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CONTRATO DE ENAJENACION DE PARCELA


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  388 Visitas

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CONTRATO DE ENAJENACIÓN

Contrato que celebran en el ejido C-31 GRAL. FRANCISCO VILLA, del Municipio de HUIMANGUILLO, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de JUNIO del año 2011, los CC. MATIAS GAMAS RUEDA y BERNARDINO SANCHEZ ARRIOLA; ambos mayores de edad, mexicanos por nacimiento y con domicilio conocido en el poblado C-31 GRAL. FRANCISCO VILLA, del Municipio de HUIMANGUILLO, TABASCO; ambos contratantes tienen capacidad legal necesaria para obligarse y contratar que les confiere el artículo 80 de la Ley Agraria en vigor, llevándose a cabo la presente operación de enajenación de derechos parcelarios el tenor de las siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El señor MATIAS GAMAS RUEDA, declara que enajena al Sr. BERNARDINO SANCHEZ ARRIOLA los derechos de la parcela número 1332 Z2 P1/1 ubicada en el ejido C-31 GRAL. FRANCISCO VILLA de HUIMANGUILLO, TABASCO, con una superficie de 0-98-19.54 has. (NOVENTA Y OCHO AREAS, DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS) que tiene las medidas y colindancias siguientes:

NORTE 157.77 METROS CON CARRETERA;

SURESTE 139.26 METROS CON ACCESO A PARCELAS;

NOROESTE 156.79 METROS CON PARCELA 384.

Con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, activas y pasivas y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la parcela antes descrita, que obra inscrita a folio número 27FD00104218 del Registro Agrario Nacional.

SEGUNDA.- La presente enajenación se convino por la cantidad total de $635,000.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), en efectivo, que el enajenante recibe en este acto de manos del adquirente a su entera satisfacción y por estar satisfecho por su entrega y recibo formaliza a favor del comprador del resguardo más eficaz a que su seguridad conduzca.

TERCERA.- Declara el enajenante que los derechos parcelarios objeto de la citada enajenación no los tiene sujetos a ninguna responsabilidad y en ese concepto lo cede y traspasa a favor del adquirente el C. BERNARDINO SANCHEZ ARRIOLA, con todos los derechos y acciones que tenga y que pudiera tener, desapoderándose el enajenante del dominio y posesión y faculta al adquirente para que lo use y disponga de el como cosa propia adquirida con justo y legal documento como lo es el presente que le servirá de resguardo en unión de los traslativos de dominio.

CUARTA.- Los contratantes hacen constar que en este documento no existe lesión alguna, dolo, mala fe, ni ningún otro impedimento físico y en pleno uso de las facultades mentales queda formalmente legalizado el presente contrato de enajenación ante los testigos los CC. JULIAN ROMAN ALEJANDRO y HERIBERTO SANCHEZ GUILLEN.

Una vez que fue leído el presente en voz

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