Clasificacion
zassa10lp27 de Noviembre de 2014
413 Palabras (2 Páginas)273 Visitas
oñmbomvomsofñññññññññññññññññññvmCORTÉS DÍAZ ISAEL ALEJANDRO PRIMERA TAREA
LEGISLACIÓN ADUANERA.
“CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE NUESTROS INSUMOS”
IMPORTACIÓN
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS INSUMOS REQUERIDOS
• INSUMO: ALGODÓN
• PAÍS: NORUEGA
Sí tiene Tratado de libre comercio por el cuál esta Exenta de arancel a partir del 1 de enero de 2010. Solo paga IVA e importación del 16%.
(Art. 2 Decreto DOF 24/XII/2008).exento de arancel.
Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo: 52 Algodón
Partida: 5203 Algodón cardado o peinado.
SubPartida: 520300 Algodón cardado o peinado.
Fracción: 52030001 Algodón cardado o peinado.
RESTRICCIONES:
ALGODÓN
Inciso 4.1 (Información Comercial) NOM-004-SCFI-2006(El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6 del Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
• INSUMO: BORDADO
• PAÍS: JAPÓN
A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Japón, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente para cada año (Apéndice del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias del Japón, DOF 29/VI/2012):
Del 1 de julio de 2012 al 31 de marzo 2013 Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 Del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 A partir del 1 de abril de 2015
3 1.5 Ex. Ex.
Solo se paga IVA 16%
• Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo: 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Partida: 5807 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
SubPartida: 580790 - Los demás.
Fracción: 58079099 Los demás.
.
.
. .
RESTRICCIONES: No tiene alguna restricción.
EXPORTACIÓN
Producto terminado: Playeras Deportivas
País: Estados Unidos
EUA y Canadá: Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, prendas de vestir de algodón, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6, Sección B del Anexo 300-B del TLCAN (Acuerdo DOF 30/XII/2013). Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, a partir del 2007, DOF 23/VII/2007, modificado el 29/XI/2010 y el 13/I/2012 (Circular G-0026/2012).
Clasificacion arancelaria del producto termnado
Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo: 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Partida: 6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir.
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
SubPartida: 621132 -- De algodón.
Fracción: 62113201 Camisas deportivas.
...