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Ciencia y ciencia jurídica

Paolasepulveda94Resumen5 de Octubre de 2015

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Ciencia y ciencia jurídica.

La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. Es también uno de los productos culturales más importantes y se dividen en dos grandes ramas. Ciencias formales y ciencias factuales: La verificación de los enunciados de las ciencias formales es conceptual, las ciencias fácticas o empíricas  por otro lado, se ocupan de objetos o “cosas” (materiales o morales) y requieren la verificación de sus enunciados mediante el contraste con la experiencia.-Rodolfo Vázquez, La teoría del derecho.

Una diferencia fundamental entre el derecho y las ciencias factuales o empíricas, es que la naturaleza del primero es convencional, ya que el Estado emite las leyes acordadas por la sociedad; y la naturaleza de las segundas consiste en el conocimiento del hecho, de acuerdo con la experiencia.

Por su parte, el derecho como ciencia, se compone de diversos conceptos, cuenta con diferentes sistemas de razonamiento. Ignacio Carrillo Prieto, en su libro Varia (derecho e ideología)  comenta algunas ideas de Leibniz, de la siguiente manera: “La ciencia del derecho se halla entre las ciencias que dependen no de experimentos, sino de definiciones; no de lo que muestren los sentidos, sino de la razón. Se separan desde el inicio y para siempre las verdades de hecho de las verdades de la razón”.

El derecho en su acepción de ciencia, no es una ciencia formal, ya que no todos sus planteamientos, teorías de autores o principios jurídicos concuerdan con los requisitos fundamentales de la ciencia formal; racionales, sistemáticos y verificables, a lo sumo necesitan tener congruencia y coherencia con los postulados o enunciados de los que parten. Tampoco es fáctica , ya que para el derecho no es indispensable probar la verdad o falsedad de tal o cual postulado conforme la realidad social, en cambio sí le es indispensable que una ley, elaborada de acuerdo con cierto procedimiento, se cumpla.

El derecho está referido a lo que DEBE SER, a lo que se desea que acontezca.

La lógica formal se utiliza en el derecho para verificar un elemento fundamental, pero no el único: la “validez” de las normas. La experiencia, la observación y la experimentación; es un método de razonamiento al que no concurre el derecho.

En el caso del derecho hay dos grandes corrientes de pensamiento: el formalismo y el realismo, el último pretende que el derecho (conjunto normativo) sea emitido por los jueces, y que sean ellos quienes encuentren las respuestas en el sistema jurídico. En el formalismo se parte de la idea de que todas las respuestas pueden encontrarse dentro del ordenamiento jurídico.  Pero el formalismo jurídico también puede ser adscrito a la teoría de la interpretación jurídica , que toma el “método lógico deductivo en la interpretación del derecho atribuyendo al juez únicamente una función declarativa del derecho”.

Derivado de la corriente  formalista, desde el sigl XVIII y especialmente a principios del XIX  se crearon las grandes codificaciones (Civil, de Comercio) que no son más que sistemas ideales que prevén las hipótesis más importantes que puedan plantearse en la realidad.

La ciencia del derecho se fundamenta en el “método de interpretación lógico- deductivo”, es decir, que en la decisión de los casos concretos, el juez no tiene más función que la de declarar la inclusión o exclusión del caso en el sentido de la norma.

Kirchmann sostiene que el objeto de estudio del derecho  es lo contingente, lo que cambia, lo singular y lo individual, es un objeto de estudio variable , y por esta razón no puede ser considerado ciencia, ya que la ciencia estudia lo general, ya que así es más fácil formularse mediante leyes constantes e inmutables. Sin embrago, si considera que el “que el derecho natural” podría ser objeto de una verdadera ciencia  porque por definición éste es inmutable, universal y unitario.

El empleo de la lógica en la ciencia jurídica ha evolucionado, pues además de la lógica formal se ha conformado otro instrumento lógico de pensamiento conocido como LÓGICA DEÓNTICA, en ésta ya no se habla de de dos términos, (verdad- falsedad), sino de modalidades relacionadas con conductas (prohibido, permitido, obligado). El uso de este medio de razonar ha revolucionado la ciencia del derecho actual.

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