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lauraPadillaEnsayo1 de Octubre de 2015
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SERVIDUMBRE
En el Derecho romano la servidumbre se dividía en dos formas, servidumbre personal y servidumbre predial; la primera consistía en un gravamen impuestos a favor de personas, ese gravamen podía ser el usufructo, el uso o la habitación, es decir, el propietario se desprendía de lo derivad de su predio en beneficio para dárselo a otra persona, la segunda consistía en beneficios dados a los predios sin importar quienes eran sus propietarios. En la actualidad esta división no existe, ya que solo existe un criterio único de servidumbre predial y las que se tenían como personales las cuales eran el uso, el usufructo y la habitación, ahora se consideran como derechos reales.
Se considera la servidumbre como un Derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños, si el dueño del predio sirviente lo enajena a otra persona, la obligación impuesta por la servidumbre sigue su curso. Esta figura rige a propietarios presentes y futuros. El código civil nos habla de la servidumbre desde su art. 879 hasta el art. 945 y en ellos encontramos la distinta clase de servidumbre que existen en nuestra normatividad jurídica
ELEMENTOS DE LA SERVIDUMBRE
La servidumbre siempre debe ser un Derecho real, la carga o gravamen se impone a favor de un predio sin consideración a determinada persona, si el dueño del predio sirviente lo enajena a otra persona la obligación impuesta por la servidumbre sigue su curso, debe de existir dos o más predios, esta solo obra entre inmuebles por naturaleza o por adherencia, uno de los predios adquiere un beneficio que de no tenerlo sufriría una desmejora económica y el otra recibe la carga, además es importante la existencia de un beneficio o utilidad para un predio y una carga para otro el cual consiste en la prestación de ciertos servicios en favor de la propiedad vecina, los predios tienen que ser de diferentes dueño, si son del mismo la servidumbre desaparece por confusión.
CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE
Es un Derecho real inmueble ya que es ejercido independientemente por su titular, es un Derecho real accesorio de goce debido a que el dueño de la propiedad sirviente no tiene plena libertad en el ejercicio de su Derecho de dominio, es un Derecho real indivisible por lo tanto no puede enajenarse ni perderse.
CLASIFICACION
1. Por su origen se clasifican naturales, legales y voluntarias; las primeras son las que provienen de la naturaleza, las segunda son las que la misma ley impone y las terceras son las que se originan de la voluntad de las partes, se debe tener en cuenta que la ley 153 de 1887 en su art. 32 habla de las servidumbre naturales y voluntarias constituidas válidamente bajo el imperio de una antigua ley se sujetaran en su ejercicio y conservación a las reglas que establecieren leyes nuevas.
2. Por su ejercicio, pueden ser continuas o discontinuas; las continuas son las que para su ejercicio no requieren un hecho actual del hombre, es decir, un acueducto no requiere la presencia diaria del propietario beneficiado con él, las discontinuas son las que suponen un hecho actual del hombre y se ejercen durante intervalos más o menos largos tiempos.
3. Por las señales de su existencia y son aparentes, las que están continuamente a la vista como las de transito por un sendero oculto y las inaparentes que son aquellas que no se conocen por una señal exterior, como la del acueducto a través de un canal que no es visible a la superficie.
4. Por la carga del predio o sirviente y son positivas y negativas, siendo las primeras aquellas que imponen una obligación de dejar de hacer algo al dueño del predio dominante y las segundas aquellas que imponen al propietario del dueño sirviente una carga de no hacer.
EXTINCION
Las servidumbres se extinguen de la siguiente manera según lo establecido 942 de la siguiente manera:
-Por la resolución del derecho que las constituyó.
-Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido.
-Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en manos de un mismo dueño, por ejemplo, Juan era el dueño del predio sirviente y Felipe el dueño del predio dominante; Felipe le compra la propiedad a Juan, en este caso se extingue la servidumbre por que la propiedad le corresponde solo a Felipe.
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