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Cauderno civil

jorgeromerooEnsayo2 de Octubre de 2015

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Ejecución.- cumplimiento, promulgación, reglamentación, es la realización material, la mutación en el ámbito factico que es una consecuencia de lo que la sentencia ha ordenado. Cipriano Gómez Lara

Ejecución.-cumplimiento material de lo ordenado por el juez. Teoría general del proceso, Rasalio Bailón Valdovinos

Ejecución.- acto o conjunto de actos necesarios para determinar la situación conforme al mandato mismo. Instituciones del derecho procesal civil, Francesco Carnelutti pag.32

Ejecución.- hacer efectivo un mandato jurídico, sea el contenido en la ley, en la sentencia definitiva o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto. Pag.290 diccionario jurídico de Eduardo Pallares

Ejecución.- conjunto de actos necesarios para la ejecución del mandato. Carnelutti pag.290 del diccionario jurídico de Eduardo Pallares

Ejecución.- la ejecución procesal se refiere fundamentalmente a las sentencias de condena ya que las sentencias declarativas y constitutivas solo requiere, por lo general, un cumplimiento administrativo. Pag282 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo.- es la afectación que sufren los bienes con efectos de garantía por el incumplimiento de una obligación.

Embargo.- el embargo es una afectación sobre un bien o un conjunto de bienes en cuanto somete dicho bien  o bienes a las resultas de un proceso pendiente o la satisfacción de una sentencia ejecutiva, regularmente fundada en una sentencia de condena. Esta afectación se puede llevar a cavo de diversas maneras. Pag294 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo.-en términos generales el embargo puede ser definido como la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteara en el juicio, o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva. Pag32 Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual.

Embargo.- conjunto de actos procesales por medio de los cuales el tribunal afecta o retiene, impidiendo un gravamen real, de carácter temporal, a favor del órgano jurisdiccional y oponible a terceros, bienes suficientes propiedad de una persona, para garantizar las resueltas de un juicio presente o futuro, o para cubrir en via de apremio las prestaciones a que fue condenado en una determinación judicial ejecutable, dictada por el propio tribunal u homologada, entregando los objetos realizables, en el acto del acreedor y en ambos casos, decretando  que los bienes se pongan en custodia o administración para que, en su caso, se realice su pública subasta en almoneda.

Procedimiento para la diligencia por juicio de ejecutivo

Requerimiento de pago, si no quiere pagar se procede a embargar en dado caso que se negare a que el actuario y la contra parte pasen a su casa a señalar bienes se pide al juez utilizar los medios de apremio igual al terminar de señalar bienes se deja el emplazamiento para hacerle saber que hay una demanda en su contra.

Embargo o secuestro judicial.- afectación que hace la autoridad en el patrimonio del deudor con fines de garantizar una obligación.

Embargo o secuestro judicial.- el embargo implica que se puede llevar a cabo mediante el secuestro o deposito del bien sobre el que recae. Esta es la fórmula de afectación más frecuente. En este sentido el art. 543 del CPCDF dispone que todo secuestro se tenga como depositario a la persona que nombre el acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario. Esta modalidad de la afectación incluye el supuesto en que el nombramiento de depositario se otorgue al propio demandado o ejecutado, quien deberá conservar el bien con este carácter. Pag294 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo de bienes preciosos.- este presupone  que los juzgados deben tener una caja de seguridad donde se depositen estos bienes el actuario los recoge y los deposita en la caja del juzgado.

Embargo de bienes preciosos.- el embargo de alhajas y demás muebles preciosos, los cuales deben depositarse en el Monte de Piedad. Pag297 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo de bienes muebles.- requisito fundamental que el actuario los tenga a la vista, que se describan los bienes de manera pormenorizada y se designa un depositario cuando se decreta el embargo y se requiera al demandado para que deposite los bienes, de no hacerlo se usaran los medios de apremio.

Embargo de bienes muebles.- si el embargo recae sobre bienes inmuebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos en dinero, el depositario que se nombre tendrá en ese caso el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservara a disposición del juez respectivo. 297Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo de bienes inmuebles.- basta que el actuario ponga los datos fundamentales del inmueble (anotación preventiva de embargo)

Embargo de bienes inmuebles.- puede decretarse si la parte actora así lo solicita,  la retención de los bienes muebles o el de los inmuebles propiedad del demandado, en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio. Pag108 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo de frutos y productos.- frutos naturales.- resultado de la naturaleza, frutos industriales.- son los que resultan del trabajo del hombre y frutos civiles.- rentas o créditos que producen las cosas provienen de un acto jurídico. Y el producto es la transformación industrial hecha por el hombre. Se pueden embargar los frutos y productos cualquiera que sean.

Embargo de frutos y productos.- si los bienes fueren fructíferos, deberá rendir cuantas mensualmente de los frutos y gastos. El CPCDF establece, además, obligaciones específicas para los depositarios de bienes de fácil deterioro fungibles y de  títulos de crédito.pag297 Derecho Procesal Civil, José Ovalle Favela

Embargo de fundos mercantiles o industriales.-las destinados al comercio con grado de intervención con cargo a la caja evitan que se embarguen mercancías o productos que tienen por objeto dejar a los comercios trabajar y se designe un depositario que se hará cargo del numerario para vigilar se embargaran las ganancias y se meten  a una cuenta bancaria habrá un interventor quien avisara  a el juez de cualquier irregularidad.

PRINCIPIOS PROCESO MERCANTIL

Principio que privilegia la naturaleza jurídica del acto de comercio.-  a partir de la reforma de 1996 si en un acto jurídico una persona celebro un acto de comercio y otra un acto civil se este acto da a lugar a un pleito se seguirán las reglas de un acto mercantil, prevalece siempre el acto mercantil sobre el civil. Artículo 1050.-(CC) Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Principio de la competencia concurrente.- tiene su fundamento en el articulo 104 constitucional  se llama asi porque concurren las dos competencias para resolver el litigio. El actor puede optar por designar la competencia local o federal. ARTICULO 31.-(CFPC) Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio.

Competencia concurrencial.- cuando para un asunto existan varios jueces competentes, pero el primero que lo hace previene en su consentimiento e impide a los demás que lo hagan. Pag26, derecho procesal mercantil, Vicente Fernández Fernández.

Competencia concurrencial.-cuan do el juez que conoce de un asunto excluye en forma absoluta a los demás. Pag26, derecho procesal mercantil, Vicente Fernández Fernández.

Principio que privilegia al procedimiento convencional.- este procedimiento convencional está regulado por los artículos 1052 y 1053 forma:

Tiene que constar en escritura pública o póliza ante el corredor o juez se debe obran en un documento autentico que no haya lugar a dudas que las partes se obligaron en la manera y términos que aparezca en el documento las formalidades esenciales del procedimiento tienen que respetarse. Artículo 1051.- (CC)El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

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