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Carta Constituva SA

meza053 de Julio de 2013

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Constitución de México Irrigación Sociedad Anónima de Capital Variable

Siendo las 17:00 horas del día diecinueve de junio del año dos mil trece, en la Heroica Puebla de Zaragoza. Se encuentran el señor Ingeniero Víctor Manuel Canarios Silva, mexicano, nació en esta ciudad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en la casa numero cincuenta y tres, de la calle Rincón Robles, colonia Rincón de Arboledas, de esta ciudad; y la señora Irma Patricia Amanza Malpica, mexicana, que nació en esta ciudad, casada, educadora, con el mismo domicilio que el anterior; comparecen a constituir esta sociedad la cual su objeto es:

A) Proyecto, construcción, instalación, compraventa, comercialización, importación, supervisión, asesoría, control de todo tipo de sistemas de riego en general.

B) Diseño y proyectos de líneas de agua para su uso.

La denominación de esta Sociedad Anónima de Capital Variable, que está sujeta a las leyes del país, es ‘MEXICO IRRIGACION’, denominación que irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus iniciales S. A. DE C. V. Estipulando que la duración de la sociedad es de NOENTA Y NUEVE AÑOS a partir de la fecha de firma de esta escritura; el CAPITAL SOCIAL de la sociedad es variable, el mínimo o fijo es de CINCUENTA MIL PESOS, moneda nacional y en su parte variable es ilimitada.

El capital social en su parte fija expresado en la aportación de cada socio es:

Ing. Victor Manuel Canarios, veinticinco acciones, y veinticinco mil pesos $25,000.00

Irma Patricia Amanza, veinticinco acciones, y veinticinco mil pesos. $25,000.00

Total de cincuenta mil pesos, moneda nacional. $50,000.00

El DOMICILIO con el cual quedará ésta sociedad es el Municipio de Puebla, Estado de Puebla, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales en cualquier parte de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado el domicilio social.

La sociedad se rige por un ADMINISTRADOR UNICO, el cual tendrá la representación legal de la sociedad con facultades generales para pleitos y cobranzas, generales para actos de administración y generales para acto de dominio; así mismo podrá abrir cuentas de cheques y suscribir cheques de conformidad con los artículos veintiséis, veintisiete, dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y dos mil quinientos ochenta y siete del código civil para el distrito federal.

El administrador tendrá las siguientes facultades:

I. Poder general para actos de dominio;

II. Poder general para Administrar bienes de la sociedad, podrán representar la sociedad ante los trabajadores, sindicatos y autoridades de trabajo, locales o federales;

III. Poder general para pleitos y cobranzas, sin limitación alguna;

IV. Otorgar, revocar y substituir poderes generales y especiales.

V. Avalar, certificar, girar, emitir, endosar, aceptar, o por cualquier otro título subscribir títulos de crédito.

Se nombra como ADMINISTRADOR UNICO a la señora Irma Patricia Amanza Malpica; y como COMISARIO al señor Jorge Alejandro Silva Angon.

En cuanto a las utilidades que se obtuvieron en cada ejercicio social se distribuirán hasta que hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas los estados financieros que los determinen. Las pérdidas se pagaran con el fondo de reserva y si éste no fuere suficiente, se reducirá el capital social aplicándose en el inciso quinto del articulo doscientos veintinueve de la ley de sociedades mercantiles.

Para formar el fondo de reserva legal se separará un cinco por ciento hasta alcanzar cuando menos la quinta parte del capital social y en los casos en que la sociedad tenga que disolverse será conforme en el artículo doscientos veintinueve de la Ley de Sociedades Mercantiles y su disolución. La asamblea general

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