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rutheford24 de Julio de 2013

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ENSAYO

TRATADOS INTERNACIONALES

Realizado por:

Moreno G., Sonia T.

Caracas, Enero de 2009

los Tratados Internacionales se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes. Derivado del concepto anterior el autor nos presenta los siguientes elementos:

- Son un acuerdo de voluntades (de los países que los suscriben).

- Únicamente pueden celebrarse por Estados soberanos, es decir aquellos cuya independencia o integridad territorial se encuentren reconocidas y respetadas por los demás países de la comunidad internacional (organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos).

- Pueden suscribirse por dos o más Estados.

- Su objeto es prevenir y solucionar controversias o fricciones que surgen de las relaciones internacionales sobre aspectos de carácter diplomático, político, económico, social y cultural.

Suele definirse a los tratados como acuerdos de voluntades entre sujetos del DI, destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales. Dentro del ámbito de un Modelo de Naciones Unidas, un Tratado Internacional es el resultado de las negociaciones que los embajadores realizan durante el encuentro, es decir, que para que éstos sean válidos deberán ser negociados, tratados, consensuados dentro de las Salas de Tratados Internacionales. En consecuencia no deben traerse tratados que no han sido fruto del trabajo de todos los embajadores del que serán parte, porque sería una violación a los objetivos de un Modelo de Naciones Unidas.

Existen varias denominaciones para designar esto mismo: 1- “Convenios” o “Convenciones” suele aplicarse a los instrumentos multilaterales o codificadores; 2- “Cartas” o “Pactos” designan a los instrumentos constitucionales de organizaciones internacionales; 3- “Protocolos” con normalmente instrumentos que sirven de corolarios a otros. Puede darse incluso otros nombres a los tratados: “compromiso”, “modus vivendi”, “concordato” –si la Iglesia es parte- “estatuto”, etc., pero su denominación es el de tratados y responden todos al concepto dado anteriormente.

La Convención de Viena de 1969

El campo del derecho de los tratados era eminentemente consuetudinario hasta la vigencia de la Convención de 1969, relativa a los tratados entre Estados, que codificó ese sector normativo y lo desarrolló progresivamente también en algunos aspectos. Fue complementada en 1986 con otra Convención sobre tratados concluidos entre Estados organizaciones internacionales u organizaciones internacionales entre sí, que sigue muy de cerca de la anterior.

La Convención en su art. 2.1 restringe el concepto de tratado a aquellos acuerdos internacionales hechos por escrito y entre Estados.

El concurso de voluntades es la esencia misma del tratado, debe ocurrir en el plano internacional y ser regido por el derecho de gentes. La validez y obligatoriedad de cualquier acuerdo se relaciona con el marco jurídico en que se da, y en este caso ese marco es el derecho internacional.

Los tratados pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (tres o más partes contratantes). A su vez, los tratados multilaterales pueden ser cerrados (para que nadie más se adhiera), semicerrados (para permitir la adhesión de otros Estados que cumplan con ciertos requisitos y sean autorizados por las Partes que firmaron primero) o abiertos (para que adhiera cualquier Estado, sin necesidad de negociación previa).

Figuras que

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