CUESTIONARIO TIGIO NO ES DE NATURALEZA
Génesis Cárdenas RodríguezTrabajo8 de Septiembre de 2017
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neCUESTIONARIO
- ¿POR QUÉ EL LITIGIO NO ES DE NATURALEZA NETAMENTE PROCESAL?
Por que todo proceso, presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca necesariamente en un proceso, es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.
Para comprender, lo anteriormente manifestado cabe decir, que no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber conflicto de intereses de carácter económico, científico, de carácter familiar entre marido y mujer, en donde cada uno trata de imponer su voluntad y su mando en el hogar, entre dos niños, que se disputan un juguete, etc. Que no estén tutelados por el Derecho, conflictos cuya solución se ha considerado necesario, criterios, ni medios para resolverlos.
Un conflicto que surja entre dos empresas, que tratan de lograr el predominio en el mercado, mientras no traiga consigo una infracción a las Leyes de la libre concurrencia o de alguna disposición jurídica SERA UN SIMPLE LITIGIO, que no es susceptible de someterse al Juzgador ó al Órgano Jurisdiccional del Estado, PERO CUANOD EN UN CONFLICTO, EL DERECHO OTORGA SU TUTELA A FAVOR DE UNO DE LOS INTERESES EN PUGNA, SE PUEDE HABLAR PROPIAMENTE DEL LITIGIO, QUE VA A SER EL ANTECEDENTE Y CONTENIDO DEL PROCESO, QUE SE LLEVE A CABO, PARA RESOLVER EL LITIGIO PLANEADO.
- CONCEPTO DE LITIGIO SEGÚN CARNELITTI:
Llama litigio al conflicto de intereses calificado, por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
- CONCEPTO DE LITIGIO, SEGÚN ALCALA ZAMORA Y CASTILLO:
Es un conflicto jurídicamente trascendente, que constituye el punto de partida ó causa determinante de un proceso, de una auto-composición ó de una autodefensa.
- CONCEPTO DE PRETENSIÓN SEGÚN CARNELUTTI:
Es la exigencia de la subordinación de interés ajeno al interés propio.
- DISTINGA LA PRETENSIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO Y DE LA ACCIÓN:
- DERECHO SUBJETIVO:
Es algo que se tiene y, por el contrario, la pretensión es acción, es conducta, es algo que se hace ó no se hace. La pretensión, no siempre supone la existencia de un derecho y también, puede existir derecho, sin pretensión y consecuentemente puede haber pretensión sin que exista derecho.
- ACCIÓN:
Es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso, es decir, para introducir a la pretensión en el campo de lo procesal.
- EXPLIQUE POR QUE SIENDO LA PRETENSIÓN, UN ELEMENTO DEL LITIGIO NO SIEMPRE DA NACIMIENTO A ESTE:
Por que donde hay sometimiento a la pretensión, el litigio no nace.
- EXPLIQUE QUE COMPRENDE EL LITIGIO EN MATERIA PENAL Y COMO SE HACE VALER LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y EN QUE MOMENTO:
El litigio comprende, por un lado la pretensión punitiva del estado, que se ejerce a través de los órganos de acusación y, por otro lado, la resistencia del procesado y la defensa de este.
- MENCIONE Y EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PURA Y SIMPLE, Y LOS LA PRETENSIÓN PROCESAL:
- PRETENSIÓN PURA Y SIMPLE: (no es del conocimiento del Juez)
I.- SUBJETIVO: Aquí no se encuentra el pretensor y el adversario[pic 1]
ELEMENTOS: II.- OBJETIVO: Esta el bien que se reclama.[pic 2]
III.- LA ACTIVIDAD: Es la conducta del pretensor, para someter al adversario de su interés. [pic 3]
- PRETENSIÓN PROCESAL: (es del conocimiento del juez)
I.- SUBJETIVO: Aquí no se encuentra el pretensor y el adversario[pic 4]
ELEMENTOS: II.- OBJETIVO: Esta el bien que se reclama.[pic 5]
III.- LA ACTIVIDAD: Es la conducta del pretensor, para someter al adversario de su interés. [pic 6]
- QUE FIGURAS SE ENCUENTRAN EN EL PLANO DE CONTENIDO Y CUALES EN EL PLANO DE CONTINENTE, INDICANDO POR QUE RAZONES SE ENCUENTRAN EN ESTA COLOCACIÓN.
- PLANO DE CONTENIDO:
En este plano está el litigio y también la pretensión, puede existir independientemente del plano del continente (segundo plano) puesto que la pretensión y el litigio, pueden existir sin que haya proceso y pueden ser de diversa naturaleza, ya que la pretensión y el litigio, pueden ser de carácter civil, familiar, mercantil, laboral, etc. Por lo tanto en este plano hay DIVERSIDAD.
- PLANO DE CONTINENTE:
En este plano está el proceso y también la acción y no puede existir, sin el plano de contenido (figuras del primer plano), y aquí existe UNIDAD ya que la acción como un Derecho ó poder, que se tiene, para pedir al Organo Jurisdiccional, mediante las cuales el litigio puede ser resuelto.
- EXPLIQUE QUE DEBE ENTENDERSE POR EQUIVALENTES JURISDICCIONALES:
Son otras formas de terminación ó composición de los litigios, distintas a la Jurisdicción, mediante las cuales el litigio puede ser resuelto.
- ENUMERE LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONES SEGÚN CARNELUTTI:
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- QUE CRITICA HACE ALCALA ZAMORA, RESPECTO A LOS MENCIONADOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES ANALIZANDO CADA UNO DE ELLOS:
- EN EL PROCESO EXTRANJERO:
Dice que debe recalcarse que en rigor es el resultado de una función jurisdiccional desenvuelta en otro país. El problema que este fenómeno acarrea es el de la ejecución de la Sentencia Extranjera, problema que no pertenece a la Teoría General del Proceso, sino al Derecho Internacional.
- EL PROCESO ECLESIÁSTICO:
Se asemeja mucho al proceso extranjero, pues es el emanado de los tribunales de la Iglesia y no está reconocido de nuestro país.
- LA AUTO-COMPOSICIÓN:
Se resuelve el conflicto por el pacto de las partes ó por la renuncia ó reconocimiento de derechos y pretensiones, de una de ellas a la otra. En consecuencia más que un equivalente sería un excluyente de la jurisdicción.
- LA COMPOSICIÓN PROCESAL:
Es una figura auto-compositiva, que solo se dá dentro del proceso antes de que el juez dicte sentencia. Por lo tanto las partes componen al proceso y también como en el caso anterior, no sería un equivalente sino una excluyente.
- LA CONCILIACIÓN:
No tiene vida propia, pues si la conciliación llega a triunfar y a través de ella se resuelve el litigio sería una figura auto-compositiva y por lo tanto una excluyente jurisdiccional, ya que va a evitar el proceso. Y si es que no llega la conciliación, y el intento conciliador fracasa, lógicamente no tendríamos un equivalente jurisdiccional, habría una conciliación frustrada y alguna de las partes podría posteriormente iniciar un proceso.
- EL ARBITRAJE:
Es el proceso que se sigue ante un juez privado, no profesional ni estatal, las partes lo nombran para que resuelva el conflicto. A su resolución se le llama laudo, y es un verdadero Equivalente jurisdiccional en nuestro Derecho.
- POR QUE PUEDE CONSIDERARSE EN NUESTRO DERECHO COMO GENUINO EQUIVALENTE JURISDICCIONAL AL ARBITRAJE:
Por que constituye un verdadero proceso que se lleva ante jueces privados (llamados árbitros), no profesión ni estatales, por que no son nombrados por el Estado, y no son autoridades, sino que son elegidos ó nombrados por las partes.
- CUALES SON Y EN QUE CONSISTEN LAS TRES FORMAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOCIALES O FORMAS DE SOLUCIONAR LOS LITIGIOS:
- LA AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:
Es la solución unilateral del conflicto, impuesta por uno de los interesados, el más fuerte, el más hábil, el más diestro.
- LA AUTO-COMPOSICIÓN:
La solución de este, a través del pácto, de la renuncia, ó del reconocimiento de las pretensiones de la contraria.
- LA HETERO-COMPOSICION:
La solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial, y sus formas son EL PROCESO Y EL ARBITRAJE.
- CUALES SON Y PORQUE RAZON EXISTEN FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LAS FORMAS SEÑALADAS EN LA PREGUNTA ANTERIOR:
- DUELO:
Puesto que esta figura, surge de un pacto entre los contendientes y se encuentra situada entre la auto-tutela y la auto-composición, pero regresa a la auto-tutela por la solución del conflicto la impondrá el más fuerte o más hábil.´
- LA AMIGABLE COMPOSICIÓN Y LA CONCILIACIÓN
Se encuentra situada entre la auto-composición y la hetero-composición en donde las partes piden la opinión de un tercero, el que puede dar una opinión sobre el conflicto, solo que esta opinión, no tiene carácter imperativo no es obligatoria para las partes, solo constituye un mero consejo.
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