Caso Fortuito
50127120 de Noviembre de 2013
579 Palabras (3 Páginas)904 Visitas
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
En Derecho se les suele dar un significado similar, e incluso a veces igual a estos dos sucesos que son excusas de la responsabilidad que a veces llegan a confundir, pero existen diferencias entre éstos. Primero decidí definirlos según la Real Academia española, y dice que el caso fortuito es un suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen. Y como segundo significado, es el Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones. En cuanto a la fuerza mayor, la RAE la define primeramente como fuerza que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. En segundo lugar como fuerza que procede de la voluntad de un tercero.
Doctrinalmente se discute cual es el concepto ideal para caso fortuito y cual para fuerza mayor, según Rojina Villegas define al primero de éstos como el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación; se trata en consecuencia de hechos naturales inevitables que pueden ser previstos o no por el deudor, pero que a pesar de que los haya previsto, no los pueda evitar, y que impiden en forma absoluta el cumplimiento de la deuda, es decir, constituyen una imposibilidad física insuperable, ejemplo de ello los accidentes naturales, como las enfermedades, , la muerte, el rayo, el granizo, las inundaciones, los temblores de tierra
En cuanto a fuerza mayor se debe entender el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación, la guerra, los bloqueos, el abuso de la fuerza, el decreto de expulsión de un extranjero, de manera que por caso fortuito debemos entender los hechos de la naturaleza y por fuerza mayor los actos del hombre.
Quintanilla García dejando de lado las discusiones teóricas, asegura que ambos términos son sinónimos y que finalmente sus efectos jurídicos resultan los mismos, sin embargo trátese de acontecimientos naturales o de hechos del hombre, en ambos casos podemos concluir que se trata de acontecimientos inevitables o irresistibles, ya que la imprevisibilidad no les da ese carácter.
Borja Soriano establece tres características primordiales la definición de ambos sucesos que son: la imprevisibilidad del obstáculo, su generalidad y la imposibilidad absoluta y definitiva de cumplir con la obligación, veamos cada una de ellas.
Y por último el Código Civil del Estado de Puebla dice en el artículo 1652 fracción primera:
“Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin intervención humana, o con intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación” (artículo 1652 frac. I, pág. 482 CCP)
La primera idea o concepto que te llevas al leer el artículo es que ambos son lo mismo pero se debe analizar incluyendo la gramática, además clasificar y se entiende que:
Caso fortuito: acontecimiento previsible realizado sin intervención humana que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación
Fuerza Mayor: acontecimiento imprevisible realizado con intervención de una o más personas determinada o indeterminada que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación.
Por lo tanto ya el caso fortuito son hechos insuperables provenientes de la naturaleza, y la fuerza mayor son los hechos insuperables provenientes del hombre.
...