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CONTRATO DE PERMUTA

franselys27 de Abril de 2014

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PERMUTA

Es importante conocer que el contrato de la permuta en el orden del tiempo es el primero que aparece, respondiendo a las necesidades primarias del hombre de procurarse las cosas necesarias para su existencia.

La Permuta es el proceso y el resultado de intercambiar un objeto por otro diferente. Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa con el fin de recibir el derecho de propiedad de otra cosa.

Un ejemplo muy claro de esto sería el permutar un automóvil por un apartamento.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA PERMUTA

Articulo 1558 Código Civil de Venezuela estable que “la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”

QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE PERMUTA PARA QUE TENGA JURIDICAMENTE EXISTENCIA Y VALIDEZ

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

Objeto: Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades: Existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie Y estar en el comercio.

Para que tenga validez se necesita:

Capacidad: En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar:

a) Los menores de edad,

b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces:

Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados :Los tutores o curadores, los mandatarios, los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado, los interventores nombrados por el testador o por los herederos, los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia, los empleados públicos.

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LA PERMUTA?

1. Conservar y custodiar diligentemente la cosa permutada.

2. Hacer la tradición de la cosa permutada.

3. Garantizar el dominio y la posesión pacífica y útil de la cosa.

4. Entregar los títulos que acrediten la propiedad de la cosa permutada.

5. Abonar los gastos causados por el transporte de la cosa.

6. Recibir la cosa permutada

7. Obligación de pagar la Escritura Pública respectiva

DIFERENCIA DE LA PERMUTA CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de permuta se diferencia del contrato de compraventa, en que mientras en la permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, en la compraventa una es la obligación del vendedor que es la de entregar la cosa vendida y otra la del comprador que es pagar el precio.

SEMEJANZA DE LA PERMUTA CON EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

tiene la permuta una gran semejanza con la compraventa, ya que ambos constituyen contratos de cambio, son esencialmente onerosos y bilaterales y tienen por finalidad el traspaso a otra persona del dominio de una cosa, y en ambos contratos existe la obligación de sanear y de recibir la cosa que se le da en permuta.

SEÑALE CUALES SON LOS REQUISITOS DE

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