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Capitalización Sobre Saldos mínimo Mensual


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  256 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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LOS INTERESES DE DEMORA

El interés de demora se devenga siempre que exista un retraso en el pago de la deuda tributaria o del cobro indebido de una devolución improcedente. No requiere, además, de una declaración de culpabilidad del obligado tributario ni previo requerimiento de la Administración.

Algunos ejemplos:

Cuando finaliza el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.

Cuando finaliza el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente.

Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

El interés de demora se calcula sobre la cantidad no ingresada en plazo, salvo los casos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, o sobre la cuantía de la devolución improcedentemente cobrada. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente en el período, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro diferente.

A estos efectos, y hasta el 31 de diciembre del año 2013, el interés de demora será del 5 por ciento (disposición adicional trigésima novena de La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 – BOE 28/12/2012-)

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