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Capacidad Del Albaceazgo.


Enviado por   •  2 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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Capacidad Del Albaceazgo.

La capacidad es considerada como la actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones o como la facultad de la persona para adquirir y tener para sí derechos y gozar o disfrutar de ellos, haciéndolos valer y respetar frente a los demás en cuanto fuere necesario.

Existen dos clases de capacidad:

• CAPACIDAD JURÍDICA O DE GOCE (Capacidad de Derecho), que es atributo de la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

• CAPACIDAD DE OBRAR O DE EJERCICIO (Capacidad Legal), la cual consiste en aquella facultad que tienen las personas al actuar por si mismas en el mundo del derecho tomando en cuenta como regla general que toda persona es legalmente capaz hasta que la ley determine su incapacidad.

El albaceazgo es un cargo testamentario porque se designa por testamento, el cual es voluntario tanto de parte de testador como del designado, quien puede o no optar por el cargo, dicho cargo es gratuito y temporal porque el albacea debe cumplirlo en el termino que señale el testador y si este no lo señala se computa como lapso para su cargo un año, el cual se contara desde el momento de la muerte del causante, termino que se puede prolongar si así lo solicita uno de los herederos o el mismo albacea al Juez, cabe destacar que el albaceazgo es de ejecución obligatoria una vez que es aceptada.

La misión del albacea es diferente a la del administrador de la herencia y a la del partidor y se considera como capaz para ejercer el cargo de albacea las personas que son capaces de obligarse según lo que dispone el Código Civil Venezolano en su artículo 18 al indicar que es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años de edad y este se considera según nuestra legislación, capaz para todos los actos de la vida civil.

Es por esta razón que no puede ser albacea quien no es capaz de obligarse y en este caso el menor de edad no puede ser albacea, ni aun con la autorización de sus padres o del tutor por lo que dispone el Código Civil en su artículo 969. De igual manera el artículo 965 ejusdem establece que puede el testador dar sustituto a los incapaces de testar, respecto de los que deje, para el caso de que el incapaz muera en la incapacidad de testar, excepto de lo que tengan que dejarles por razón de la legítima.

Artículo 983.- El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa

a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

Bibliografía

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