CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS
princess_lizzie4 de Septiembre de 2013
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CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS
CONTENIDO
Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para arrendadoras financieras
A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a arrendadoras financieras
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad
Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Derivados y operaciones de cobertura
B - 5 Cartera de arrendamiento
B - 6 Bienes adjudicados
Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos
C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Partes relacionadas
C - 3 Consolidación de entidades de propósito específico
Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos
D - 1 Balance general
D - 2 Estado de resultados
D - 3 Estado de variaciones en el capital contable
D - 4 Estado de flujos de efectivo
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE
CONTABILIDAD APLICABLES A ARRENDADORAS FINANCIERAS
Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a arrendadoras financieras (las entidades).
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades 1
La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”. 2
En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. 3
De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. 4
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. 5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. 6
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