ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución de una asociación civil

ChrisudlTutorial7 de Julio de 2014

4.369 Palabras (18 Páginas)245 Visitas

Página 1 de 18

CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL

En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato a los 07 días del mes de JULIO del 2014 yo, el lic. miguel quintana hurtado notario público número 57 de este Distrito, hago constar la comparecencia de los señores Benjamín Juárez Vargas, Edgar Ramírez Franco, Juan Padilla Castro y la señorita Blanca Pérez Ortiz quienes manifiestan: que solicitan haga constar la constitución de la EMPRESA “EL CAPRICHO” A.C, Asociación Civil, la que se sujetará conforme a los antecedentes y cláusulas que a continuación se consignan.

ANTECEDENTES:

I. Declaran los otorgantes que obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente para la legal constitución de la presente asociación, el cual me exhiben, original lo agrego con la letra ‘‘A’’ al apéndice de esta misma escritura, haciendo su transcripción literal como sigue: ‘‘En el ángulo izquierdo un sello con el Escudo Nacional y leyenda que le. Circunscribe y dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. Abajo: Dirección. General de Asuntos Jurídicos. Sección Permisos. Art. 27. Número 567 Exp.33 Timbre fiscal adherido y cancelado en su margen por valor de quinientos pesos, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en atención a que el señor Benjamín Juárez Vargas, en escrito fechado el 07 del mes julio del año en curso, solicita permiso de esta secretaría para constituir en unión de otras personas una Asociación Civil de acuerdo con el Código Civil, bajo la denominación ‘EL CAPRICHO’, A.C., con el siguiente objeto: a) agrupar en su seno a todos los propietarios de predios en el Fraccionamiento SAN CARLOS , en la ciudad de CELAYA , Estado de GUANAJUATOy representarlos en conjunto o a cada uno en particular ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como ante toda clase de autoridades judiciales, en lo que directamente se relacionen con sus propiedades en el fraccionamiento mencionado; b) tomar a su cargo la administración de los servicios públicos en el fraccionamiento de SAN CARLOS; c) promover el mejoramiento de las instalaciones y obras mediante las cuales se proporcionan dichos servicios públicos; d) vigilar el desarrollo del fraccionamiento, de tal manera que éste sea armónico; e) en general, realizar todos aquellos actos que tiendan a beneficiar el fraccionamiento o a sus colonos actuales o futuros. Con capital de: $ 3000000 ( TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 MN) y para insertar en la escritura constitutiva de la asociación la siguiente cláusula especificada en el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno mexicano, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por los socios fundadores y los futuros que la asociación pudiera tener, en que: ‘‘Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana’’. Concede al solicitante permiso para constituir la asociación y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada, con las salvedades y restricciones establecida en los artículos lo. y 3o. de la mencionada Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, 7o. de su citado reglamento, artículos lo. y 3o., fracción II, 5o., 6o. y 7o., M decreto de 29 de junio de 1944, publicado en el Diario Oficial de 7 de julio del mismo año; y artículo 6o. del de 1o. de octubre de 1945; en la inteligencia de que el texto íntegro de este permiso se insertará en el acta notarial constitutiva de la asociación; en cada caso de establecimiento o adquisición de negociantes, empresas o de acciones y participaciones en otras sociedades, así como de bienes raíces y concesiones, deberá solicitarse de esta secretaría el previo permiso correspondiente, el uso de este documento implica la aceptación incondicional si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Ciudad CELAYA GUANAJUATO, a07 deJULIO de 2014 Sufragio efectivo. No reelección. P. O. del Secretario, el Director General. Lic E EDUARDO LOPEZ GIRON Rúbrica.

Hecha la anterior inserción, los comparecientes otorgan las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Los comparecientes, señores señores BENJAMÍN JUÁREZ VARGAS, EDGAR RAMÍREZ FRANCO, JUAN PADILLA CASTRO y señorita BLANCA PEREZ ORTIZ , constituyen, de conformidad con el artículo dos mil quinientos veintitrés y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de GUANAJUATO, una Asociación Civil bajo la denominación de ‘‘EL CAPRICHO’’, A.C.

Segunda. ‘‘Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.’’

Tercera. Su objeto: de carácter no lucrativo, consiste fundamentalmente:

a) Agrupar en su seno a todos los propietarios de predios en el Fraccionamiento SAN CARLOS, CIUDAD DE CELAYA Estado de GUANAJUATO, y representarlos en conjunto o a cada uno en particular ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como ante toda clase de autoridades judiciales, en la que directamente se relacionen con sus propiedades en el fraccionamiento mencionado;

b) Tomar a su cargo la administración de los servicios públicos en el Fraccionamiento SAN CARLOS.;

c) Promover el mejoramiento de las instalaciones y obras mediante las cuales se proporcionan dichos servicios públicos;

d) Vigilar el desarrollo del fraccionamiento, de tal manera que éste sea armónico, y

e) En general, realizar todos aquellos actos que tiendan a beneficiar el fraccionamiento, a sus colonos actuales o futuros.

Cuarta. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pudiendo sin embargo disolverse por acuerdo expreso de la asamblea general de asociados en la que se encuentre presente el setenta y cinco por ciento de los mismos.

Quinta. El domicilio de la asociación es en la Colonia o Fraccionamiento SAN CARLOS, CIUDAD DE CELAYA, Estado de GUANAJUATO, pudiendo sin embargo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República.

Sexta. El capital de la asociación lo formarán las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen a sus asociados; los donativos que reciba; los pagos que se le hagan por los servicios que preste, así como las multas que se llegaren a imponer, todo esto de acuerdo con los reglamentos que al efecto se formularán. También formará parte de los ingresos de la asociación, el producto de los festivales que lleguen a organizarse.

Séptima. Todos los ingresos que se obtengan por la asociación, serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fue constituida, en virtud de que esta asociación no persigue objetos de lucro.

Octava. Serán miembros de la asociación, las siguientes personas:

1. Los fundadores que constituyen la asociación; sin que ello les dé derecho a beneficio o privilegios especiales.

2. Las personas que sean admitidas con posterioridad, previo acuerdo de la mesa directiva, que ratificará en su oportunidad, la asamblea general de asociados.

Tanto la mesa directiva como la asamblea general de asociados, cuidarán de que los aceptados tengan la calidad de propietarios de uno o más predios dentro de la colonia o fraccionamiento denominado SAN CARLOS , en LA CIUDAD DE CELAYA Estado de GUANAJUATO, o bien de que sean propietarios de una o varias viviendas, o locales comerciales de los que se construyan de acuerdo con el sistema denominado ‘‘propiedad horizontal’’ o ‘‘condominio’’, dentro de la misma Colonia o Fraccionamiento SAN CARLOS , ya citado. Para los efectos de esta cláusula se entenderá por propietario, tanto a la persona que haya adquirido la propiedad plena sobre un predio, vivienda o local comercial como aquellas personas que sean legítimas poseedoras tanto de un predio como de una vivienda o de un local comercial en ‘‘condominio’’, en virtud de un contrato celebrado o autorizado por el Fraccionamiento SAN CARLOS ., Sociedad Anónima. Para este efecto se exigirá la presentación del título de compraventa u otro que fehacientemente compruebe esa calidad, debidamente inscrito en la Oficina del Registro Público de la Propiedad de este Distrito. En defecto del título de propiedad, el colono que desee ingresar en la asociación, podrá exhibir el contrato que haya celebrado con Fraccionadora “CHIMISCOLERA” S.A , Sociedad Anónima, para adquirir en abonos, en compraventa con reserva de dominio, o en alguna otra forma semejante, uno o varios lotes de terreno del fraccionamiento antes aludido. Aparte de las personas antes mencionadas, podrán ser asociados los albaceas de la sucesión de las mismas.

3. Para adquirir la calidad de asociado se requiere tener plena capacidad civil y ser mayor de edad, cuando se trate de personas físicas, así como cubrir puntualmente las cuotas que se establezcan. La falta de pago oportuno de cualquier responsabilidad pecuniaria, dará lugar a la exclusión del asociado que se encuentre en el caso; asimismo el hecho

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com