Clasificación De Las Normas Juridicas
ivan.legrand23 de Abril de 2013
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
FACULTAD DE DERECHO.
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
LIC. JOSE SOTELO ALDANA
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
LEYES IMPERATIVAS, PREVENTIVAS, REPRESIVAS Y SUPLETORIAS.
ALUMNO: JUAN ORLANDO LÓPEZ CARMONA.
5° PERIODO
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE DE SU CUALIDAD.
Se dividen en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas. Son positivas las que permiten cierta conducta; negativas las que prohíben determinado comportamiento.
La cualidad, positiva y negativa, de las normas jurídicas no depende, pues, de que prescriban acciones o impongan omisiones, sino de que permitan o prohíban una acción o una omisión.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACIÓN
Cuando una regla de derecho complementa a otra, recibe el calificativo de secundaria. Las secundarias no encierran una significación independiente, y sólo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.
a) Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia;
b) Las declarativas o explicativas;
c) Las permisivas;
d) Las interpretativas;
e) Las sancionadoras.
Llamamos las de iniciación de la vigencia a las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada.
Las llamadas de definición o declarativas tienen carácter secundario, explican o definen los términos empleados en otros preceptos. En los códigos es frecuente el uso de vocablos que poseen diversas significaciones, la acepción de las que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas llamadas de definición, o declarativas.
Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepsiones en relación con otras normas.
Las de interpretación o interpretativas de un precepto legal pueden ser hechas por el legislador mismo, en una nueva ley.
Las sancionadoras, el supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.
CLASIFICVACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTÍCULARES. NORMAS TAXATIVAS Y NORMAS DISPOSITIVAS.
Son taxativas aquellas que obligan en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Llámense dispositivas las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.
Las dispositivas son aquellas que sólo valen cuando no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada legalmente.las dispositivas se dividen en interpretativas y supletivas. Las primeras sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico; las supletivas se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.
POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS
1) Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aún cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Este concepto se vincula con el de ley de orden público.
2) Leyes supletorias o interpretativas: son las que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Sólo tienen efecto en la hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Por eso se llaman supletorias, puesto que suplen la voluntad de las partes inexpresada en los contratos. Es por ello que el legislador procura interpretar lo que
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