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Clases De Sociedades

mapri24 de Noviembre de 2013

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Es importante realizar ambos análisis vertical y horizontal para saber en qué aspectos mejora la empresa y en cuales muestra falencias o si se mantiene estable, estos dos análisis se complementan, ya que el análisis vertical toma los estados financieros y se relacionan cada una de sus partes con un total determinado, una cifra, estudia la situación financiera de una empresa en un momento determinado centrándose en los cambios más significativos durante el periodo estudiado pero no tiene en cuenta los cambios que ocurren durante el tiempo.

Por otro lado en el análisis horizontal se toma en cuenta las variaciones absolutas y relativas más representativas respecto a años anteriores y se estudia las causas de dichas variaciones.

Esto quiere decir que es importante estudiar la situación financiera de una empresa durante el año actual pero también hacer comparaciones respecto a los años anteriores para ver qué cambios han surgido y de esta forma saber si estamos cumpliendo con los objetivos y tomar medidas pertinentes.

Podemos observar que el porcentaje más alto se encuentra en los activos fijos el cual es de un 30% lo que representa un valor de bienes que sirven para el funcionamiento de la empresa y el desarrollo de sus actividades, estaría de acuerdo para una empresa manufacturera, pero para una comercial no sería muy bueno ya que su actividad consiste en la compra y venta de mercancías y no es necesario tener tanto en propiedad y equipo.

Por otro lado se puede apreciar que en inventarios hay un 20% lo cual para una empresa comercial o industrial esta cuenta es importante por la actividad de dichas empresas, podría decirse que no marcha muy bien ya que en clientes refleja un 10% lo que significa que parte de la mercancía no ha sido pagada mientras la empresa si debe asumir esos costos.

En caja y bancos se observa un porcentaje de 5% y 10% el cual no representa riesgo como tal si fuese una empresa comercial ya que no es tan necesario que conserve grandes cantidades de dinero, por tanto se refleja que la otra parte de esos dineros se han ido a inversiones en un 20% lo que es bueno si esta representa una rentabilidad.

En los pasivos se puede apreciar un incremento en proveedores del 50% lo que significa que no hubo un buen volumen de ventas y la mayor parte de su obligación se concentra en esta deuda, seguido de las obligaciones financieras con 30% y cuentas por pagar con un 20% la cual disminuye un poco frente a las anteriores obligaciones.

Con lo anterior se puede deducir que la empresa puede cubrir las obligaciones que presenta en dado caso que fuesen a corto plazo ya que sus activos corrientes son superiores y si la inversión que se realizó también tiene un periodo corto ya que de lo contrario no podría solventar las deudas adquiridas, en cuanto a la utilidad del ejercicio que representa un 29% no presenta mayores resultados a lo esperado ya que las operaciones no fueron muy positivas.

En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas.

Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.

En cambio, se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento “intuitus personae”), aquellas sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos.

Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen:

Sociedad limitada

Sociedad colectiva

Sociedad en comandita simple

Sociedad unipersonal

Cooperativas

Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen:

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad de economía mixta

Se debe hacer claridad, que la legislación Colombiana no define como tal a las sociedades de personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.

La legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, “toma en consideración las alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas, y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas”.[1]

La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.

El tema de la responsabilidad de los socios en los diferentes tipos de sociedades, se abordará individualmente en cada tipo de sociedad, documentos que se publicarán próximamente.

Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:

1) Sociedad anónima (S.A.)

Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

2) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)

La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

3) Sociedad colectiva

Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

4) Sociedad civil

Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

5) Sociedad en comandita

En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

6) Uniones de empresas

Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años.

http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/13-tipos-de-sociedades/#ixzz2jpM6Uivf Sociedad de Hecho: es aquella que funciona como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre los socios. La razón social variara de acuerdo con el tipo de sociedad adoptado. Los libros obligatorios son los comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.

Sociedad Colectiva: en esta sociedad, los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. La razón social de formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, si no figurasen todos se agregara "y Compañía" mas la denominación "Sociedad Colectiva" o "S.C.". La administración

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