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CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  298 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL QUE CELEBRAN LOS SEÑORES MARIANO CEPEDA GARCÍA, FRANCISCO PÉREZ MEDINA, RODRIGO FLORES VALLE Y ENRIQUE RAMÍREZ ROSAS, QUIENES PRINCIPALMENTE APORTAN DINERO Y BIENES DE SU PROPIEDAD A ESTA ASOCIACIÓN, SIN EXCLUSIÓN DE SU ESFUERZO Y TRABAJO QUE EN ESTOS ESTATUTOS LES SEA ASIGNADO Y QUE EN LO CONDUCENTE SERÁN IDENTIFICADOS COMO ASOCIADOS CAPITALISTAS EN UNIÓN DE LOS SEÑORES PABLO RIVERO MENDOZA, FEDERICO MÉNDEZ GONZÁLEZ, MAURICIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y ALBERTO HERRERA PONCE, LOS CUALES, ESENCIALMENTE, APORTAN SU ESFUERZO Y TRABAJO COMO ESPECIALMENTE CAPACITADOS PARA LLEVAR A CABO Y REALIZAR EL OBJETO DE ESTA ASOCIACIÓN, NO EXCLUYENDO LAS APORTACIONES EN CAPITAL QUE EN ESTAS CLÁUSULAS LES ESTÉN ASIGNADAS Y A LOS CUALES, EN ESTE CONTRATO, SE LES RECONOCE COMO ASOCIADOS INDUSTRIALES DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE CONSTITUYEN LOS ESTATUTOS SOCIALES.

D E C L A R A C I O N E S

Declaran los comparecientes constituyentes de la asociación y que desde hoy adquieren la categoría de Asociados Fundadores:

I.- Ser personas físicas con plena capacidad legal y económica para contraer obligaciones y cumplir con ellas; de nacionalidad mexicana, como cada uno lo hace constar con su curp y estar debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- Que tienen planeado y concertado entre ellos unirse y constituir una persona moral de derecho privado al formar una Asociación Civil para realizar un fin común, lícito, posible y no sea preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes de industria, o de ambos, sin que constituya una especulación comercial ni adopte forma mercantil, para lo cual vienen a formalizarlo mediante este contrato privado, mismo que en su oportunidad deberá elevarse a escritura pública con todos los requerimientos de ley para su plena validez.

III.- Por lo anterior, los asociados firmantes de este contrato, sujetan su compromiso dentro del marco de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. El nombre completo de los otorgantes es Mariano Cepeda García, Francisco Pérez medina, Rodrigo Flores Valle, Enrique Ramírez Rosas, Pablo Rivero Mendoza, Federico Méndez González, Mauricio Jiménez Sánchez y Alberto Herrera Ponce.

SEGUNDA. La asociación se denominará “Jiménez y Asociados A.C.” (o bien: la asociación llevará la razón social de “cuidado del ambiente”). La cual irá seguida de las palabras “Asociación Civil” o de sus abreviaturas “A.C.”.

TERCERA. El domicilio de la asociación será en la ciudad de Guanajuato pudiendo establecer oficinas, despachos, sucursales, agencias o representaciones en cualesquiera otras poblaciones del país o del extranjero y señalen domicilios convencionales. El lugar que para este efecto se señala como inicio de operaciones está ubicado en la calle Ignacio Zaragoza, No. 89, colonia centro, de la misma ciudad.

CUARTA. La duración de la asociación será de 99 años. El término se computará a partir de la fecha de la escritura constitutiva y tal plazo será prorrogable.

QUINTA. Esta asociación es de nacionalidad mexicana y se conviene cumplimentando el requerimiento legal .

SEXTA. La asociación tiene por objeto:

a) Actuar legalmente con personalidad jurídica propia para lograr el fin común lícito, no preponderantemente económico sin que sea especulación mercantil y el cual consiste concretamente en labor ambiental

b) La prestación de toda clase de servicios relacionados con este objeto social.

c) Contratar al personal necesario para efectuar los actos y servicios que requiera el fin social.

d) Proporcionar a los asociados los elementos técnicos y materiales necesarios para tal fin.

e) Celebrar toda clase de actos jurídicos como convenios y adquisición de bienes, muebles e inmuebles que convengan al objeto social.

f) Emitir, suscribir o endosar la negociación de toda clase de Títulos de Crédito y todo género de documentos acorde con la naturaleza de la asociación.

g) Poseer, adquirir, arrendar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles necesarios para el logro del fin común.

h) Proteger los intereses y derechos de los miembros de la asociación.

SÉPTIMA. El capital social inicial de la asociación asciende a la cantidad de (con número y letra) $100,00, cien mil pesos íntegramente exhibido, pagado y suscrito por mexicanos, el cual podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la asamblea general con base en los estatutos.

OCTAVA. El patrimonio activo de la asociación será integrado por las aportaciones de carácter patrimonial de sus asociados, las cuotas iniciales y posteriores que determinen estos estatutos, las donaciones que hagan personas físicas o morales a la asociación, los ingresos que acopie la asociación en virtud de las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, y en general con bienes o derechos cuyo dominio sea legalmente transmitido a la asociación.

NOVENA. Para efectos de este contrato, la asociación clasifica a sus asociados con las cinco siguientes denominaciones:

a) Asociados fundadores, los constituyentes de esta persona moral y que suscriben esta acta para fundar la asociación.

b) Asociados ulteriores, los que con posterioridad a la fecha en la que este contrato se suscribe, manifiesten su voluntad de formar parte de la asociación, cumplan con los requisitos legales para ello y sean admitidos por la asamblea general, de conformidad con los estatutos.

c) Asociados honorarios, los que a consideración de la asamblea general honren a la asociación por sus méritos personales y los designados acepten tal nombramiento.

DÉCIMA. Para formar parte de la asociación se requerirá que el aspirante sea presentado por el presidente de Jiménez asociados en activo y presente la solicitud de ingreso ante la mesa directiva, firmada por los asociados que lo presentan.

DECIMOPRIMERA. Son causas de exclusión de un asociado:

1. Incumplir con obligaciones que establecen estos estatutos y la ley de la materia.

2. Actuar con dolo en actos fraudulentos causando daños o perjuicios a la asociación.

3. Actuar con negligencia o incompetencia tal, que por ello causen daños o perjuicios graves a la asociación.

4. Negarse sin causa justificada a desempeñar cualquier obligación, cargo o comisión que les sea encomendada y hayan aceptado.

DECIMOSEGUNDA. Son deberes principales que contraen los asociados:

1. Acatar los estatutos y reglamentos de la asociación.

2. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen en la asociación oportunamente.

3. Concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

4. Formar parte del consejo de administración y otros cargos designados con la asamblea y aceptados por el asociado y desempeñados con diligencia y lealtad a la asociación.

5. Denunciar ante la asamblea las irregularidades en que incurran los directivos de la asociación.

6. Cumplir con las obligaciones legales a su cargo en su campo de especialidad.

7. En general, las que se deriven de la ley y de estos estatutos.

Son derechos que adquieren los asociados:

a) Gozar de todo derecho, prerrogativas, beneficios presentes y futuros de la asociación.

b) Concurrir con voz y voto a las asambleas que se celebren en función del voto percápita.

DECIMOTERCERA. Los miembros de la asociación deberán celebrar, cuando menos, una asamblea anual que se efectuará en el domicilio social, o en cualquier otro lugar, que establezca la convocatoria, sobre las bases y temas que fije el orden del día respectivo. Las convocatorias para las asambleas deberán ser suscritas por el asociado administrador o el presidente del consejo de asociados, y deberán ser remitidas por correo certificado a cada uno de los miembros de la asociación al domicilio que establezcan los registros de la misma o mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta capital, con diez días de antelación a la fecha de su celebración, a menos que la fecha y el lugar de la reunión se haya fijado en la asamblea celebrada previamente, y no será necesaria dicha convocatoria cuando a la asamblea concurran la totalidad de los asociados

DECIMOCUARTA. El órgano supremo de la asociación es la asamblea general de asociados. La administración de la asociación estará a cargo de un asociado administrador o de un consejo de asociados administradores integrado por el número de asociados que determine la asamblea.

DECIMOQUINTA. El asociado administrador o el consejo de asociados administradores tendrá las siguientes facultades.

a) Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas.

b) Poder general amplísimo para actos de administración.

c) Poder general amplísimo para ejercer actos de dominio.

d) Poder para otorgar, suscribir, endosar o avalar títulos de crédito.

e) Poder para sustituir en todo o en parte este mandato así como para otorgar y revocar poderes generales o especiales.

f) Para ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas de asociados.

g) Para designar y revocar los nombramientos de director general, gerente y demás funcionarios que estimen convenientes, señalando sus atribuciones, obligaciones, remuneraciones, así como las garantías que deben otorgar, cuando el propio consejo lo estime necesario.

h) Los asociados convienen en otorgar al asociado administrador o al consejo de asociados administradores, según el caso, por el solo hecho de su nombramiento, en cualquier tiempo todo género de facultades, para enajenar los bienes de la asociación; para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; tomar capitales prestados sin necesidad de autorización previa de los asociados.

i) Poder general para actos de administración en materia laboral, quedando facultado para representar a la asociación ante toda clase de Juntas de Conciliación y Tribunales de Arbitraje, ya sean federales o locales, así como ante sindicatos y en general ante toda clase de autoridades en materia laboral, quedando facultado igualmente para presentar demandas, contestarlas, comparecer ante toda clase de audiencias, incluso la audiencia previa conciliatoria, celebrar convenios; y en general representar al mandante pudiendo firmar toda clase de documentos públicos y privados.

DECIMOSEXTA. La asamblea general de asociados designará a los miembros del consejo de asociados administradores. Los miembros de dicho consejo durarán en su cargo un año a partir de la fecha de su nominación y podrán ser reelectos para la asamblea en los términos que fijen estos estatutos. Los mismos tienen la obligación de permanecer en sus puestos o cargos hasta que sean removidos por el órgano que determina estos estatutos.

DECIMOSÉPTIMA. El presidente del consejo de asociados administradores, sólo por su nombramiento, tendrá la representación de la asociación, con facultades para pleitos, cobranzas y actos de administración con facultades para sustituir dichos poderes pero en la forma anteriormente descrita. Los actos de dominio estarán reservados al consejo de asociados administradores, pudiendo éstos ejercitarlos con un mínimo de dos miembros, salvo acuerdo en contrario por la asamblea.

DECIMOCTAVA. El consejo de asociados administradores, a menos que sea preciso hacerlo con mayor frecuencia, tendrá la obligación de reunirse una vez al año en una fecha que pueda coincidir con alguna asamblea de asociados.

DECIMONOVENA. Las decisiones del consejo de asociados administradores se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

VIGÉSIMA. Los emolumentos del director general o de los miembros del consejo de asociados administradores, en su caso, les serán fijados por la asamblea de asociados.

VIGESIMOPRIMERA. El consejo de asociados administradores tendrá la facultad de nombrar uno o varios apoderados a los que investirá de las facultades que estime convenientes; el propio presidente del consejo de administradores, en forma personal y dentro de sus atribuciones, tendrá las facultades de designar al personal para que se haga cargo de los cometidos sociales, así como para celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para realizar su objeto.

VIGESIMOSEGUNDA. La asamblea y el consejo de asociados administradores tendrán las facultades de asignar comités de trabajo que se nombrarán en cada ocasión que se requieran.

VIGESIMOTERCERA. La reunión celebrada por los otorgantes al formalizar esta asociación, constituye la primera asamblea general de asociados, y en la misma, por unanimidad de votos, salvo el suyo, el interesado en cada caso, toman las siguientes resoluciones:

I. Encomendar la administración de la asociación durante el primer ejercicio social:

a) consejo de administración formado por los integrantes de Jiménez asociados constituyentes, con los puestos que a cada uno se asigna, a saber: del bien común social , etc.

b) Un asociado único, quien en este acto se da por notificado de la resolución y acepta el cargo al firmar la presente y que recae en el Sr. Mauricio Jiménez Sánchez. Las personas antes mencionadas aceptaron dichos cargos, protestando su fiel y legal desempeño.

II. Acordar, para los ejercicios sociales subsiguientes, que en los años pares ocupe el cargo de presidente Enrique Ramírez Rosas.

III. Designar apoderados generales de la asociación a Rodrigo Pérez Valle para actuar conjunta o separadamente, confiriendo a cada uno de los mencionados apoderados las siguientes facultades:

a) Poder general para administrar los negocios y bienes de la asociación, con poder general para actos de administración.

b) Poder general para aceptar, certificar, avalar, otorgar, girar, emitir, o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito.

c) Poder general para enajenar o gravar los bienes y derechos de la asociación con poder general para actos de dominio.

d) Poder general para representar a la asociación ante toda clase de autoridades, árbitros, arbitradores y terceros particulares, con poder general para pleitos y cobranzas, inclusive las facultades que requieran cláusulas determinadas conforme a la ley.

e) Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos.

IV. Se autoriza indistintamente a los señores Federico Méndez González y Pablo Rivera Mendoza para que realicen en nombre de la asociación, todos los trámites legales, de tal manera que la asociación quede constituida con arreglo a las leyes en vigor.

VIGESIMOCUARTA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, los comparecientes a este primer acto constitutivo de la Asociación Civil, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Guanajuato y a las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

VIGESIMOQUINTA. Este documento se extiende por el notario público Nº 14, correspondiendo un ejemplar para cada uno de los asociados integrantes de la asociación que comparecen y habiéndolo leído, y comprendidos sus alcances, lo firman de conformidad ante los testigos que declaran conocer a los suscriptores que les consta la veracidad de sus dichos y su capacidad para contratar. Por lo que es firmado en la ciudad de Yuriria, Guanajuato a los 10 días del mes de Noviembre de 2014.

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