COOPERATIVA CAPIATA
aty9025 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCION.
La Cooperativa Multiactiva de ahorro, crédito, producción, consumo y servicios Capiatá limitada, fue fundada el 18 de diciembre del año 1983.
Las gestiones administrativas de la cooperativa están fiscalizadas y controladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, por la Junta de Vigilancia de la Cooperativa y por una Auditoria Externa Independiente que es controlada anualmente.
Con el fin de conocer más a fondo todo lo esgrimido anteriormente y dilucidar el manejo especifico en algunas áreas y en cuanto a los derechos y deberes de los socios se refiere, me he abocada a la realización del presente trabajo, esperando sea del agrado de todos ustedes.
DEFINICION DE EMPRESA: Una empresa es una organización, institución o industria, dedicada a actividades o persecuciones de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial, así como sus necesarias inversiones.
DEFINICION DE COOPERATIVA: La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática, cuya administración y gestión deben llevarse de acabo en la forma que acuerden los socios.
MISION: Somos una Institución económica, social y solidaria, sin fines de lucro, que brinda productos y servicios financieros y sociales de calidad, para satisfacer las necesidades de sus socios y la comunidad, orientada al mejoramiento de la calidad de vida, basada en los principios y valores cooperativos.
VISION: Ser una de las cooperativas más sólidas y confiables del país, ofreciendo servicios de calidad con mejora continua, capital humano competente y tecnología moderna, orientada a la satisfacción de las necesidades de sus socios y la comunidad.
VALORES: Nuestros valores son los siguientes:
ₒ Honestidad – Solidaridad
ₒ Confiabilidad – Responsabilidad
ₒ Vocación de servicio
ₒ Responsabilidad
ₒ Igualdad – Equidad
Principios
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
PRIMER PRINCIPIO: (Membresía abierta y voluntaria).
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de genero, raza, clase social, posición política o religiosa.
SEGUNDO PRINCIPIO: (Control democrático de miembros).
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
TERCER PRINCIPIO: (Participacion económica de los miembros).
Los miembros contribuyen equitativamente y controlan de manera democrática el control de la cooperativa.
CUARTO PRINCIPIO: (Autonomia e independencia).
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controlada por sus miembros. Si entran en acuerdo con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuente externa, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de las cooperativas.
QUINTO PRINCIPIO: (Educacion, entendimiento e información).
Las cooperativas le proporcionan educación y entretenimiento a sus miembros, representantes electos, dirigentes y empleados de modo a que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Estas les informa al publico en general- en particular a los jóvenes y a los lideres de opinión – sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
SEXTO PRINCIPIO: (La cooperación entre cooperativas).
Las cooperativas sirven a sus miembros mas eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando en conjunto o mediante las estructuras locales, nacionales e internacionales.
SEPTIMO PRINCIPIO: (Compromiso con la comunidad).
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
OBJETIVO: La cooperativa Capiatá tiene objetivos cualitativos y cuantitativos entre las cuales podemos mencionar:
1- Promover y fomentar la cooperación, el espíritu de solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua, entre los socios para crear una conciencia cooperativa.
2- Instruir a los socios en los aspectos sociales, económicos culturales, morales y en los principios del cooperativismo.
3- Fomentar la producción agropecuaria, industrial, micro industrial y artesanal de sus asociados.
4- Fomentar y estimular la práctica del ahorro, la buena administración, del crédito, la producción del capital, el rendimiento de los recursos económicos y la auto gestión para generar bienes y servicios para el bienestar individual y colectivo.
POLITICA DE CALIDAD: La Cooperativa Capiatá Ltda., comprometida con el control y mejoramiento continuo, brinda servicios financieros y sociales, competitivos, que satisfacen las necesidades y expectativas de los socios, con recursos humanos y tecnológicos, confiables y eficientes.
MUY OMPORTANTE DESTACAR.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Es el órgano ejecutor del mandato de la Asamblea. Administra y Controla la
Empresa Cooperativa. Se constituye en el encargado de la administración
permanente de la cooperativa y su representante legal.
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
El estatuto social debe fijar las Reglas de funcionamiento del Consejo de
Administración. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por los
asistentes. El quórum se da con la presencia de más de la mitad de los
miembros titulares.
RESPONSABILIDAD
Los miembros del Consejo de Administración responden personal y
solidariamente para con la Cooperativa y terceros por violación de la ley, el
estatuto social y reglamentos, así como por la inejecución o mal desempeño
del mandato que ejercen. Se exime el miembro que no haya participado en la
sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto
en contra. La responsabilidad se extiende a los miembros de la Junta de
Vigilancia por los actos u omisiones que no hubiesen objetado oportunamente.
COMITE EJECUTIVO
A efectos de atender la gestión ordinaria de la Cooperativa, el estatuto social o
el reglamento interno del Consejo de Administración puede organizar un
Comité Ejecutivo integrado por miembros titulares del órgano administrador,
quienes podrán ser remunerados.
Es atribución del Consejo de Administración crear un Comité Ejecutivo
integrado por lo menos por dos miembros titulares, delegando en él parte de
sus atribuciones ejecutivas, con cargo a rendir cuenta sobre ellos al Consejo en
la primera sesión que se celebre, de acuerdo al reglamento que regule su
desenvolvimiento.
Las facultades delegadas sólo pueden comprender el tráfico empresarial
ordinario de la Cooperativa, conservando en todo caso el Consejo con carácter
exclusive las siguientes facultades:
• Fijar las directrices generales de la gestión.
• Controlar permanentemente el ejercicio de las facultades delegadas.
• Presentar a la asamblea general ordinaria las cuentas o actividades en el
ejercicio.
• Otorgar poderes generales.
En cualquier caso, el Consejo de Administración continua siendo competente
respecto de las facultades delegadas y responsable ante la Cooperativa, los
socios y terceros, de la gestión llevada a cabo por los Consejeros integrantes
del Comité Ejecutivo.
JUNTA DE VIGILANCIA
La junta de vigilancia es un órgano especial nombrado por la asamblea general
de socios y en tal carácter, depende de la misma. Está constituida por tres o
más socios, (siempre impar) quienes son los encargados de supervisar la
gestión, presentar sugerencias, señalar las deficiencias encontradas en las
operaciones y sobre todo, verificar el manejo de los recursos económicos de la
cooperativa.
SECCION DE AHORROS.
La cooperativa ofrece a todos sus asociados, de habilitar una o varias cajas de ahorro, según las siguientes modalidades:
1- Ala vista.
2- Infantil.
3- A plazo fijo.
4- Juvenil.
5- Programado.
6- Rueda de ahorros.
Las cuentas de ahorro pueden ser en forma:
A) Personal: las extracciones podrán ser realizadas exclusivamente con la firma del socio.
B) Indistinta: cualquiera de los titulares pueden realizar la extracción.
C) Conjunta: se requiere de la firma de todos los titulares de la cuenta para cualquier extracción.
D) Infantil: se habilita a nombre del socio y un niño (de hasta 11 años) teniendo
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