4 miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 1 (un) Vocal titular. Habrá también 1 (un) Vocal suplente. El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva durará 1 (un) ejercicio. (b) Habrá un Órgano de Fiscalización que tendrá 1 (un) miembro titular, con el cargo de Revisor de Cuentas, e igual número de miembros suplentes. Sus mandatos durarán 1 (un) ejercicio. Podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización colegiado si la Asociación tuviere menos de 100 (cien) asociados. (c) En todos los casos, los mandatos son revocables únicamente por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por 1 (un) período consecutivo.

ARTÍCULO 12º. Para integrar la Comisión Directiva se requiere ser asociado activo, contar con una antigüedad de ________ en tal carácter y encontrarse al día con la Tesorería. Podrá designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a asociados adherentes con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.


ARTÍCULO 13º. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por el suplente que corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria o por lo que resta del mandato de la persona reemplazada si la vacancia fuera definitiva.


ARTÍCULO 14º. Los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus cargos ad honorem y no tendrán derecho a reembolso de los gastos resultantes.
ARTÍCULO 15º. Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.


ARTÍCULO 16º. La Comisión Directiva se reunirá: una vez por mes, el día y la hora que fijare en su primera reunión del año; y también: toda vez que fuere citada por el Presidente; a pedido de 3 (tres) de sus miembros; o a pedido del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos dos casos reunirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la recepción del pedido. La citación se hará por correos electrónicos enviados a las direcciones respectivas de los miembros con al menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Si dentro de 1 (un) día de enviado el correo electrónico el miembro destinatario del mismo no lo respondiere confirmando la recepción de la citación entonces la citación de dicho miembro se hará por circular remitida a su domicilio con al menos 3 (tres) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de los dos tercios de los presentes en reunión de igual o mayor número de asistentes que la reunión en que se resolvió el tema en reconsideración.

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