Casos CTS
ybell_gab9 de Noviembre de 2013
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CASO DE FALLECIMIETNO DEL TRABAJADOR
• En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo el caso contemplado en el artículo 34 entregara al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
• Tanto el depositario como el empleador cuando tengan calidad de tal, procederán conforme a los artículos siguientes.
• A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite, o la conviviente a que se refiere el artículo 326° del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes al trabajador fallecido.
• El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos correspondiente.
¿Cómo es el pago en caso de muerte del trabajador?
El banco que guarde la CTS, en caso de muerte del trabajador, entregara sin demora (48)horas el 50%,la mitad del monto total acumulado de la CTS y los intereses siempre en cuando se cumpla con los requisitos siguientes:
Presentar una solicitud la cónyuge supérstite (sobreviviente, esposa o la conviviente, 2años de convivencia sin impedimento matrimonial).acompañando documentos que demuestren los hechos.
El banco mantendrá guardado el saldo del depósito y sus interese hasta la prestación del testamento o declaratoria de herederos.
INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
Cuando el empleador no realiza los depósitos de la CTS, queda automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente, y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de los demás responsabilidades en que hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente
De acuerdo con la ley de CTS, las empresas del régimen de la actividad privada tienen como plazo límite hasta este jueves 15 de noviembre, para depositar en la cuenta bancaria de sus trabajadores el segundo pago anual de este beneficio laboral.
Aquellas que incumplan con el abono, que en promedio equivale a la mitad del sueldo percibido, son pasibles de ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo (Mintra) con una multa de hasta 10 UIT (S/.36.500), debido a que el artículo 24 de su Reglamento de General de Inspección del Trabajo considera una falta grave el no depositar íntegra y oportunamente la CTS.
CONTRATOS DE TRABAJADORES TEMPORALES
• Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la compensación por tiempo de servicios será efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso no procederá el pago directa de la compensación, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
• Esta ley es de aplicación al régimen del Decreto Ley N° 23353 sobre exportación de productos no tradicionales, así como a los demás regímenes de contratación a plazo fijo establecidos por ley.
En estos casos, si el empleador no efectuó el deposito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo menor a 6 meses pero este se prorrogo, deberá proceder a la regularización del depósito, sin intereses, dentro de los 15 días naturales siguientes al cumplimento de los 6 primeros meses de labor
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