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Carta de Justificacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

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Expediente Nº : 0088-2012/PS0-INDECOPI-LAL

Asunto : Descargos

AL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI – LA LIBERTAD:

BANCO RIPLEY PERÚ S.A., con RUC Nº 20330401991, debidamente representado por Carol Diana Bustamante Saito con DNI Nº 10713755, con poderes inscritos en la Partida Nº 11006610 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, fijando domicilio procesal en Jr. Pizarro N° 738 - 740 Trujillo. La Libertad; en la denuncia presentada por la señora Betty Amada Ybáñez Toribio (en adelante la señora Ybáñez Toribio) contra nuestra empresa, por supuesta infracción a las normas de protección al consumidor, ante ustedes atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con la Resolución Nº 1, por medio de la cual ponen en nuestro conocimiento la denuncia presentada por la señora Ybáñez Toribio; procedemos a efectuar los descargos, negando y contradiciendo el hecho imputado, de acuerdo a los argumentos que, a continuación, exponemos:

1. La señora Ybáñez Toribio interpone una denuncia contra nuestra empresa, habiéndose señalado como presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, los siguientes hechos:

- Banco RIPLEY no habría atendido el pedido de información efectuado por la cliente el 30 de noviembre de 2011.

2. Con relación al hecho imputado, debemos precisar a su Despacho que, de acuerdo a lo señalado por la señora Ybáñez Toribio a través de su denuncia a nuestra empresa por la supuesta falta de respuesta a su pedido de información de fecha 30 de noviembre de 2011.

Al respecto, debemos precisar a su Despacho que, mediante carta de fecha 25 de enero de 2012, nuestra empresa cumplió con dar atención al pedido de información de la señora Ybáñez Toribio, conforme acreditamos adjuntando al presente copia del respectivo cargo.

3. En este sentido, en vista que a la fecha de interposición de la denuncia, de fecha 08 de marzo de 2012, a través de la cual la señora Ybáñez Toribio denunció a nuestra empresa por una supuesta falta de atención a su pedido de información de fecha 30 de noviembre de 2011, nuestra empresa ya había procedido a dar atención a dicho requerimiento, es evidente que la denunciante no cuenta con interés para obrar en el presente extremo de su denuncia, debiéndose declarar la IMPROCEDENCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 427º del Código Procesal Civil.

Es así que, tomando en cuenta que la señora Ybáñez Toribio carecía de interés para obrar en el presente extremo de su denuncia, éste devendría en improcedente; conforme lo señala el artículo 427º del Código Procesal Civil y reiterada jurisprudencia de diversas instancias del INDECOOPI.

4. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 321º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento , el presente procedimiento debe ser declarado concluido sin declaración sobre el fondo:

“Artículo 321°.- Conclusión de Proceso Sin Declaración sobre el Fondo

Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:

1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional.

(…)” (énfasis agregado)

En ese sentido, es oportuno citar la definición que el Doctor Jorge Peyrano atribuye a la figura de la sustracción:

“…la sustracción de la materia ha sido definida como un medio de extinción del proceso, en el cual se presenta una circunstancia que determina que la materia inicialmente sometida a decisión del Juez, deja de ser tal (…) por lo que el Tribunal correspondiente se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento sobre la pretensión deducida.” (énfasis agregado)

5. Siendo esto así, es evidente que a la fecha de interposición de la denuncia la señora Ybáñez Toribio carecía de interés para obrar en relación al presente extremo de su denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 427º inciso 2) del Código Procesal Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 427º.- Improcedencia de la demanda.-

El Juez declarará improcedente la demanda cuando:

1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

(…)” (énfasis agregado)

En este sentido, tomando en

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