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Contrato De Permuta

Alexandra169211 de Febrero de 2014

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|CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. MARCELO FERNANDEZ FERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA EL C. JAVIER LOPEZ OLGIN, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO”, LOS CUALES SUJETAN SU VOLUNTAD SEGÚN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

1.- Declara “El ARRENDADOR” bajo protesta de decir verdad:

a) Que es el legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle Zaragoza s/n, barrio san Rafael, Tamazunchale, S. L. P.

b) El inmueble se encuentra al corriente en el pago de todas su contribuciones fascales,

c) El arrendador desea celebrar el presente contrato de arrendamiento señalado en las clausulas del presente contrato.

2.- Declara “EL ARRENDATARIO” bajo protesta de decir verdad:

a) Ser mayor de edad, y se encuentra debidamente capaz para adquirir las obligaciones que se establezcan dentro del presente contrato.

b) Desea conocer el estado actual físico y jurídico del bien inmueble.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Mediante este acto, “EL ARRENDADOR”, promete y se obliga a celebrar, otorgar y firmar el contrato de ARRENDAMIENTO a favor del “ARRENDATARIO”, respecto del inmueble marcado con el número 103 ubicado en la calle Zaragoza s/n, barrio san Rafael, Tamazunchale, S. L. P.

SEGUNDA.- Por el otro lado “EL ARRENDATARIO” deberá pagar por concepto de la renta la cantidad de $1000.00 (Mil pesos M/N), mensuales, debiendo entregar “EL ARRENDADOR”, el recibo correspondiente al arrendatario, y cubrir la renta por mes adelantado, durante los primeros tres días de cada mes en el domicilio de “EL ARRENDADOR”.

TERCERA.- El actual contrato, tendrá un término de duración de cuatro años para ambas partes, contado a partir de la firma del arrendador y el arrendatario del actual contrato.

CUARTA.- “EL ARRENDATARIO” únicamente podrá utilizarlo como uso habitacional, quedándole estrictamente prohibido reservarlo para cualquier otro fin, siendo esto una causa de recisión del actual contrato.

QUINTA.- Queda explícitamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” pintar el inmueble o taladrar la pared, siendo esta una causa especial para la recisión del actual contrato.

SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble en condiciones perfectas, sin ningún daño.

SEPTIMA.- Cualquier modificación que quisiere realizar el arrendatario, deberá dirigirse al arrendador y por escrito, debiendo existir por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones.

OCTABA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar el importe de los recibos, agua y luz, que por derecho le corresponden y otros servicios extras que contrate.

NOVENA.- “EL ARRENDADOR” no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que “EL ARRENDATARIO” introduzca al inmueble arrendado.

DECIMA.- manifestando haber leído ambas partes el actual contrato y estando informados de las gravedades jurídicas que tiene, lo afirman en duplicado, ante la presencia de los testigos que señalan al calce y al margen de cada hoja, a los 05 días del mes de Octubre de 2013, Tamazunchale S. L. P., Manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento de la realización del actual contrato.

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MARCELO FERNANDEZ FERNANDEZ JAVIER LOPEZ OLGIN

“EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO”

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NICOLAS

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